MODIFICA ARTICULOS 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º Y 13º DEL DECRETO Nº 947/97[1].
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2601 del 15-10-2004.-
Operador del Digesto: R. S.-
Art. 1°.- Modificanse los artículos 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 13 del decreto N° 947/97, vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Articulo 4°.- Establécense como destinatarios del presente programa:
a) Las personas físicas mayores de edad y emancipados, residentes en el lugar de implementación de los proyectos.
b) Las sociedades regulares, irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financieramente y técnica para concretar proyectos productivos rentables.
Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen en forma incipiente actividades vinculadas a los sectores agropecuarios, minero, industrial, comercial y de servicios, así como empresas en marcha. En ambos casos la Comisión Ejecutora Provincial deberá, previa evaluación, calificar a los proyectos como económicamente rentables.
Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del proyecto. Ningún beneficiario del presente programa podrá solicitar un nuevo préstamo en el marco de la presente línea, sin haber cancelado totalmente el préstamo anterior.-
c) Los beneficiarios del Subprograma “Primer Emprendimiento”, cuyo proyecto fuera seleccionado en el marco de dicho subprograma”.-
“Artículo 6°.- Los créditos a otorgar a los beneficiarios de los inc. a) y b) del artículo anterior, serán de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) cuando se trate de proyectos nuevos o que desarrollen actividades incipientes y de hasta CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000), cuando se trate de empresa en marcha. A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, se establece una tasa nominal anual de hasta el 8%, vencida sobre saldo de capital.
Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4°, serán de hasta CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) para proyectos individuales y de hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) para proyectos asociativos. A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, se establece una tasa nominal anual de hasta el 8 %, vencida sobre saldos.”
“Artículo 7°.- El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los inc. a) y b) del artículo 4°, de hasta OCHO MIL PESOS ($ 8.000), queda condicionado a la constitución de garantía personal o fianza solidaria; los créditos de más de OCHO MIL PESOS ($ 8.000) y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real; en todos los casos por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de los montos acordados
El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° si es proyecto individual hasta QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) está condicionado a la constitución de garantía personal o fianza solidaria, los créditos de más de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) y hasta la suma máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real. Para proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con constitución de garantía solidaria entre los socios; en todos los casos hasta el CIENTO POR CIENTO (100 %) de los montos acordados.”
“Artículo 8°.- A los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 4°, podrá otorgarse financiamiento de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) para que inicien su actividad o la desarrollen incipientemente, o hasta CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) para empresas en marcha. En todos los casos el destino deberá ser la adquisición de bienes de capital, estableciéndose en SIETE (7) años el plazo total para su cancelación, el que podrá incluir un período de gracia para el pago de capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
Para los beneficiarios del inc. c) del artículo 4°, se establece un plazo total para su cancelación de SIETE (7) años, el que podrá incluir un período de gracia para el pago de capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses”.-
“Artículo 9°.- Asimismo, a los beneficiarios de los inc. a) y b) del artículo 4°, podrá otorgarse financiamiento para capital de trabajo hasta la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000) para empresas que inicien actividad o la desarrollen incipientemente y de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) para empresas en marcha, con un plazo total para la cancelación de hasta CUATRO (4) años, el que podrá incluir u período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses”.-
“Artículo 12.- Apruébase el modelo de Contrato Mutuo para créditos otorgados sin intervención de agente financiero externo que como Anexo forma parte del presente decreto.-
Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inc. c) del artículo 4° del presente decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma “Primer Emprendimiento” en lo que sea particular al mismo”.-
“Artículo 13.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida p4resupuestaria 0-G-10-790-2-070-02-06-02-000 REACTIVACION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS”.-
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-