DECRETO 1971-1992
Modificando el Decreto Nº 23-1992
Publicado en B.O. Nº 1974 del 09-10-92.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1: Modifíquese el artículo 17 del Decreto 23/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17: Los llamados a licitación, como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, salvo la prevista en el inciso c), subinciso 5), apartado a) del mencionado artículo, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
1) Anticipado, con los requisitos que se determinan en el artículo siguiente;
2) A siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.”
Artículo 2: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 18 del Decreto 23/92 el siguiente:
“Quedan exceptuadas del presente artículo las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales.”