|
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
|
INGRESO DE PERSONAL CONTRATADO
A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL
EXCLUIDO PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Publicado en B.O. 1676-30/1/87
Artículo 1º.- Para el ingreso de personal contratado a la Administración Pública Provincial excluido los Poderes Legislativos y Judicial, deberá observarse las siguientes normas:
a) Iniciar el expediente con nota solicitando el contrato, indicando el cargo e imputación presupuestaria;
b) Los antecedentes, con el visto bueno del Jefe de la Jurisdicción, deberá darse intervención a la Subsecretaría de Hacienda para proceder a la reserva de cargos vacantes, sin cuyo requisito no prosperará ninguna contratación;
c) Los puntos a) y b) y sin que medie observación, deberá requerirse autorización del señor Gobernador, indicando los datos personales del o los postulantes;
d) Autorizado por el señor Gobernador, volverán las actuaciones a la Jurisdicción de origen para su conocimiento y posterior elevación al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, para el dictado del decreto de congelamiento de vacantes y/o reestructuración presupuestaria si correspondiere;
e) Cumplidos los pasos indicados anteriormente, el expediente pasara a la Dirección General de Personal a efecto de proceder a la contratación;
f) Derogado por art. 7º de Decreto 2/1994.
Texto anterior dado por Decreto 2/87
El decreto de congelamiento y/o reestructura, indicado en el punto d) una vez registrado, deberá informarse al Centro de Sistematización de Datos y Contaduría General;
g) En lo sucesivo no podrá ocuparse ningún cargo de personal que se encuentre en uso de licencia sin sueldo o cualquier otro tipo de licencia prolongada;
h) Todo decreto dando de baja a personal de la Planta Permanente o Contratado, por cualquier circunstancia, deberá informarse, a través de la Dirección General de Personal, al Centro de Sistematización de Datos y Contaduría General. Similar trámite se dará a todo contrato no renovado a su finalización o rescindido.
Artículo 2º.- Para designar Personal Permanente se debe, previo a la autorización del Señor Gobernador, solicitar a la Subsecretaría de Hacienda la reserva del cargo vacante.