Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 2086-2009
Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento
Publicado en B.O. Nº 2861 del 09-10-2009.-
Dictado el 03-09-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1° de setiembre de 2009 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2º.- Dispónese a partir del 1º setiembre de 2009, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de $ 2.193,50, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.-
Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 2.193,50, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y del 3,50 % conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-
Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de setiembre de 2009 el "Suplemento" otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 806/04, destinado a personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 316,79, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupues-tarias cuando las mismas resulten insuficientes.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2009
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
ADICIONAL GENERAL |
ASIGNACIÓN CATEGORÍA |
SUPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE |
TOTAL REMUNERACIÓN |
PRESIDENTE SECRETARIO-TESORERO CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 CATEGORIA 6 CATEGORIA 7 CATEGORIA 8 A B C D |
1.109,47
918,10 715,17 603,82 514,95 420,62 377,80 364,85 355,38 350,08 287,12 287,12 287,12 287,12 |
2.060,46
1.704,46 1.327,70 1.121,20 956,31 780,54 701,65 677,65 660,00 650,19 533,12 533,12 533,12 533,12 |
3.169,93
2.622,56 2.042,87 1.725,02 1.471,26 1.201,16 1.079,45 1.042,50 1.015,38 1.000,27 820,24 820,24 820,24 820,24 |
828,95
748,72 721,60 653,64 604,64 556.79 542,56 523,97 510,36 502,77 340,22 340,22 340,22 340,22 |
3.998,88
3.371,28 2.764,47 2.378,66 2.075,90 1.757,95 1.622,01 1.566,47 1.525,74 1.503,04 1.160,46 1,160,46 1.160.66 1.160,46 |