DECRETO Nº 1885/2016

Deja  sin efecto el Decreto Nº 1460/2016 y Modifica Artículo 1º y 2º del Decreto Nº 303/2012

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3216 del 29/07/2016

Operador Digesto o Responsable Digesto: M.L.E.

 

 

Art. 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1460/16, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.-

 

Art. 2º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 303/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinase que por el servicio de expedición de Guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos, marcas y señales, toma de razón de transferencias, duplicados, rectificaciones; las Comisiones de Fomento percibirá una tasa que establece y define en UNIDADES FIJAS SEMOVIENTES (UFS). El valor de cada UFS resultará del precio general promedio del kilogramo de ganado en pie que informa el mercado de Liniers tomando para su determinación el promedio del mes inmediato anterior a la prestación del servicio por la Comisión de Fomento.-  Establécese que por el servicio de expedición de Guía de Traslado de Granos, se percibirá una tasa que se establece y define en UNIDADES FIJAS DE GRANOS (UFG), cuyo importe será el que establece la Dirección General de Rentas como Unidad Fiscal Cereal (UFC).  La UFC vigente al momento de la emisión de la Guía para el Traslado de Grano se calcula a partir del promedio de los precios de cotización del girasol, la soja, el trigo, el maíz y el sorgo publicados por la Bolsa de Comercio de Rosario, correspondiente al penúltimo mes vencido anterior al momento de la determinación de la misma, conforme el criterio sentado por Resolución General Nº 10/16, y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas,    publicado en su portal”.-   

       

 Art. 3º: Modíficase el  artículo 2º  del Decreto Nº 303/2012,  el que quedará redactado de la  siguiente manera:

Establécese  que las Comisiones  de Fomento percibirán  a  partir  de  la fecha del presente Decreto,

por  certificar  el  registro  y  autenticidad  de  las Guías de Campañas, las siguientes tasas:

 

a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia  3.00 UFS

 

b) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta  dentro  del territorio de la Provincia 1.56 UFS

 

c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia   2.14UFS

 

d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a si mismo y dentro del territorio de la provincia:

- Vacuno, Yeguarizo o Mular 0.73 UFS

- Lanar o cabrío 0.36UFS  

- Porcino    0.86UFS

 

e) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o  porcino, dentro del  ejido comunal consignado a sí mismo por el productor,  SIN CARGO. No obstante  lo  indicado  en este  inciso  los  propietarios  de   hacienda   deberán  solicitar  la  guía  de    remisión,   SIN CARGO,   para  efectuar  el  traslado  por   este   concepto   deberá   abonar   un  derecho de oficina    3.00 UFS

 

 f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y remitido a feria, SIN CARGO. En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:

 1-Por cada  Vacuno o Yeguarizo   1.54UFS

2- Por cada Lanar, Cabrío o Mular    0.36UFS

3- Por cada Porcino    0.86UFS

 

g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:

1.- Fuera del ejido comunal:

 - Yeguarizo o Mular   1.56UFS

- Lanar o Cabrío   0.36UFS

- Porcino  0.86UFS

2.- Fuera de la Provincia:

 -Yeguarizo o Mular    3.00UFS

- Lanar o Cabrío 0.73UFS

- Porcino  1.20UFS

 

h) Por cada cuero:

1- vacuno, yeguarizo o mular, comercializado fuera de la Provincia  0.26 UFS

2- lanar o cabrío comercializado fuera de la Provincia    0.13UFS

Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de  3.00 UFS.

 

i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, se deberá solicitar una guía de remisión. Por este concepto abonará un derecho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de    3.00 UFS.

Si los  animales  yeguarizos retornaran  a los  lugares  de  origen después de los treinta  (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de  la  guía  de  remisión, deberá abonar el importe establecido en el inc. f), ítem 1), inc. g), ítem 1) primer apartado o ítem 2) primer apartado, según corresponda.

 

j) Para  registrar la firma de los establecimientos ganaderos  y  de  las  personas  autorizadas para ello, para suscribir  los certificados de  enajenación  de  haciendas y frutos, se  cobrará un derecho de oficina de    3.00UFS 

 

k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos, y por visación de certificados de venta, por extravío  del original, se  cobrará un derecho de oficina de. 3.00UFS

 

l) EXTENSIÓN GUÍAS DE TRÁNSITO: FUERA DE LA PROVINCIA: - Por Ciervo Colorado vivo  3.00UFS                                 

- DENTRO DE LA PROVINCIA:

- Por Ciervo Colorado vivo   1.56UFS

 

ll) Por cada traslado de granos desde el Ejido Comunal con destino fuera del territorio provincial    0.20 UFG

 

m) Por cada traslado de granos fuera del Ejido Comunal con destino dentro del territorio provincial  0.10 UFG

 

n) Por cada traslado de granos desde el Ejido Comunal con destino dentro del territorio provincial transportado así mismo por el productor   0.10 UFG

 

o) Por  cada  traslado  de  granos  dentro  del  Ejido  Comunal. Sin cargo. Para   efectuar   el traslado por este concepto deberá abonar un derecho de oficina   0.04 UFG

 

p) Por cada traslado de grano que se efectué por ferrocarril se abonará por vagón 0.35 UFG”

 

Art. 4º: Invítase a las Municipalidades, a adherirse a los términos  del presente Decreto.-

 

Art. 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de Agosto de 2016.-