Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
ESTADO DE EMERGENIA INDUSTRIAL HASTA EL 31-12-2004
Santa Rosa, 20 de Octubre de 2004
Artículo 1°.- Declárase el estado de emergencia industrial hasta el 31 de diciembre de 2004, en relación a las empresas beneficiarias de créditos de promoción industrial otorgados en el marco de las disposiciones de las Leyes N° 928 y N° 1534, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a disponer las medidas pertinentes para implementar la refinanciación de cuotas vencidas a la fecha de publicación del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2004 de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del presente.
Artículo 3°.- La refinanciación citada en el artículo anterior, se concederá por Resolución, considerando la deuda de cuotas vencidas, incluyendo los intereses respectivos y el recargo previsto por el Artículo 27 inciso 3°) aparatado a) del Decreto N° 2247/90 y su modificatorio, Artículo 3° del Decreto N° 1908/92, reglamentarios de la Ley N° 928 y el artículo 37 inciso c) apartado l) del Decreto 2560/94, reglamentario de la Ley N° 1534, de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) En cuotas trimestrales o semestrales, por un período de hasta 7 años, sujeto a un interés anual del 8% sobre saldo, a contar desde la fecha de dictada la resolución que acuerde el beneficio.
b) Cuando el beneficiario cumpla en tiempo y forma con los pagos de acuerdo al cronograma de la refinanciación acordada, se le bonificará el total de los intereses por mora que hubiera tenido el crédito al momento de su refinanciación.
Artículo 4°.- A los fines de la presente refinanciación, no operarán las normas del artículo 27 inciso 3° apartado b) del Decreto N° 2247/90 y sus modificatorios, reglamentarios de la ley N° 928 ni del artículo 37 inciso c) apartado 2) del Decreto 2560/94, reglamentario de la Ley N° 1534.-
Artículo 5°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a exigir garantías adicionales a las empresas solicitantes del beneficio que otorga el presente decreto cuando la deuda consolidada, vencida con bonificaciones más saldos sin vencer, supere el monto de las actualmente acordadas.-
Artículo 6°.- Los beneficiarios de créditos, podrán manifestar su voluntad de acogerse al régimen establecido por el presente decreto, a cuyo fin deberán adjuntar la documentación que la Autoridad de Aplicación considere necesaria respecto a los ingresos y egresos.-
Artículo 7°.- A fin de mantener las exenciones impositivas otorgadas, los beneficiarios deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el cumplimiento del plan de refinanciación, mediante certificación emitida por el Ministerio de la Producción.-
Artículo 8°.- Los beneficios que otorga el presente decreto caducarán automáticamente ante la acumulación de 3 cuotas impagas de la refinanciación acordada, procediendo la declaración de la caducidad de todos los beneficios acordados.-
Artículo 9°.- Bonificase el 100% de los intereses de las últimas 4 cuotas a los beneficiarios de créditos que acrediten cumplimiento regular de las obligaciones a la fecha del presente Decreto, y que mantengan dicho estado de situación a lo largo del cronograma de pagos.-