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Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
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Santa Rosa,30/9/04, BO 2600-
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del sexto párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1.249/04, por el siguiente:
“El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-6 establecido en el Anexo I, solo es aplicable para la adquisición de medicamentos, materiales de curación, de laboratorio, odontológicos, radiológicos, protésicos, ortésicos, sillas de rueda, leche e insumos, destinados al Depósito Central de Medicamentos y Epidemiología dependiente de la Subsecretaría de Salud. Se incluye la reparación de equipamiento de electromedicina; destinados a la Subsecretaría de Salud. Dentro de los materiales protésicos deben considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan en el cuerpo del paciente. En los ortésicos deben entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento usado extracorporalmente. También es aplicable para la reparación de ambulancias pertenecientes a la Subsecretaría de Salud, y de vehículos destinados al traslado de personas discapacitadas o afectados a programas sociales por la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social, siempre que la contratación se efectúe con pedido de precios y el monto no supere la mitad del importe máximo fijado en este nivel de compra directa”.-
Artículo 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 22 del Decreto N° 1.249/04 -modificado por Decreto N° 1.528/04-, el siguiente:
“En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificadas por la Auditoria Médica”.-
Artículo 3°.- Incorpórase al Director General de Casa de La Pampa en el nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 Compra Directa-, establecido en el Anexo I, con la sola finalidad de adquirir medicamentos y servicios urgentes que requieran los pacientes derivados por la Subsecretaría de Salud a establecimientos asistenciales de mayor complejidad.-
Artículo 4°.-
Texto sustituido por el Decreto 2421/04, BO 2610
Texto Derogado por el Decreto 2656/05, BO 2662
Artículo 5°.- derogado por el Decreto 2656/05, B.O. 2662.-
Artículo 6°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 30 de junio de 2004.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
Forma de Contratación Monto Autorización Previa Aprobación o Adjudicación
A- Compra Directa de hasta
A-5 SALUD PUBLICA 3.800,00 Director de los Hospitales de Santa Subsecretario de Salud
Rosa y General Pico, Jefe de Zona
Sanitaria y Director General de Casa
de La Pampa
A-7
a) Derivación dentro
de la Provincia 30.000,00 Director de los Hospitales de Santa Ministro de Bienestar Social
Rosa y General Pico, Subsecretarios
de Política Social y de Salud
b) Derivación fuera
de la Provincia 60.000,00 Directores de los Hospitales de Santa Ministro de Bienestar Social
Rosa y General Pico, Subsecretarios
de Política Social y de Salud