DECRETO Nº 1887-2017

 

Aprueba Convenio Marco para el financiamiento a Municipalidades y Comisiones de Fomento, entre la Provincia de La Pampa y el Banco de La Pampa S.E.M

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3265 del 07-07-17.-

Dictado el 30-06-17.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 6545/17 caratulado: "SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES - S/CONVENIO MARCO PARA EL FINANCIAMIENTO A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA";  y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por medio del mismo se firmó, Ad-Referendum, del Poder Ejecutivo Provincial, un Convenio Marco para el financiamiento a Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, entre la Provincia de La Pampa, representada por el Secretario de Asuntos Municipales y el Banco de La Pampa S.E.M.;

 

          Que el objeto del convenio es el desarrollo de acciones conjuntas entre las partes, destinadas a brindar financiamiento a los Municipios y Comisiones de Fomento;

 

          Que para concretar el cumplimiento del objeto se implementarán líneas especificas de crédito;

 

          Que el artículo 69 y 85, de la Ley Orgánica de Municipios faculta a los mismos a contraer deuda, como así también el 123, inc. 3 de la Constitución de la Provincia;

 

          Que  el artículo 7 de la Ley 1065, estipula la libre disponibilidad del fondo coparticipable;

 

          Que el artículo 3 inciso 8, de la Ley 2782, faculta a los Ministros a firmar acuerdos con autorización del Poder Ejecutivo, como así también el artículo 29, faculta a la Secretaría de Asuntos Municipales a intervenir en el régimen municipal promoviendo el desarrollo integral de las Municipalidades y Comisiones de Fomento;

 

          Que la Constitución Provincial instituye al Gobernador como titular de la administración pública y por ende de su representación;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría de Asuntos Municipales;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco para el financiamiento a Municipalidades y Comisiones de Fomento, suscripto entre la provincia de La Pampa, representada por el Secretario de Asuntos Municipales y el Banco de La Pampa S.E.M., el que forma parte de este decreto.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno y justicia y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

CONVENIO MARCO PARA EL FINANCIAMIENTO A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la Provincia de La Pampa por una parte, en adelante denominada LA PROVINCIA, representada en este acto por el Señor Secretario de Asuntos Municipales, Don Rodolfo CALVO, "ad referendum" del Poder Ejecutivo Provincial, y por la otra, el Banco de La Pampa S.E.M., en adelante denominado EL BANCO, representado por el Señor Presidente de su Directorio, Cr. Alexis Gastón IVIGLIA, y ambas denominadas de manera conjunta como LAS PARTES; convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO PARA EL FINANCIAMIENTO A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PROVNCIA DE LA PAMPA - en adelante denominado EL CONVENIO -; que quedará sujeto a las cláusulas que se detalla a continuación:

 

 

PRIMERA: OBJETO: El presente tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas entre el BANCO y la PROVINCIA, destinadas a brindar financiamiento a los Municipios y Comisiones de fomento de la Provincia de La Pampa, siempre en el marco de la normativa del Banco Central de la República Argentina sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero que la PROVINCIA declara expresamente conocer; art. 17 inc. VIII b) del Estatuto del Banco de La Pampa SEM aprobado por ley 1949 y su modificatoria 2237; ley orgánica de municipalidades 1597 y Constitución provincial.

 

SEGUNDA: En pos del objeto de este convenio, las PARTES acuerdan la implementación por parte del BANCO de líneas de crédito que se denominarán FINANCIAMIENTO A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PAMPA, sujeta a todas las condiciones establecidas y detalladas en el Anexo Nº 1, el cual se considera parte integrante del presente.

 

TERCERA: El BANCO, siendo Agente Financiero de los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de la Pampa (art. 14 de su estatuto social aprobado por ley 1949 y concordantes), y por el cumplimiento en término de las obligaciones asumidas por los entes deudores, asume el compromiso de bonificar la tasa de interés aplicable conforme se define en las condiciones detalladas en el Anexo referenciado.

El BANCO centralizará la operatoria a través de la Gerencia de Operaciones, dependiente de la Subgerencia General de Administración.

 

CUARTA: Las PARTES acuerdan la retención por parte de la PROVINCIA del importe correspondiente a cada cuota de cada crédito otorgado a los Municipios o comisiones de fomento de La Pampa, de los fondos de coparticipación provincial de impuesto que gire a cada tomadora de crédito, conforme al siguiente procedimiento:

1. La fecha de vencimiento de las cuotas será el día 25 o hábil siguiente de cada mes.

2. El día 10 o hábil siguiente de cada mes, la Gerencia de Operaciones remitirá a la Tesorería General un informe de las cuotas a vencer en la fecha indicada en el punto 1. precedente.

3. El día de vencimiento, el Banco realizará el cobro de las cuotas mensuales (capital e intereses) mediante el débito automático de cada operación individual en la Cuenta Corriente número 100-01-53233 que la Tesorería General de la PROVINCIA tiene habilitada en Sucursal Casa Central del Banco. El importe de los débitos efectuados es expresamente consentido y autorizado por la PROVINCIA.

4. El Banco informará a la Provincia el detalle de las cobranzas realizadas mediante e-mail y listado adjunto, el cual contendrá el inventario analítico de los débitos en la cuenta corriente mencionada.

 

 

QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio marco es indeterminado, pudiendo las PARTES de común acuerdo rescindirlo en cualquier momento sin que ello afecte las operaciones en curso al momento de la rescisión. Asimismo, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo unilateralmente en cualquier momento y sin invocación de causa, notificando dicha decisión a la otra con noventa (90) días de anticipación, sin que ello genere costo indemnizatorio alguno y sin se afecte el normal desenvolvimiento de las operaciones que se encuentren en curso al momento de la rescisión.

 

SEXTA: Las PARTES asumen el compromiso de poner toda su buena voluntad y disposición para solucionar cualquier dificultad que pudiere suscitarse durante el desarrollo y ejecución de este Convenio.

 

SEPTIMA: Cualquier situación no contemplada expresamente en el presente será resuelta de común acuerdo entre las PARTES, quedando éstas facultades para suscribir los acuerdos complementarios que estimen o resulten necesarios para la mejor implementación del objeto  del presente o que facilitan el desarrollo de las operatorias previstas en el marco del mismo.

 

OCTAVA: LAS PARTES dejan expresado que se podrán establecer en el futuro nuevas líneas o sublíneas de crédito en el marco del presente. Asimismo, las futuras modificaciones a las condiciones de operatorias que se describan en los Anexos al presente, actuales o futuros se formalizarán mediante la suscripción entre ambas adendas o nuevos Anexos.

 

NOVENA: A todos los efectos legales del presente Convenio las PARTES constituyen domicilios en: LA PROVINCIA en Centro Cívico 2º piso, y el BANCO en Pellegrini 255 1º piso, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen, y se somenten a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.

 

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de junio de 2017, se firman dos ejemplares de un mismo tener y a un sólo efecto.

 

Firman:

CR. Alexis Gastos IVIGLIA, Presidente del Banco de La Pampa S.E.M.

DN. Rodolfo CALVO, Secretario de Asuntos Municipales de la Provincia de La Pampa.

 

 

 

ANEXO Nº 1

 

FINANCIAMIENTO A MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO DE LA PAMPA.

 

Destino:

 

Financiación de Inversiones destinadas a:

 

1. Bienes Registrables: Adquisición de Automotores y Maquinarias.

En el marco del punto 4.1 de  de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" del Banco Central de la República Argentina.

 

Se incluyen dentro de este destino: automóviles, camiones, camionetas, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluídas tractores, cosechadoras, grúas y maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen.

 

2. Otro proyectos de inversión.

Por ejemplo:

Adquisición de bienes destinados al mantenimiento de espacios verdes.

Proyectos de renovación de Alumbrado Público mediante recambio de lámparas y/o luminarias.

 

Beneficiarios:

 

Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.

 

Plazo:

 

1. Bienes registrales: 10 años

2. Otros proyectos de inversión: 5 años

La periodicidad de las cuotas será mensual. Sistema Francés de amortización.

 

Garantía:

 

Se retendrá de la coparticipación provincial de impuestos (Ley 1065) correspondiente a cada Municipio/Comisión de Fomento el importe de cada cuota.

El importe de cada cuota será retenido por la Tesorera General de la Provincia en oportunidad de realizar la transferencia de fondos de la Coparticipación a cada Municipio.

 

Monto Máximo:

 

Monto máximo del préstamo: $10.000.000.

 

Tasa de Interés:

 

Variable: Tasa Encuesta para operaciones a Plazo Fijo en pesos a 30/59 días, publicada por el  BCRA más 7 puntos porcentuales.

 

Bonificación a cargo del Banco:

 

La bonificación de la tasa de enteres será de 2 puntos porcentuales.

 

Cupo Asignado:

 

$100.000.000

 

Comisión de Originación:

 

Bonificada

 

Comisión de Precancelación:

 

Si se produjera una precancelación parcial o total del préstamo se cobrará una comisión de precancelación equivalente a:

- Precancelación dentro del primer tercio de vigencia del Préstamo: 3% del capital precancelado.

- Precancelación dentro del segundo tercio de vigencia del Préstamo: 2% del capital precancelado.

- Precancelación dentro del último tercio de vigencia del Préstamo: 1% del capital precancelado.