Decreto Nº 1870-2021
Habilítase la actividad económica de práctica de natación, la de práctica de paddle individual y en parejas y la de práctica de Fútbol 5.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-
Dictado el24-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de natación, respetando el límite de hasta 3 personas por andarivel, con un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y un máximo de 15 personas por turno, incluidos asistentes y personal/integrantes del staff del natatorio.
Artículo 2°.- HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de paddle individual y en parejas en espacios abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante. En este último caso, se requerirá la previa autorización expresa de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, quien será la Autoridad encargada de evaluar el cumplimiento lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3°.- HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de Fútbol 5 en espacios abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante. En este último caso, se requerirá la previa autorización expresa de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, quien será la Autoridad encargada de evaluar el cumplimiento lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, en tanto se trata de actividades económicas, los espacios donde se desarrollen las actividades habilitadas por el presente, deberán contar con la correspondiente “Habitación Comercial” expedida por la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente.
Artículo 5°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades habilitadas por los artículos anteriores deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” particulares aprobados oportunamente para cada actividad y sus modificatorios, y con las medidas específicas que se establecen en el presente.
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto N° 1704/21, que el desarrollo de las actividades económicas que por el presente se habilitan, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que en el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente sólo se permite la presencia de quienes se encuentran practicando laactividad. No se permite la presencia de público. Se permite el funcionamiento simultáneo de más de una cancha por turno, en cuyo caso los deportistas de una cancha no pueden interactuar con los de otra cancha.
Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que, a los fines del monitorear la trazabilidad por parte del Estado Provincial, los propietarios y/o responsables del espacio donde se desarrollen las actividades económicas que por el presente se habilitan, deberán descargar la “Nueva Aplicación del Gobierno de La Pampa”, para lo que serán previamente capacitados en su uso y en la actualización de datos por la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia de La Pampa.
Artículo 9º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, ante la aparición de un caso positivo de Covid 19 de alguno de los asistentes (público) o de los integrantes/personal del Staff, de forma inmediata y de acuerdo a los datos que surja de la aplicación citada en el artículo precedente, se deberá aislar de manera preventiva a toda la burbuja que compartió horario con dicha persona.
Artículo 10.- DÉJASE ESTABLECIDO que la Autoridad Sanitaria Provincial y/o el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, podrán ampliar y/o complementar las medidas dispuestas por el presente Decreto.
Artículo 11.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 12.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y Nº 381/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 28 de junio de 2021.
Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros