Decreto Nº 20-2022
Autorización para utilizar como medio de pago las tarjetas de Compras Corporativas emitidas por el Banco de La Pampa S.E.M. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3505 del 11-02-22.-
dictado el 07-01-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-El Poder Ejecutivo Provincial, y en particular las Jurisdicciones que lo conforman, podrá emplear como medio de pago con las limitaciones expuestas en el presente Decreto, las Tarjetas de Compras Corporativas emitidas por el Banco de La Pampa S.E.M. para la cancelación de los bienes y servicios que el Gobierno Provincial demanda para el cumplimiento de sus funciones y que admitan como medio de pago habilitado las tarjetas de crédito.
Artículo 2º.-Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a suscribir con el Banco de La Pampa S.E.M. un convenio para la emisión de Tarjetas de Compras Corporativas para ser utilizadas por agentes y funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, con los alcances que este decreto establezca.
Artículo 3º.-Los titulares de las Tarjetas de Compras Corporativas deberán observar que la modalidad establecida en el presente Decreto sea la única alternativa de pago o la más expeditiva para la contratación a realizar.
Artículo 4º.-A efectos de la rendición de cuentas de las erogaciones realizadas mediante esta modalidad, los titulares de las tarjetas deberán agregar a las actuaciones los resúmenes de movimientos de tarjeta que emita el Banco de La Pampa S.E.M., los comprobantes respaldatorios por cada uno de los gastos realizados, las actuaciones administrativas que ordenen las distintas etapas presupuestarias del gasto y posterior reintegro de los fondos a la cuenta N° 20085/1 Cuenta General de Egresos -Contaduría General, en los plazos y condiciones previstas en los procedimientos establecidos por la Contaduría General.
Artículo 5º.-La Contaduría General establecerá la operatoria y la modalidad aprobada por el presente, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente a) mantener un registro actualizado con la individualización del nombre, cargo y/o función de los agentes y "funcionarios autorizados al uso de tarjetas de compras corporativas; b) definir el límite de compra mensual de cada una de las tarjetas; e) establecer el procedimiento para los casos de cese de funciones de los agentes y funcionarios autorizados; d) fijar plazos, condiciones y requisitos administrativos, ara la presentación de la rendición de cuentas de los gastos efectuados mediante esta modalidad; e) coordinar con el Banco de La Pampa S.E.M. la operatoria del sistema.
Artículo 6º.-De verificarse la utilización de las tarjetas de Compras Corporativas con un fin distinto al previstoen el presente, incumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones y/o falta de rendición de los gastos efectuados; los responsables serán pasibles de las sanciones que serán asignadas y merituadas conforme a la irregularidad.
Artículo 7°.-Facúltese a la Contaduría General, en el ámbito de su respectiva competencia, al dictado de normas complementarias, aclaratorias e interpretativas del presente Decreto.