Decreto N° 198-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3506 del 18-02-22.-
Dictado el 10-11-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O. 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 40/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se Calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 enero de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 53.538,00
Artículo 3º.-Establecese que a partir del 1 de enero de 2022 el “Suplemento otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.