Decreto Nº 2089-2010
Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Monotributistas Sociales
Publicado en B.O. Nº 2910 del 17-09-2010.-
Dictado el 03-09-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art.1º.- Establécese que, para hacer uso de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 2236, prorrogada por las Leyes N° 2402, N° 2463 y N° 2548-Impositivas Año 2008, 2009 y 2010- los Monotributistas Sociales deberán contar con la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto Nacional N° 189/04 dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-
Art. 2º.- La vigencia del beneficio será a partir del 1 de enero de 2010 para los contribuyentes que cuenten con la inscripción en el registro citado en el artículo precedente, o desde el día primero del mes siguiente al de ser acordada la misma.-
Art. 3º.- La caducidad del beneficio se producirá cuando resulte de aplicación el artículo 54 del Decreto Nacional N° 01/2010, o se cumplan 24 meses desde su otorgamiento conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley N° 2236.-
Art. 4º.- En caso de que la Dirección General de Rentas, en ejercicio de sus facultades, advirtiese la configuración del extremo previsto por el artículo 54 del Decreto Nacional N° 01/2010, procederá conforme las disposiciones del Título Séptimo y Octavo del Código Fiscal (t.o. 2010).-
Art. 5º.- Derógase en todas sus partes el Decreto Provincial N° 891/06.-
Art. 6º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias.