Decreto N° 1911-2025

Extíngase el Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3710 del 16-01-26.-

Dictado el 29-08-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

                                                                                                                           

 

 

 

 

VISTO:

El Expediente NO 11801/2000, Caratulado "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS S/CONVENIO DE ADMINISTRACION DE CARTERA CEDIDA POR LA LEY PROVINCIAL N° 1.902"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 1902, fue aprobada la Cesión de Cartera de Créditos formalizada entre el Banco de La Pampa y el Poder Ejecutivo Provincial, mediante contrato de fecha 11 de octubre de 2000;

 

Que luego, mediante Decreto N° 11/01, fue aprobado el modelo de Contrato de Fideicomiso y Administración;

 

Que por Ley N° 1960, se instituyó el Programa Provincial de Recupero de Actividades Económicas, ratificándose, en todos sus términos, el contrato de Cesión de Cartera de Créditos suscripto entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el Señor Presidente del Directorio del Banco de La Pampa, el 20 de noviembre de 2001 y se dispuso que la cartera crediticia adquirida en virtud del Contrato ratificado, sea transferida al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE CARTERA JUDICIAL Y/O MOROSA constituido por Contrato y aprobado por Decreto N° 11/01;

 

Que posteriormente, mediante Decreto N° 57/02 se aprobó el nuevo modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración, derogando su predecesor aprobado por Decreto N° 11/01;

 

Que por Ley N° 1902, Decreto N° 1807/00, N° 485/01, N° 1156/01, Ley N° 1960 y Decreto N° 2535/22, fueron aprobados respectivamente Contratos de Cesión de Cartera de Créditos correspondientes a los tramos primero al noveno;

 

Que a lo largo de su vigencia, la gestión de cobranza y recupero de créditos cedidos fue más que satisfactoria, llegando al punto de considerar necesaria la extinción del referido Fideicomiso, atento que los saldos de deuda remanente reportan insignificante valor y en otros casos las gestiones realizadas dan cuenta de la incobrabilidad de dichas existencias;

 

Que conforme artículo 24 de la Ley N° 3575, se dispuso que en los términos del artículo 4° del Contrato de Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa aprobado por Decreto N° 3113/20, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM, en el marco de las Leyes N°1902, N° 1922 y N° 1960, la finalización de dicho Fideicomiso acaeció a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;

 

Que a tales efectos, la normativa citada facultó al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones, actos y procedimientos para llevar adelante la operatoria de finalización del Contrato de Fideicomiso referido;

 

Que en función de la extinción del Fideicomiso, conforme los términos de los artículos 1697 y 1698 del Código Civil y Comercial de la Nación y previa aprobación de la rendición de cuentas por parte de la provincia de La Pampa en su carácter de fiduciante y conforme lo estipulado en el artículo 14 del Contrato de Fideicomiso, corresponde programar el proceso de trasmisión de los bienes fideicomitidos al Fiduciante;

 

 Que a tales efectos, se suscribirán los instrumentos necesarios para proceder a las

inscripciones registrales que correspondan según la naturaleza de los bienes fideicomitidos, facultándose al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por intermedio de los organismos idóneos, a realizar las registraciones correspondientes;

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de la Producción;

 

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 81, inc so 14, de la Constitución de la Provincia de La Pampa:

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1°.- Extíngase el Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM, en el marco de las Leyes N° 1902, N° 1922, N° 1960 y N° 3223, conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 3575, y en los términos y condiciones del Acuerdo, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que por intermedio de los organismos correspondientes, efectúe las registraciones que correspondan respecto de los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que sean trasmitidos al beneficiario, Provincia de La Pampa en su calidad de fiduciante.

 

Artículo 3°.- Facúltase conjuntamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de la Producción, a dictar todos los actos que resulten necesarios para llevar adelante la liquidación del Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa.

 

Artículo 4°.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para intervenir a los actos notariales, en que sea requerida su actuación en virtud de la naturaleza de los bienes trasmitidos al Fiduciante.

 

Artículo 5°.- Clasifícase como confidencial el Anexo II, Balance General del Fideicomiso de Administración de Cartera, con fecha 31 de Julio de 2025 y los Apéndices I al VI.

 

Artículo 6°.- Oportunamente, dése cuenta a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley N° 1960.

 

Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendados por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. (S/Expediente N° 11801/2000)



[1] Título dado por el Digesto.