Decreto Nº 1868-2021

Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 1° del Decreto  N°  1704/21 la  realización  de  eventos  religiosos que  impliquen  concurrencia  de  personas .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-

Dictado el24-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-EXCEPTÚASE  de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 1° del Decreto  N°  1704/21,  en  todo  el  ámbito  de  la  provincia  de  La  Pampa,  y  en  el  marco  de  lo  dispuesto  por  Decisión Administrativa  Nº  593/21,  la  realización  de  eventos  religiosos que  impliquen  concurrencia  de  personas, en lugares abiertos  al  aire  libre  y  en  espacios cerradoscon  suficiente  ventilación  natural,  cruzada,  permanente  y  constante, dando estricto cumplimiento a las medidas de prevención y cuidado dispuestas por los Protocolos oportunamente aprobados.

 

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE,  en  el  marco  del  artículo  3°  del  Decreto  N° 1704/21,  que  el  desarrollo  de  los  eventos religiosos en lugares cerrados podrá realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

 

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE,  en  el  marco  del  artículo  4°  del  Decreto  N°  1704/21,  que  el  desarrollo  de  la  actividad prevista  en el  artículo 1° podrá  realizarse  con un aforo  máximo del  30% de  la  capacidad total habilitada.  Asimismo, se deja  establecido  que  no  se  permite  la  concurrencia  simultánea  de  más  de  30  personas,  independientemente  de  la capacidad del espacio en que se desarrolle la actividad.

 

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 5°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo normado  por  el  artículo  28  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y 381/21,encoordinación con las autoridades competentes provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas  dispuestas  en  el presente.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 25 de junio de 2021.

 

Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.