Decreto N° 1911-2025
Extíngase el Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3710 del 16-01-26.-
Dictado el 29-08-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Extíngase el Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa, suscripto entre la provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa SEM, en el marco de las Leyes N° 1902, N° 1922, N° 1960 y N° 3223, conforme lo dispuesto por artículo 24 de la Ley N° 3575, y en los términos y condiciones del Acuerdo, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que por intermedio de los organismos correspondientes, efectúe las registraciones que correspondan respecto de los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que sean trasmitidos al beneficiario, Provincia de La Pampa en su calidad de fiduciante.
Artículo 3°.- Facúltase conjuntamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de la Producción, a dictar todos los actos que resulten necesarios para llevar adelante la liquidación del Fideicomiso de Administración de Cartera Judicial y Morosa.
Artículo 4°.- Facúltase a la Escribanía General de Gobierno para intervenir a los actos notariales, en que sea requerida su actuación en virtud de la naturaleza de los bienes trasmitidos al Fiduciante.
Artículo 5°.- Clasifícase como confidencial el Anexo II, Balance General del Fideicomiso de Administración de Cartera, con fecha 31 de Julio de 2025 y los Apéndices I al VI.
Artículo 6°.- Oportunamente, dése cuenta a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley N° 1960.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendados por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. (S/Expediente N° 11801/2000)