DECRETO Nº 203-2014
Fija los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia
Estado de la norma: DEROGADA.-
Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-
Dictado el 27-05-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
ArtÃculo 1°.- FÃjanse, a partir del 1° de mayo de 2014 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categorÃa se consignan en Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
ArtÃculo 2º.- Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mÃnimo de $ 6.671,74, a partir del 1° de mayo de 2014, por persona, con las limitaciones y caracterÃsticas contenidas en el presente decreto.-
ArtÃculo 3°.- La garantÃa que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mÃnimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 6.671,74 a partir del 1° de mayo de 2014, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artÃculo 1° del Decreto N° 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por tÃtulo, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del (11%) conforme al artÃculo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y del 3,50% conforme el artÃculo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la N.J.F. N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantÃa, se computará independientemente de su derecho a percepción.
ArtÃculo 4º.- Determinase que el monto de la GarantÃa acordada por el artÃculo 3° del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas, proporciones, porcentajes o Ãndices.
ArtÃculo 5°.-Establécese que el "Suplemento" otorgado por el artÃculo 1° del Decreto N° 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 963,55, a partir del 1º de mayo de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
ArtÃculo 6º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas especÃficas, quedando facultado el departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.
ANEXO I
REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2014
 CATEGORIA/CARGO | SUELDO BASICO | ADICIONAL GENERAL | ASIGNACION CATEGORIA | SUPPLEMENTO REMUN. NO BONIFICABLE | TOTAL REMUNERACION |
PRESIDENTE SECRETARIO- TESORERO CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 CATEGORIA 5 CATEGORIA 6 CATEGORIA 7 CATEGORIA 8 A B C D | 4.680,08 2.792,47 2.175,27 1.836,59 1.566,29 1.279,33 1.149,11 1.109,72 1.080,95 1064,80 873,29 873,29 873,29 873,29 | 8.692,36 5.184,28 4.038,32 3.410,27 2.908,72 2.374,09 2.134,15 2.061,15 2.007,45 1.977,61 1.621,51 1.621,51 1.621,51 1.621,51 | 13.372,44 7.796,75 6.213,59 5.246,86 4.475,01 3.653,42 3.283,26 3.170,87 3.088,40 3.042,41 2.494,80 2.494,80 2.494,80 2.494,80 | 3.230,15 2.227,30 2.194, 82 1.988,14 1.839,06 1.693,54 1.650,26 1.593,70 1.552,32 1.529,23 1.034,81 1.034,81 1.034,81 1.034,81 | 16.602,59 10.254,05 8.408,41 7.235,00 6.314,07 5.346,96 4.933,52 4.764,57 4.640,72 4.571,64 3.529,61 3.529,61 3.529,61 3.529,61 |
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