Decreto Nº 2050-2021
Habilítanse los encuentros familiares en todo el ámbito de la provincia de La Pampa. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3474 del 08-07-21.-
dictado el 08-07-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE los encuentros familiares en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, únicamente los días sábados, domingos y feriados en el horario de 07:00 horas a 23:00 horas y con un máximo de hasta 10 personas.
Artículo 2°.-Las Autoridades Municipales, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 09 de julio de 2021.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.