Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 1980-2007
Incorpórase como inciso s) del Artículo 2º del Decreto Nº 1237/83
Publicado en B.O. 2750 del 24-08-2007.-
Dictado el 16-08-2007.-
Art. 1º.- lncorpórase como inciso s) del Artículo 2º del Decreto Nº 1237/83 - redacción dada por Decreto Nº 810/02 -, el siguiente texto:
“s) Personal que realiza tareas de manipulación, almacenamiento, preparación, aplicación y transporte de sustancias utilizadas en el Programa de Chagas y que se encuentra en contacto directo con dichas sustancias consideradas insalubres”.-
Art. 2º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Decreto N° 810/02, por el siguiente texto:
"Artículo 2°,- Establécense los siguientes porcentajes de bonificaciones para las actividades que se enuncian en el artículo anterior:
1) 30 % (treinta por ciento), para las comprendidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y s);
2) 15 % (quince por ciento), para las comprendidas en el inciso q);
3) 10 % (diez por ciento), para las comprendidas en los incisos k), l), m), n), o), p) y r).-"
Art. 3º.- Por las personas comprendidas en el presente deben efectuarse los aportes y contribuciones previstos en el artículo 35 inc. c) Puntos 1 y 2 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. 2000) desde el 01 de enero de 1996, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto N° 810/02.- El Instituto de Seguridad Social formulará los cargos que corresponda por el tiempo transcurrido desde la fecha antes citada.- Quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio por aplicación del presente, podrán computar los servicios y acceder al mismo previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 99 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o.2000).-
Art. 4º.- La Dirección General de Personal arbitrará las medidas necesarias para certificar el período desde el que cada agente se encuentra afectado al cumplimiento de las tareas consideradas riesgosas, insalubres o peligrosas descriptas en el presente.-