DECRETO 2055-2000
Aprobando
la Reglamentación de la Ley N°1713 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N°
24449.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 2407 del 26-01-01.-
Dictado el: 29-12-00.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley Provincial de Tránsito N° 1.713 y
su Decreto Reglamentario N° 737 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95; y
CONSIDERANDO:
Que, por expedientes 181/97 y 230/97 registro de la Dirección Provincial de Vialidad se tramitó la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la nueva Ley de Tránsito;
Que resulta necesario contemplar el procedimiento y exigencias dentro del marco normativo al que se ha adherido relacionado con la obtención y otorgamiento de permisos especiales de tránsito;
Que en igual sentido en relación con la tipificación de las faltas y sus correspondientes sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito, siempre dentro de ese marco normativo;
Que en el primero de los aspectos mencionados resulta necesario brindar una continuidad operativa en cuanto al otorgamiento de franquicias para cargas excepcionales y vehículos especiales que circulan por la Provincia, por cuanto hace al desarrollo económico de la región;
Que además el artículo 57 del Decreto Nacional 779/95 propende a adoptar un sistema uniforme de otorgamiento de permisos para transportes de cargas excepcionales o especiales en todo el país, sin perjuicio de tener en cuenta en cada jurisdicción la conformación de cada estructura vial. Que a los fines de proteger el patrimonio vial provincial se hace necesario reglamentar sobre las sanciones previstas en la Ley de Tránsito;
Que por el artículo 83 del Decreto Nacional al que se ha adherido por Ley Provincial N° 1.713 establece que “Cada jurisdicción provincial tipificará las faltas y sus correspondientes sanciones,...”, todo ello dentro del marco dispuesto por la Ley nacional a la que se ha adherido y su anexo 2, siendo menester dictar las normas reglamentarias para dar efectivo cumplimiento a la misma;
Que por el artículo 31 del Decreto Provincial 737/97 de este Poder Ejecutivo se
dispuso que corresponde a la Dirección Provincial de Vialidad como autoridad de
aplicación todo lo referente a la estructura vial, la señalización vial, la
publicidad de la vía pública, la comprobación de cargas y dimensiones y la
concesión de franquicias para el tránsito y transporte de maquinarias
especiales agrícolas y de cargas excepcionales;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N°1.713 referida a otorgamiento de permisos especiales de tránsito para la circulación de vehículos especiales y cargas excepcionales por rutas de jurisdicción provincial en un todo de acuerdo con la legislación vigente, y al régimen de sanciones por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°1713, que como Anexos A y B (“Régimen de Otorgamiento de Permisos Especiales para el Transporte de Cargas Especiales y Tránsito de Vehículos Excepcionales” y Régimen de Sanciones”), respectivamente, forman parte del presente.
Artículo 2°. -El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Artículo 3°. -Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase a Asesoría Letrada de Gobierno a sus demás efectos.
MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio Ballari, Ministro de Gobierno y Justicia -Sra. Marta Elena Cardoso, Ministro de Bienestar Social - Prof. Miguel Angel Tanos, Ministro de Cultura y Educación - Ing. Nestor Alcala, Ministro de la Producción- C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco , Ministro de Hacienda y Finanzas.
ANEXO A
REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA EL
TRANSPORTE DE CARGAS ESPECIALES Y TRÁNSITO DE VEHICULOS
EXCEPCIONALES
Artículo 1.-Definiciones: A los efectos del régimen instituido por el presente Decreto, se entiende por:
Vehículos Convencionales: son aquellos cuyas dimensiones máximas y configuración de ejes se encuentran definidos en la Ley 1.713 y el Decreto Nacional 79/98.
Carga Indivisible: Se considera que una carga es indivisible cuando no puede fraccionarse para su traslado o cuando es muy difícil o imposible su armado en destino.
La carga que se transporte debe ser indivisible en las dimensiones en que se le autorizan, pudiendo aceptarse mas de una unidad en el sentido de las otras dimensiones.
Carga Excepcional en dimensiones: Una carga indivisible es excepcional en dimensiones cuando colocada sobre la plataforma de transporte genera un vehículo cargado que supera cualquiera de las dimensiones del máximo prisma disponible para el ancho, alto y largo permitidos.
Salientes y excesos: Se produce una saliente cuando una carga indivisible sobresale de los límites de la plataforma de transporte. Se producen excesos cuando el vehículo y/o su carga indivisible superan las dimensiones máximas permitidas para ese vehículo.
Carga Excepcional en peso: Se define como carga indivisible excepcional en peso aquella que, colocada sobre la plataforma de transporte, supera la capacidad de carga permitida en peso total o por eje en sus distintas configuraciones, de todos los vehículos convencionales.
Vehículos Especiales: Los vehículos especiales han sido diseñados para transportar cargas excepcionales con portación del permiso otorgado por el ente vial competente.
a) Carretón: es el vehículo especial cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales. Puede ser semirremolcado o de arrastre (en este caso es un acoplado especial de plataforma baja).
b) Semirremolques extensibles: Es un equipo formado por un tractor y un semirremolque cuyo chasis tiene un corte en su playa en un punto intermedio que permite desplazar ambas partes separándolas para aumentar su longitud. Este vehículo se utiliza para el transporte de cargas apoyadas.
c) Formaciones para cargas con exceso de largo: Estas formaciones se utilizan exclusivamente para cargas autoportantes.
Convoy de vehículos: conjunto de dos o más equipos integrando un mismo transporte de vehículos especiales o cargas excepcionales.
Paragolpes Telescópicos: Es aquel solidario al vehículo con DOS (2) vigas, que tiene la posibilidad de extenderse telescópicamente y reúne las mismas condiciones reglamentarias que los paragolpes de los vehículos convencionales. Deberá estar colocado en la posición “sin extender” para circular vacío o con carga convencional.
Boggie Fijo: Se utiliza exclusivamente para cargas autoportantes. Está constituido por una plataforma de carga soportada por un conjunto de DOS (2) ejes con ruedas duales, que se vincula a la plataforma de carga del equipo tractor por medio de TRES (3) cables de acero de DOCE MILIMETROS (12mm) de diámetro como mínimo, DOS (2) de los cuales se colocan en los extremos laterales y uno en el centro tomado desde la lanza. El Boggie debe
poseer además, sistema de frenos e instalación eléctrica, luces de posición, de giro y de freno.
La carga que se apoya sobre la plataforma del camión y sobre el Boggie, debe estar vinculada a ambas plataformas (Camión y Boggie), mediante cables de acero o elementos equivalentes que permitan la sujeción efectiva para evitar su vuelco o su desplazamiento.
Cureña: Se le da el mismo tratamiento que al Boggie Fijo. Se emplea exclusivamente para cargas auto portantes. En este tipo de unidades el cable de acero se reemplaza por DOS (2) tubos de acero telescópicos, de diámetro exterior mínimo de CIENTO TRECE MILIMETROS (113mm.) y pared de NUEVE MILIMETROS (9mm.).
Boggie Semidireccional: El equipo está constituido por una plataforma soportada por DOS (2) ejes simples de ruedas duales que se vincula al tractor por medio de cables de acero igual que el Boggie Fijo. Este equipo puede girar su eje delantero que es móvil y está vinculado a la plataforma de un plato giratorio similar al del eje delantero de un acoplado convencional.
La plataforma se ubica en la parte superior y en esta apoya la carga sobre un segundo plato giratorio, el cual comanda el eje delantero móvil, independizando el movimiento de la carga del giro del Boggie.
Artículo 2°.-La circulación de maquinarias y vehículos especiales y el
transporte de cargas excepcionales por la vía pública se realizará
exclusivamente durante las horas en que el sol permanece sobre la línea del
horizonte y no podrá circular con lluvia, neblina, oscurecimiento por tormenta
o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera ostensiblemente disminuida la
visibilidad.
Por razones de seguridad o emergencia, de la D.P.V. podrá autorizar el tránsito nocturno de maquinarias y vehículos especiales o con cargas excepcionales, los cuales no podrán transitar en ningún caso sin el acompañamiento policial y de acuerdo a las características se podrá exigir más de un patrullero. Todo tránsito nocturno obligatoriamente debe ser fiscalizado por la D.P.V. la cual dispondrá y será responsable de las medidas de seguridad.
Los gastos que se originen estarán a cargo de la Empresa transportista.
Cuando el único exceso sea el largo total del vehículo, y éste no supere los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts) podrá circular en horario nocturno.
Artículo 3°. -Cada equipo cargado con carga excepcional circulará a no
menos de cien (100) metros de otro equipo o maquinaria especial que lo preceda,
aún cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria o vehículo especial o
cargas excepcionales.
Cada convoy deberá circular a no menos de quinientos (500) metros de otro equipo, maquinaria especial o de carga que lo preceda. Un convoy no podrá estar compuesto por más de tres (3) maquinarias especiales o vehículos cargados con carga excepcional.
Artículo 4°. - Requisitos de circulación:
La maquinaria especial, tal como las grúas, terex, equipos viales, petroleros, etc.; exceptuando la maquinaria agrícola, cuando transite deberá cumplimentar con lo dispuesto en el art. 62 de la ley 24449 (adherida por la Ley provincial 1713), y cumplirá con lo establecido en el presente Decreto.
Estos equipos con carga excepcional deberán transitar en todos los casos manidos con su correspondiente permiso especial. Asimismo deberán disponer el desacople de partes removibles del vehículo del que se trate (tales como contrapesos, plumas, etc.), a fin de reducir al mínimo posible los excesos de dimensiones.
Quedará a criterio de la D.P.V. establecer en qué casos será necesario el acompañamiento policial, de acuerdo al estado de transitabilidad de la ruta y/o la peligrosidad de la carga o del vehículo.
Cuando por las características de la maquinaria o de la carga excepcional, sea necesario realizar operaciones en que deba interrumpirse parcialmente la circulación del tránsito, o canalizarse por la ejecución de operaciones o maniobras especiales tales como levantado de cables, giros del vehículo autorizado, circulación por el centro de la calzada en el caso de obras de arte, o desvíos o ingresos a la calzada, se deberá contar con el acompañamiento de hombres banderilleros a los efectos de prestar apoyo a los vehículos guía durante tales operaciones.
Cuando transiten más de dos vehículos que deban portar permiso especial y donde
se le exige auto guía delantero, podrán hacerlo en convoy de no más de tres
vehículos con auto guía adelante y atrás. En caso de tener que integrar más de
un convoy la separación mínima entre los convoyes será de 15 kms. o media hora.
Esta distancia podrá ser de 2(dos) kms. entre convoyes si transita con
patrullero Policial adelante del 1°convoy.
Se colocarán placas (Carteles indicadores), a rayas oblicuas rojas y blancas de 10cm. de ancho y a 45°., de 0,40 m de ancho por 0,60 metros de altura en los cuatro extremos salientes de la carga, fijándolas de manera de hacerlas visibles desde atrás y desde adelante.
Artículo 5°.-Dimensiones y Pesos máximos:
a-EN VEHÍCULOS CONVENCIONALES: Exceso en dimensiones: Se podrá autorizar con permiso especial a los vehículos convencionales a transportar cargas excepcionales siempre y cuando no se supere el 30% del ancho reglamentario del vehículo que la transporta, no se exceda los 4,30 metros (cuatro metros con treinta centímetros) de altura medida desde el piso y cuando exista en cargas indivisibles simultaneidad de excesos en ambos sentidos y que no superen el ancho y el alto establecidos anteriormente se podrá autorizar hasta dos metros de saliente trasera.
En cargas excepcionales con exceso de largo, podrá el camión simple transportar
carga hasta un metro de saliente trasera sin permiso pero con señalamiento
reglamentario, los semi podrán transportar cargas excepcionales de más de un
metro y hasta dos metros de saliente trasera con permiso y con el señalamiento
que corresponda.
No se permiten salientes en acoplados estando solamente habilitados para
circular en esas condiciones el camión articulado(semirremolque).
Excesos de peso: Estos vehículos no pueden exceder los pesos máximos reglamentarios.
b-EN CARRETONES:
Vehículo especial de dimensiones convencionales, de configuración de ejes convencional y plataforma baja: Estas formaciones podrán circular con un peso máximo total de hasta 45 Tn., y serán tratadas como carretones solamente en los casos en que transportan carga indivisible con exceso en dimensiones. Vacío, o con cargas que no generan excesos ni salientes, podrán circular en las condiciones de los vehículos convencionales.
Vehículo especial de ancho y/o largo superior a los convencionales, de configuración de ejes convencional y plataforma baja: Estas formaciones siempre se consideran carretones para cargas indivisibles, y requerirán permisos para circular vacío o cargado, pero su peso máximo total estará limitado a 45Tn.
Vehículos Especiales de ejes con ruedas múltiples distribuidas en forma distinta a las duales, de 4 a 8 ruedas por eje, que no superen 1,8 Tn. de peso por rueda.
Restricciones obligatorias para los puentes del itinerario autorizado.
El organismo otorgante fijará en cada caso las restricciones que correspondan, pudiendo exigir estudios especiales cuando razones técnicas lo justifiquen.
En todos los permisos deberá indicarse las restricciones que correspondan en
cada caso particular Canon por Deterioro del Pavimento: En toda oportunidad que
deba autorizarse la circulación de vehículos sobrecargados, incluido los ejes
motrices del elemento tractor, por darse la situación prevista en el artículo
cincuenta y siete de la Ley N°24449, se determinará la tasa que resulte de
aplicar la siguiente formula:
T=C x D x E donde = Tasa resultante en pesos.
C = Costo unitario del camino utilizado por Km. y por eje equivalente.
D = Distancia recorrida en kilómetros.
E = Cantidad de ejes equivalentes en exceso.
Previo al otorgamiento del permiso correspondiente, el solicitante deberá abonar la tasa resultante de aplicar la fórmula arriba expresada.
Exceso en dimensiones:
Exceso en ancho:
. Se permitirán salientes laterales de hasta 50% en total de la trocha del carretón para cualquier categoría. Toda carga excepcional que al ser ubicada sobre el carretón genere una saliente lateral de un porcentaje mayor que el 50% deberá ser transportada en un carretón de trocha mayor.
En caso de no ser posible disponer de tal vehículo se deberá justificar dicho transporte y acompañar en la solicitud un estudio que asegure la estabilidad al vuelco. La factibilidad del otorgamiento del permiso para dichos casos deberá ser analizada por el personal idóneo de la DPV.
. A los efectos de determinar las condiciones particulares exigibles a los transportes de cargas excepcionales en ancho se analizará al conjunto formado por el vehículo y su carga en función de la ocupación de la calzada. Para lo cual se supondrá que la rueda externa derecha se sitúa a 15 cm del borde de la calzada y que la carga irá centrada en el vehículo. Las cargas asimétricas se analizarán en base al plano que presente el transportista para solicitar el permiso.
- Condiciones Particulares: Cuando el vehículo más su carga no supere el eje de la calzada y su ancho sea superior a 3.30 metros se colocarán balizas intermitentes a ambos lados de la carga/carretón, que funcionará durante todo el viaje y deberán ser visibles a no menos de 200 metros en condiciones atmosféricas normales.
Cuando el vehículo más su carga supere el eje de la calzada pero deje 3 metros libres para la circulación por el carril opuesto, se colocarán balizas intermitentes a ambos lados de la carga/carretón, que funcionarán durante todo el viaje y deberán ser visibles a no menos de 200 metros en condiciones atmosféricas normales. Se debe colocar en la parte posterior un cartel de ancho igual al del vehículo por un metro de altura, fondo blanco con la leyenda en letras negras: PRECAUCIÓN DE SOBRE PASO, VEHÍCULO DE ...........M. DE LARGO Y ...........M. DE ANCHO. Deberá ir precedido por un vehículo guía, guardando una distancia de 50 m con el vehículo autorizado, a los efectos de orientar y prevenir al tránsito sobre la presencia de un transporte excepcional. Se podrán efectuar paradas fuera de la ruta, cada 10 Km. como máximo, para permitir el paso del resto de los usuarios.
Cuando el vehículo más su carga supere el eje de la calzada y no deje 3 metros libres para la circulación por el carril opuesto, deberá contar con iguales requisitos que el caso anterior y se le agregará un vehículo guía que circulará atrás, guardando una distancia de 50 m con el vehículo autorizado. Podrá efectuarse el corte total de la ruta en los tramos en que no queden 3 (tres) metros libres, para lo cual se deberá contar con apoyo de la Policía Provincial para desviar u orientar el tránsito.
c- Semirremolques extensibles y formaciones para cargas con exceso de largo:
Estos vehículos pueden transportar carga excepcional con exceso en dimensiones sin generar excesos en los pesos por eje o por formación de ejes.
Cuando circula vacío o con carga convencional, debe hacerlo sin extenderse y sin superar los DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 mts.) de largo total. En este caso, puede circular de noche y sin permiso.
-Semirremolque extensible: Extendido podrá medir hasta VEINTICINCO METROS (25mts) y se permitirá una saliente en voladizo de hasta CINCO METROS (5mts.), con paragolpes telescópico que cubra la saliente, totalizando TEINTA METROS (30 mts) entre paragolpes extremos.
-Semirremolque extensible más Boggie (como paragolpes), podrá transportar una carga con saliente de hasta SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50mts) y, consecuentemente, una longitud total entre paragolpes extremos igual a TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (32,50 mts). En este caso el Boggie cumple solamente la función de paragolpes.
Tractor (Camión vinculado a un boggie fijo; exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 mts) entre extremos de paragolpes. En este caso la carga se apoya sobre el tractor y sobre el Boggie. Tractor y Boggie semidireccional, exclusivamente para cargas autoportantes, hasta TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 mts) entre paragolpes extremos.
MAQUINARIA ESPECIAL:
a-Maquinaria Agrícola: En la presente reglamentación no están comprometidas las maquinarias especiales agrícolas las que se regirán por su régimen especial.
b-Maquinaria Especial Autopropulsada (Grúas, Equipos petroleros y otros no especificados): Toda otra maquinaria auto transportada no contemplada en las anteriores deberá transitar con su permiso correspondiente, para cuyo otorgamiento se analizará cada caso en función de toda normativa vigente.
Deberá contar con idénticos requisitos de seguridad a los exigidos para los vehículos especiales, establecidos en función de su ocupación de la calzada.
Simultaneidad de excesos (Siempre y cuando se trate de cargas indivisibles en ambos sentidos).
Para el caso de detectarse simultaneidad de excesos deberán incluirse todas las condiciones particulares correspondientes a cada dimensión en la que verifica cada exceso.
Saliente delantera: No se autorizará ningún tipo de saliente delantera que exceda los límites del plano vertical que contiene el paragolpes delantero, en los casos que sea inevitable deberá dicho vehículo ir, sin excepción, precedido de un auto-guía.
Artículo 6°. - Acompañamiento con
vehículos guía: Los auto-guías deberán contar con balizas intermitentes o
rotativas de color ámbar, las cuales deberán ir permanentemente encendidas
durante el acompañamiento al igual que sus luces de bajo alcance (luz baja).
Solo los automóviles y las camionetas podrán cumplir esta función y deberán
circular a cincuenta metros del vehículo que acompañan.
Artículo 7°. -Señalamiento: Las maquinarias especiales y los vehículos con carga excepcional deberán llevar en la parte anterior y posterior una bandera de como mínimo, CINCUENTA CENTIMETROS (50cm) por SETENTA CENTIMETROS (70cm), de colores rojo y blanco a rayas de DIEZ CENTIMETROS (10cm) de ancho y a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°).
Cuando la saliente tenga más de DOS METROS (2 mts.) banderas, una en cada extremo posterior de la carga, de características idénticas a las mencionadas en el primer párrafo del presente artículo.
Cuando la longitud total del equipo cargado sea superior a los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS) además de las banderas, deberá colocarse en la parte posterior del vehículo, un cartel de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50mts) de ancho por UN METRO (1m.) de altura correctamente sujeto, de modo de mantener en todo momento la posición vertical (perpendicular a la Ruta), con la siguiente leyenda: “PRECAUCIÓN DE SOBREPASO” “LARGO ...........METROS Y ...........METROS DE ANCHO” La inscripción será sobre fondo blanco en letras negras de QUINCE CENTIMETROS (15cm) de altura mínimo, indicando en cada caso el largo del vehículo de que se trata.
Los vehículos a partir de TREINTA METROS (30mts.) de largo, tengan o no saliente, deberán llevar CUATRO (4) banderas de CINCUENTA CENTIMETROS (50cms.) por SETENTA CENTIMETROS (70cms.) de las mismas características que en los casos anteriores, que se colocarán en las partes más salientes delanteras y traseras y dos (2) balizas intermitentes o rotativas en los extremos máximos en la parte posterior del vehículo las cuales deberán permanecer encendidas en todo momento.
Todos los elementos de señalamiento deberán estar en perfecto estado de conservación.
Artículo 8°. -Permisos:
a-Los permisos para el tránsito de vehículos especiales o para transporte de cargas excepcionales serán otorgados por la Dirección Provincial de Vialidad.
b- El permiso deberá ser tramitado por el propietario o apoderado debidamente autorizado en el horario administrativo del organismo que lo otorga. El solicitante deberá firmar el permiso, original y duplicado, con carácter de declaración jurada, asumiendo la total responsabilidad de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros o al patrimonio vial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del vehículo.
Los permisos extendidos por medio de Facsímil carecerán de valor.
La autorización otorgada no ampara gávilos, los que deberán ser previamente verificados, conocidos y acatados por la recurrente en todas las estructuras y obstáculos aéreos del itinerario bajo su total responsabilidad.
En todos los casos el transportista debe someterse a los controles que la Dirección Provincial de Vialidad estime conveniente para verificar el peso por eje las dimensiones del vehículo, la carga y las disposiciones de seguridad exigidas. Estas inspecciones pueden ser previas a la entrega del permiso de tránsito o podrán efectuarse en cualquier punto de recorrido, ya sea por la DPV o por cualquier organismo competente. La falta de cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas implicará la caducidad del permiso otorgado y podrá hacer pasible a la suspensión temporal o definitiva de las autorizaciones a la empresa incumplidora de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de las mismas, sin perjuicio de la multa que le pudiera corresponder.
Para solicitar cualquier tipo de permiso de tránsito se deberá presentar:
- el comprobante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o bien el certificado de cobertura del vehículo (no de la carga) que se contratará por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. copia de la habilitación para circular del vehículo tractor y acoplado cuando corresponda (revisión técnica obligatoria Art. 34 Ley N° 24449 -Ley Provincial 1713).
- plano del equipo cargado dibujado a escala firmado por el responsable del transporte y su correspondiente aclaración , el cual contendrá la silueta del vehículo en planta y perfil, cantidad de ruedas que lo integran y medidas del rodado, tara del carretón y del vehículo de tracción, dimensiones de la formación y distancias entre ejes parcial y total , dibujo de la silueta o contorno de la carga, cuando corresponda, sobre el vehículo en la posición y lugar en que será transportada, consignando medidas totales y de las salientes si las hubiere e indicación del peso que por ejes y/o ruedas se transmite a la calzada. El cálculo de la distribución de los pesos corre por cuenta del transportista con carácter de Declaración Jurada.
Cuando situaciones excepcionales lo exijan DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD podrá establecer condiciones particulares de marcha a través de una Resolución de su Directorio.
En el caso de que el peso total del vehículo supere las 60 toneladas se indicará en el croquis del mismo la ubicación del centro de gravedad de la carga y su distancia a los ejes del vehículo transportador.
La D.P.V. cuando lo crea necesario, en resguardo de la seguridad o por razones técnicas,
podrá solicitar a los recurrentes información adicional y podrá modificar el itinerario
propuesto.
La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD podrá no autorizar la circulación de este tipo de transportes en aquellos casos en que por sus características estructurales, elevados volúmenes de tránsito, o condiciones transitorias o permanentes del camino así lo determinen.
Cuando la carga supere el 50% de la trocha del carretón que lo transporta, el transportista será responsable por la estabilidad al vuelco del vehículo y su carga deberá presentar un estudio técnico que asegure la misma.
Articulo 9 -. Período de vigencia del permiso: el permiso otorgado tendrá validez solo para rutas de jurisdicción provincial y los días de vigencia que se otorgan a cada permiso corresponden a un solo viaje (de ida y vuelta salvo disposición expresa en contrario y debidamente fundamentada. Para el transporte reiterado de la misma carga en las mismas condiciones, el usuario podrá solicitar una vigencia mayor mediante nota dirigida a la Sede Central de la D.P.V. En ningún caso la vigencia del permiso podrá superar los 180 (ciento ochenta) días. En todos los casos la vigencia del permiso no podrá superar a la correspondiente a los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el equipo de transporte, ni a la correspondiente a la habilitación para circular del vehículo tractor y acoplado cuando corresponda (revisión técnica obligatoria Art. 34 Ley N°24449).
Articulo 10°.- Velocidades máximas: en ningún caso la velocidad de los vehículos especiales o con cargas excepcionales podrá ser superior a los 50 km/h (cincuenta kilómetros por hora) en ruta y 60 km/h (sesenta kilómetros por hora) en autopista.
Cuando el vehículo más su carga no supere el eje de la calzada y su ancho sea superior a 3.30 metros la velocidad máxima autorizada será en ruta hasta 40 km/h y en autopista de hasta 60 km/h.
En los casos donde es necesario el acompañamiento con auto guías o patrulleros la velocidad máxima no podrá ser superior en ruta a los 30 (treinta) kilómetros por hora y a los 40 (cuarenta) kilómetros por hora en autopista.
Los vehículos cuyo único exceso sea largo y éste no supere los TREINTA METROS (30 mts.) podrán circular por tramos rectos y por autopistas hasta una velocidad máxima de SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km.h).
Los vehículos de más de TREINTA METROS (30 mts) de largo o con simultaneidad de excesos deberán circular a una velocidad máxima precautoria de TREINTA KILOMETROS POR HORA (30 km/h.) de máximo.
Artículo 11°.-El tránsito nocturno de la maquinaria especial y de
vehículos con carga excepcional será considerado falta grave. El permiso
especial, en caso de haber sido otorgado, caducará automáticamente, además de
la aplicación de las multas establecidas en el “Régimen de Contravenciones y
sanciones” del Decreto Nacional N° 779/95 que integra la normativa que adhirió
la Provincia por Ley N° 1713.
ANEXO B: REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 1°. -En acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 1713, se establece como unidad de multa la Unidad Fija (U.F) equivalente a un litro de nafta especial al precio de venta al público que fija el Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Santa Rosa, vigente al momento de hacerse efectivo el pago.
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Nota del Digesto: Se sugiere ver la Resolución de Directorio de la DPV N° 820-2025 |
Artículo 2°. - Establecer el siguiente régimen de sanciones por faltas cometidas:
I- Por circular cuando correspondiera sin los correspondientes permisos de tránsito otorgados por autoridad competente y sin contar con los elementos de seguridad necesarios: 400 U.F.
Por circular cuando correspondiera sin los correspondientes permisos de tránsito otorgados por autoridad competente y contando con los elementos de seguridad necesarios: 200 U.F.
II- Por transitar con permiso habilitante pero sin cumplir con lo en él exigido: 120 U.F. por cada falta de elementos de seguridad.
III- Por circular de noche, o de día con lluvia o neblina, los vehículos no autorizados a hacerlo :500 U.F.
IV- Por circular transportando topadoras,
cargadoras u otras maquinarias con implementos desmontables (por ejemplo :
cuchilla, balde, etc.) sobresaliendo los límites del vehículo: 1000 U.F.
V- Por circular los vehículos de carga excedidos en el peso total a transmitir
a la calzada, la cantidad de U.F. que resulten del producto: 200 (1+ 0,1 t)4 ,
siendo “t”, el número de toneladas o fracción mayor de 0,5 tns de exceso. En
ningún caso la multa aplicada superará los 20000 U.F. Cuando se superen las
tolerancias previstas, se considerará el total del exceso sin tolerancias.
VI- Por circular con un exceso de carga por eje simple, tamden doble o triple
de más de 1 tn., 150 U.F. por cada tonelada o fracción mayor de 0,5 tn. que
exceda dicho tope.
En caminos de tierra la multa correspondiente por exceso de peso se reducirá en un 50 (cincuenta) por ciento.
Por considerar como cometida la infracción por exceso de peso de los incisos V y VI, serán tenidos en cuenta como elementos probatorios: en primer lugar el pesaje en balanzas - fijas o portátiles -, a falta del anterior, las cartas de porte, los remitos, las guías y todo otro documento donde conste la magnitud en peso de la carga transportada.
VII- Por circular los vehículos convencionales y/o extensibles o las maquinarias con excesos en sus dimensiones, o con la carga sobresaliendo en exceso las tolerancias previstas.
a- exceso en el ancho: hasta 30(treinta) centímetros: 10 U.F. por cada centímetro de exceso.
A partir de más de 30 centímetros: la sanción
resultará de la suma de 300 U.F. más 20 U.F. por cada centímetro que supere los
30 (treinta) centímetros de exceso.
b- exceso en el largo: cuando se exceda en tolerancia) 1 U.F. por cada
centímetro de exceso.
c- exceso en el alto: 10 U.F. por cada centímetro de exceso.
Las circunstancias imprevistas para este caso debidamente acreditadas serán tenidas en cuenta para reducir el monto hasta en un 50% (cincuenta por ciento).
VIII- Por circular las maquinarias agrícolas con más acoplados de los reglamentarios: 300 U.F.
Por hacerlo con plataforma colocada siendo esta desmontable: 700 U.F.
Por superar un tren el largo máximo permitido: 300 U.F.
Por circular sin la luz de bajo alcance (luz baja) encendida: 300 U.F.
IX-Por efectuar las maquinarias agrícolas maniobras de sobrepeso entre sí: 300 U.F.
X- Por no respetar la distancia de 100 metros entre trenes de máquinas agrícolas: 500 U.F.
XI- Por remolcar arados, sinfines, sembradoras, u otros implementos que no tengan de fábrica paragolpes incorporados, como último acoplado: 300 U.F.
XII- Por estacionar en lugares que afecten la visibilidad; o en banquinas de curvas verticales u horizontales; o en puentes, alcantarillas o guardaganados: 200 U.F.
XIII- Por no señalizar debidamente la presencia en la calzada o banquinas de vehículos averiados, cargas u otros objetos que no puedan ser retirados en forma inmediata: 300U.F.
XIV- Por permitir la presencia de animales sueltos en zona de caminos deslindados con alambrados: 600U.F
XV- Por no mantener los propietarios los
alambrados lindantes con la zona de camino en condiciones de evitar la evasión
de animales y su acceso a la zona de camino:1500 U.F.
XVI- Por efectuar publicidad de cualquier tipo dentro de la zona de seguridad:
1500 U.F.
XVII- Por colocar carteles publicitarios que puedan confundir o distraer a los conductores: 1000 U.F.
Por no retirarlos en término fijado: 60 U.F. por cada día de demora.
XVIII- Por utilizar carteles con diseños similares a los de señalización vial: 1000 U.F.
XIX- Por efectuar construcciones o realizar plantaciones en la zona de camino sin autorización expresa: 1500 U.F.
Por no retirarlos en el término fijado : 60 U.F. por cada día de demora.
Por no efectuar los señalamientos desvíos o reparaciones en los plazos convenidos: 1000 U.F.
XX- Por dañar, alterar o sustraer señales viales, además de del costo de reposición: 500 U.F.
XXI- Por dañar , alterar o sustraer plantas de la zona de camino: 500 U.F.
XXII- Por dañar la calzada o la obra de arte, además del resarcimiento del daño producido: 500 U.F.
XXIII- Por extraer suelo de la zona de camino: 500 U.F.
XXIV- Por descargar residuos, materiales, o cualquier producto transportado en la zona de camino: 500 U.F.
XXV- Por transportar elementos en vehículos con continentes que dejen caer su contenido: 300 U.F.
XXVI- Por permitir la conducción de vehículos o maquinarias a personas no habilitadas, inhabilitadas o a menores de edad: 600 U.F.
XXVII-Por obstruir la circulación deteniendo los vehículos en la calzada, sin que exista causa de fuerza mayor que lo justifique: 500 U.F.
Artículo 3°.-El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y receptor y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga. En caso de negativa del mismo será pasible de una multa de 15000 U.F.
En caso de necesidad y a los fines de dar cumplimiento del párrafo anterior, a la autoridad de aplicación podrá solicitar al Juez competente las órdenes de allanamiento respectivas en los términos del artículo 201 del Código Procesal Penal .
Artículo 4°.- Reincidencia: Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.
Articulo 5°.- La Dirección Provincial de Vialidad será el Organismo recaudador y todos los recursos obtenidos serán utilizados por dicho Organismo para actividades relacionadas a la aplicación del presente Decreto. A tales efectos, la Dirección Provincial de Vialidad queda facultada para ejecutar a los infractores por multas impagas en la forma prevista por el Código Fiscal Provincial.