Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 1/10/2004; BO 2601-
Artículo 1°- Establecer que el Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado estará integrado por los siguientes funcionarios:
- Presidente, Gerente General y Gerente de Colonización del Ente Provincial del Río Colorado.-
En caso de ausencia o impedimento temporario serán reemplazados de puro derecho cada uno de los integrantes conforme al siguiente detalle:
- Vicepresidente reemplazará al Presidente , Gerente de Administración al Gerente General y Gerente de Producción al Gerente de Colonización.-
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de funcionamiento del Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1°.- El Tribunal de Tasaciones sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. El lugar de sesiones será la localidad de 25 de Mayo y las mismas constarán en un Libro de Actas, así como sus disposiciones, las que contendrán los fundamentos basados en dictamen.-
Artículo 2°.- Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por un técnico designado a propuesta de cada una de las Gerencias, siendo su lugar de sesiones la localidad de 25 de Mayo.-
Artículo 3°.- La Comisión se expedirá a través de dictámenes y a requerimiento del Presidente del Tribunal.-
Artículo 4°.- El Tribunal de Tasaciones dictará, de ser necesario, un reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente.-
Artículo 5°.- Se admite la posibilidad de impugnación técnica ante el mismo Tribunal, a fin de que el mismo reconsidere la valuación fijada. la impugnación deberá ser interpuesta dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la valuación al interesado, ante el mismo Tribunal. Este resolverá la misma dentro de los quince (15) días de interpuesta aquella.-
Artículo 6°.- En su primera sesión el Tribunal de Tasaciones fijará pautas objetivas para tipificar y valuar los bienes propiedad del Ente Provincial del Río Colorado, considerando, en el caso de las tierras bajo su jurisdicción, para cada área, la posibilidad de riego, la aptitud de los suelos, cercanía con centros poblados, infraestructura básica, entre otros aspectos.-
Artículo 7°.- En casos complejos, y a criterio del Presidente del Tribunal, podrá requerirse opinión al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, y/o requerir informes de cualquier organismo público o privado, en tanto lo estime necesario.-
Artículo 8°.- El desempeño en el Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado, al igual que en la Comisión Asesora Permanente, será honorario.-
Artículo 9°.- Cuando el Tribunal de Tasaciones deba dictaminar a requerimiento judicial, se integrará además con un representante del interesado, que será designado en el plazo que fije el juez interviniente. Caso contrario, se prescindirá de su intervención.-
Artículo 10°.- En los casos no previstos en el presente reglamento, serán de aplicación subsidiaria las disposiciones contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 908.-