DECRETO 2043-2020
Habilítanse las reuniones familiares en domicilios particulares en el ámbito de la provinica los días, domingos y feriados.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en la Sep. del B.O. Nº 3428 del 22-08-20.-
Dictado el 22-08-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES en domicilios particulares en el ámbito de la Provincia, únicamente los días sábados, domingos y feriados en el horario de 10:00 horas a 18:00 horas de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.
Artículo 2º.-EXCEPTÚASE de la habilitación dispuesta en el artículo anterior a la localidad de La Adela, de conformidad con la evaluación sanitaria y epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria Provincialy de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 3º.-HABILÍTASE en todo el territorio de la Provincia la circulación los días sábados, domingos y feriados en el horario de 07:00 horas a 21:00 horas, a los fines dispuestos en el artículo primero del presente.
Artículo 4º.-Las personas alcanzadas por el artículo anterior no deberán tramitar el permiso de circulación que los habilite a esos fines.
Artículo 5º.-RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo primero las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El uso del cubre nariz, boca y mentón
-Los encuentros no podrán ser de más de DIEZ (10) personas.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, que cuenten con suficiente ventilación y aireación naturales.
-No compartir el mate o infusiones.
-No compartir utensilios ni vajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).
La habilitación del artículo primero NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -COVID 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos queestablece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 6°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana engeneral aactuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 7°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 8°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por elartículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 9º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.