DECRETO 1971-1992

Modificando el Decreto Nº 23-1992

 

Publicado en B.O. Nº 1974 del 09-10-92.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1: Modifíquese el artículo 17 del Decreto 23/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:

            “Artículo 17: Los llamados a licitación, como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, salvo la prevista en el inciso c), subinciso 5), apartado a) del mencionado artículo, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1)     Anticipado, con los requisitos que se determinan en el artículo siguiente;

2)     A siete (7) días hábiles de recibida la mercadería de conformidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.”

 

Artículo 2: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 18 del Decreto 23/92 el siguiente:

“Quedan exceptuadas del presente artículo las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales.”