Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 206-2007
Publicado en B.O. 2724 del 23-02-2007.-
Dictado el 15-02-2007.-
Art. 1º Modifícase el Artículo 2º del Anexo I del Decreto 737/1997 -texto dado por Decreto Nº 1270/04-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: El Consejo Provincial de Tránsito ejercerá sus funciones a través de un Comité Ejecutivo Permanente integrado por un total de 6 miembros que representarán a los siguientes organismos: a) Uno por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, quien ejercerá la presidencia del Comité; b) uno por Policía de la Provincia; c) uno por la Dirección Provincial de Vialidad; d) uno por la Dirección de Transporte de la Provincia; e) uno por el Ministerio de Bienestar Social -área salud- y f) uno por el Ministerio de Cultura y Educación.-“
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 12 del Anexo I del Decreto 737/1997 -texto dado por Decreto Nº 1270/04-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: La constitución de las reuniones ordinarias y extraordinarias, requerirá la presencia de cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo”.-