DECRETO Nº 2007-2024.
Fíjanse a partir del 1 de agosto de 2024, los cupos y montos máximos mensuales para cada programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3640 del 13-09-24.-
Dictado el 03-07-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjanse a partir del día 1 de Agosto del año 2024, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS VEINTE (220) niños, niñas y adolescentes.
b) Para “FORTALECIMIENTO Y AYUDA A FAMILIA BIOLÓGICA” la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) por beneficiario para la atención de DOSCIENTOS SETENTA (270) niños, niñas y adolescentes.
c) Para “ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” la suma mensual de PESOS SESENTA Y UNO MIL ($61.000,00) por beneficiario, quienes tendrán a su cargo SETECIENTOS CINCUENTA (750) niños, niñas o adolescentes.
d) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) por beneficiario, quienes tendrán a su cargo SESENTA (60) personas con discapacidad.
e) Para “FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MAYOR NIVEL DE COMPLEJIDAD” la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) por beneficiario, quienes tendrán a su cargo TREINTA Y SEIS (36) personas con discapacidad.
f) Para el Programa “LILEN” de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00) por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a DIEZ (10) personas con discapacidad.
g) Para “RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma mensual de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) por beneficiario, quienes tendrán a su cargo la atención de CUARENTA (40) personas con discapacidad.
h) Para “HOGARES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario para la atención de TREINTA (30) personas con discapacidad.
i) Para “PEQUEÑOS HOGARES DE PERSONAS MAYORES” y “FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE PERSONAS MAYORES” la suma mensual de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) por beneficiario para la atención de CUARENTA Y CINCO (45) Adultos Mayores.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará cursos al mismo, siempre y cuando no supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.
Artículo 4°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, personas Mayores y personas con discapacidad dentro de lo establecido en el DECRE2023-58-E-GLP-GPLP
Artículo 5°.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante cajas de ahorro habilitadas para tal fin.
Artículo 6°.- Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos denominados “Familias De Contención para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica”, “Acompañantes Domiciliario para Niños, Niñas y Adolescentes”, “Familias de Contención para Personas con Discapacidad”, “Familias de Contención para personas con discapacidad con Mayor Nivel de Complejidad”, “Programa LILEN de Capacitación en Huerta Familiar para personas con Discapacidad”, “Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad”, “Hogares para Personas con Discapacidad” y “Pequeños Hogares de Personas Mayores” y “Familia de Contención de Personas Mayores”, deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: Personas Existencia Visible “E – 20-0-430-01-30-06-01- 01-000 (460), “ E-20-1-430-01-30-06-01-01-144 (8357) y los Programas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a la Partida Presupuestaria: “E” 21-0-430-01-30- 06-01-01-000 (4603), “E-21-1-430-01-30-06-01-01-144 (8370) y a las Partidas Presupuestarias que se le asignen según corresponda.-
Artículo 7°.- Derógase el Decreto Nº 257/24.