Decreto Nº 1868-2021
Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21 la realización de eventos religiosos que impliquen concurrencia de personas .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-
Dictado el24-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, y en el marco de lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 593/21, la realización de eventos religiosos que impliquen concurrencia de personas, en lugares abiertos al aire libre y en espacios cerradoscon suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante, dando estricto cumplimiento a las medidas de prevención y cuidado dispuestas por los Protocolos oportunamente aprobados.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 1704/21, que el desarrollo de los eventos religiosos en lugares cerrados podrá realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1704/21, que el desarrollo de la actividad prevista en el artículo 1° podrá realizarse con un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada. Asimismo, se deja establecido que no se permite la concurrencia simultánea de más de 30 personas, independientemente de la capacidad del espacio en que se desarrolle la actividad.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y 381/21,encoordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 25 de junio de 2021.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros