DECRETO Nº 1885/2016
Deja sin efecto el Decreto Nº 1460/2016 y Modifica Artículo 1º y 2º del Decreto Nº 303/2012
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3216 del 29/07/2016
Operador Digesto o Responsable Digesto: M.L.E.
Art. 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1460/16, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.-
Art. 2º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 303/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinase que por el servicio de expedición de Guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones; las Comisiones de Fomento percibirá una tasa que establece y define en UNIDADES FIJAS SEMOVIENTES (UFS). El valor de cada UFS resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio por la Comisión de Fomento.- Establécese que por el servicio de expedición de Guía de Traslado de Granos, se percibirá una tasa que se establece y define en UNIDADES FIJAS DE GRANOS (UFG), cuyo importe será el que establece la Dirección General de Rentas como Unidad Fiscal Cereal (UFC). La UFC vigente al momento de la emisión de la Guía para el Traslado de Grano se calcula a partir del promedio de los precios de cotización del girasol, la soja, el trigo, el maíz y el sorgo publicados por la Bolsa de Comercio de Rosario, correspondiente al penúltimo mes vencido anterior al momento de la determinación de la misma, conforme el criterio sentado por Resolución General Nº 10/16, y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas, publicado en su portal”.-
Art. 3º: Modíficase el artículo 2º del Decreto Nº 303/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que las Comisiones de Fomento percibirán a partir de la fecha del presente Decreto,
por certificar el registro y autenticidad de las Guías de Campañas, las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia 3.00 UFS
b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia 1.56 UFS
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia 2.14UFS
d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a si mismo y dentro del territorio de la provincia:
- Vacuno, Yeguarizo o Mular 0.73 UFS
- Lanar o cabrío 0.36UFS
- Porcino 0.86UFS
e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal consignado a sí mismo por el productor, SIN CARGO. No obstante lo indicado en este inciso los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión, SIN CARGO, para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina 3.00 UFS
f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
1-Por cada Vacuno o Yeguarizo 1.54UFS
2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular 0.36UFS
3- Por cada Porcino 0.86UFS
g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1.- Fuera del ejido comunal:
- Yeguarizo o Mular 1.56UFS
- Lanar o Cabrío 0.36UFS
- Porcino 0.86UFS
2.- Fuera de la Provincia:
-Yeguarizo o Mular 3.00UFS
- Lanar o Cabrío 0.73UFS
- Porcino 1.20UFS
h) Por cada cuero:
1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la Provincia 0.26 UFS
2- lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia 0.13UFS
Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de 3.00 UFS.
i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión. Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de 3.00 UFS.
Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión, deberá abonar el importe establecido en el inc. f), ítem 1), inc. g), ítem 1) primer apartado o ítem 2) primer apartado, según corresponda.
j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas para ello, para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de 3.00UFS
k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina de. 3.00UFS
l) EXTENSIÓN GUÍAS DE TRÁNSITO: FUERA DE LA PROVINCIA: - Por Ciervo Colorado vivo 3.00UFS
- DENTRO DE LA PROVINCIA:
- Por Ciervo Colorado vivo 1.56UFS
ll) Por cada traslado de granos desde el Ejido Comunal con destino fuera del territorio provincial 0.20 UFG
m) Por cada traslado de granos fuera del Ejido Comunal con destino dentro del territorio provincial 0.10 UFG
n) Por cada traslado de granos desde el Ejido Comunal con destino dentro del territorio provincial transportado así mismo por el productor 0.10 UFG
o) Por cada traslado de granos dentro del Ejido Comunal. Sin cargo. Para efectuar el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina 0.04 UFG
p) Por cada traslado de grano que se efectué por ferrocarril se abonará por vagón 0.35 UFG”
Art. 4º: Invítase a las Municipalidades, a adherirse a los términos del presente Decreto.-
Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de Agosto de 2016.-