DECRETO Nº 1950 –1996
MODIFICA ARTÍCULO 6º DEL DECRETO 2981/86[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2188 del 15-11-1996.-
Dictado el 28-10-1996.-
VISTO:
El Decreto Nº 2981/86; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el sistema renditivo sobre las transferencias de fondos a Establecimientos Escolares para Gastos de Funcionamiento;
Que el sistema renditivo, conforme se encuentra legislado, acarrea una serie de inconvenientes produciendo una sobrecarga administrativa que perjudica y engorra la agilidad y diligencia con la que deberían dilucidarse estas cuestiones;
Que se hace imprescindible, por lo tanto, modificar la legislación vigente, a fin de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la rendición de los fondos transferidos a los Establecimientos Escolares para Gastos de Funcionamiento;
POR ELLO:
EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto 2981/86 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Los responsables designados de acuerdo al Artículo 4º rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados en forma periódica. La rendición de cuenta será presentada a la Dirección General de Administración dentro de los quince días corridos de vencido el período respectivo. Efectuado el control formal, la rendición se remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia para el descargo de los fondos anticipados. Copia de la rendición se archivará en el Establecimiento como constancia de realización de la misma”.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura y Educación.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-