Decreto Nº 1869-2021
Habilítase las actividades económicas de funcionamiento de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511 y de enseñanza de actividades artísticas y culturales [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-
Dictado el24-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, las actividades económicas de funcionamiento de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511 y de enseñanza de actividades artísticas y culturales, con las especificaciones que se fijan en el presente. Las actividades mencionadas podrán funcionar con un límitemáximo de 15 personas por burbuja, incluyendo asistentes y personal/integrantes del staff.
Artículo 2°.- HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, el funcionamiento de espacios de entretenimiento infantiles en lugares abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante, los cuales podránfuncionar con aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y con un límite máximo de 30 personas, incluyendo asistentes y personal/integrantes del staff.
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, en tanto se trata de actividades económicas, los espacios donde se desarrollen las actividades habilitadas por el presente, deberán contar con la correspondiente “Habitación Comercial” expedida por la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento.
Artículo 4°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades habilitadas por los artículos anteriores deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” particulares aprobados oportunamente para cada actividad y sus modificatorios,y con las medidas específicas que se establecen en el presente.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto N°1704/21, que el desarrollo de las actividades económicas que por el presente se habilitan, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, ante la aparición de un caso positivo de Covid 19 de alguno de los asistentes (público) o de los integrantes/personal del Staff, de forma inmediata, se deberá aislar de manera preventiva a todas las personas que compartieron horario con dicha persona.
Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 8º.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21prorrogado por sus similares N° 334/21 y Nº 381/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 9º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 28 de junio de 2021.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros