Decreto Nº 1874-2022

Modifícanse las denominaciones de la Dirección de Coordinación de Políticas  Socializadoras, de la Subdirección  General  de  Vinculación  Ciudadana y créase,  en  la  órbita  del  Ministerio  de  Seguridad, la Dirección General de Asistencia Integral a las Personas Privadas de la Libertad.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3524 del 24-06-22.-

Dictado 06-06-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.-Modifícanse  las denominaciones de la Dirección de Coordinación de Políticas  Socializadoras  y  del  cargo  del  área,  por  el  de Dirección  de  Coordinación  de  la  Unidad  de  Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la  Ley  Penal  y  de  Director/a  de  Coordinación  de  Unidad de  Abordaje,  Supervisión  y  Orientación  para  Personas  en Conflicto con la Ley Penal, respectivamente.

 

Artículo 2º.- Modifícanse las denominaciones de la Subdirección  General  de  Vinculación  Ciudadana  y  del cargo del área, por el de Subdirección General de Políticas Socializadoras y Subdirector/a  General  de  Políticas Socializadoras,  respectivamente, área que pasará a depender de la Subsecretaría de Seguridad ciudadana.

 

Artículo  3º.- Créase,  en  la  órbita  del  Ministerio  de  Seguridad, la Dirección General de Asistencia Integral a las Personas Privadas de la Libertad, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido por el Convenio Complementario de Cooperación “ALOJAMIENTO    DE    PROCESADOS    Y CONDENADOS  DE  LA  PROVINCIA  DE  LA  PAMPA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS” y sus Anexo en el Marco del tratado de “El Caldén”, entre la provincia de La Pampa  y  la  Provincia  de  San  Luis,  suscripto  el  día  26  de mayo de 2022.

 

Artículo 4º.-Sustitúyase el Anexo II del Decreto 854/20 por el Anexo I, que forman parte integrante del presente Decreto, y -consecuentemente-Apruébase   el   organigrama   del Ministerio de Seguridad.

 

Artículo  5º.-Apruébase  la  Solicitud  de  Reestructuración  de Cargos   Nº   359681/2002,   necesaria   para   atender   los modificaciones del presente decreto.

 

Artículo  6º.-Establécese   que   el   gasto   que   demande   el presente, se atenderá con las partidas correspondientes del presupuesto vigente.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.