DECRETO Nº 1821-1982
Reglamentando el Escalafón del Personal en la Dirección de Radio y Televisión
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 1456 del 12-11-1982.-
Dictado el 26-10-1982.-
Operador del Digesto: R. S.-
VISTO:
El artículo 7º de la Ley 1161; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar el correspondiente reglamento;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- El presente régimen comprende a los agentes permanentes que prestan servicios remunerados en la Dirección de Radio y Televisión, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, y que revistan en el escalafón del artículo siguiente.
Artículo 2º.- Las categorías se clasifican numéricamente del 1 (superior) a 12 (inferior), según el detalle que se indica en la planilla Anexo I del presente Decreto.-
Artículo 3º.- El Sueldo Básico, Adicional por función, y la Asignación de la Categoría son los que se indican en la planilla Anexo II que integra el presente Decreto.-
Artículo 4º.- El agente permanente ingresará por la categoría que corresponda al cargo que se requiera, previo nombramiento efectuado por el Poder Ejecutivo.-
Artículo 5º.- La jornada de trabajo comprende 8 horas diarias o 40 horas semanales, según el régimen de semana completa, cuyo horario fijará la Dirección de Radio y Televisión.-
Artículo 6º.- El agente permanente, una vez transformado en definitivo su nombramiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 643, tiene derecho a mantener el Sueldo Básico. El Poder Ejecutivo podrá modificar la categoría en que reviste, en función de la tarea que realice en forma permanente.-
Artículo 7º.- Dentro de los 30 días de la firma del presente decreto, la Dirección de Radio y Televisión propondrá al Poder Ejecutivo, por la vía correspondiente, el escalafonamiento de los agentes permanentes.
Artículo 8º.- El agente permanente escalafonado conforma a este decreto, podrá ser transferido a otros regímenes de la Administración Pública Provincial o reubicado nuevamente en el escalafón de la Ley 643 y sus modificatorias, siempre que las necesidades del servicio y la disponibilidad de vacantes del organismo donde revistará lo permitan. En el caso del agente que revistaba en el régimen de la Ley antes citada, la reubicación se producirá en una categoría no inferior a aquellas que había alcanzado a la fecha de este decreto.-
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia y de Economía y Asuntos Agrarios.-
Artículo 10º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase a la Secretaría General de la Gobernación.-
TELLERIARTE – Cr. Alberto Benito Segalá – Cr. Eduardo Angel Fraire-
ANEXO I
FUNCIÓN |
CATEGORÍA |
Jefe de Departamento- |
1 |
Jefe de Ventas – informativo- |
|
Servicio Técnico – Contabilidad – |
|
Producción |
2 |
Coordinador . Jefe de Operaciones- Mantenimiento- |
|
Repetidoras |
3 |
Presentador/Redactor de 1ra. |
|
Productor de 1ra |
|
Reportero – Redactor de 1ra. |
|
Técnico Electrónico de 1ra. |
|
Técnico en sistemas de computación 1ra. |
|
Encargado de Despacho |
|
Diseñador Gráfico- Web |
|
Realizador de 1ra. |
4 |
Encargado de Estudio |
|
Encargado de móvil de exteriores |
|
Director de Cámara |
|
Encargado de Tráfico |
|
Intendente |
|
Encargado de Ventas |
|
Locutor de 1ra. |
|
Realizador de 2da. |
|
Carpintero Realizador |
|
Editor Realizador |
|
Productor de 2da. |
|
Encargado de promociones Marketing |
|
Encargado de Programación |
|
Redactor – Locutor de Cámara de 1ra. |
|
Antenista |
|
Técnico Electrónico de 2da. |
|
Técnico de sistemas de computación de 2da. |
|
Camarógrafo realizador |
|
Escenógrafo |
5 |
Camarógrafo de 1ra |
|
Iluminador |
|
Switcher |
|
Operador técnico de planta transmisora 1ra. |
|
Operador Técnico de Video Tape 1ra. |
|
Operador Sonido 1ra. |
|
Operador Técnico Editor de audio y video de 1ra. |
|
Locutor de 2da. |
|
Técnico Electrónico de 3ra. |
|
Encargado de Rutina |
|
Presentador /redactor de 2da. |
|
Reportero – Redactor de 2da. |
|
Chequeador de 1ra./Programador |
|
Programador Realizador |
6 |
Encargado de Animación y Diseño |
|
Operador Sonido de 2da. |
|
Generador de Caracteres |
|
Archivista de Documentación Audiovisual |
|
Auxiliar de Escenografía |
|
Carpintero/Herrero |
|
Administrativo de 1ra. |
|
Auxiliares Técnicos Electrónicos |
|
Operador Técnico de planta transmisora 2da. |
|
Operador Técnico de Video Tape 2da. |
|
Camarógrafo de 2da. |
|
Operador Técnico Editor de Aud. y Vid. de 2da. |
|
Chequeador de 2da. |
|
Oficial mantenimiento edif. 1ra. |
|
Maquilladora y Vestuarista |
7 |
Auxiliar de Estudio – Utilero |
|
Operador técnico de planta transmisora 3ra. |
|
Operador Técnico de Video Tape 3ra. |
|
Operador Sonido 3ra. |
|
Operador de Grabación |
|
Electricista |
|
Montador de Escenografías |
|
Administrativo de 2da. |
|
Telecontrol General |
|
Auxiliar de Iluminación |
8 |
Auxiliar Administrativo |
|
Auxiliar de Electricista |
9 |
Chofer |
|
Auxiliar de Exteriores Técnico operativo de 2da |
10 |
Oficial mantenimiento edificio y parque |
|
Maestranza |
11 |
Aprendices |
12 |
Texto sustituido por el artículo 1º del Decreto 1662-2010.-
Texto anterior dado por el Decreto 1821-1982.-
ANEXO I
Función Categoría Horas Semanales
- Jefe de Departamento 1 40
- Jefe de: Ventas –Informativo – Servicio Técnico-
Contabilidad – Producción 2 40
- Coordinador – Jefe de: Operaciones -
Mantenimiento – Repetidoras 3 40
- Productor de 1a. – Presentador de 1a. -
Redactor de 1a. – Técnico Electrónico de 1a. –
Encargado de Despacho – Realizador de 1a. 4 40
- Encargado de Estudio – Switcher de 1a. Redactor -
Locutor en Cámara de 1a. – Antenista – Técnico
Electrónico de 2a. – Encargado de Tráfico –
Intendente – Encargado de Ventas – Locutor
Comercial de 1a. Realizador de 2a. – Productor
De 2a. – Encargado de Programación 5 40
- Camarógrafo de 1a. – Iluminador Dibujante -
Switcher de 2a. – Operador de 1a. – Locutor
Comercial de 2a. – Técnico Electrónico de 3a.
Redactor – Locutor – Encargado de Rutinas –
Cardista 6 40
- Auxiliares técnicos electrónicos – Operadores de
2a. – Carpintero – Fotógrafo de 1a. – Camarógrafo
de 2a. . Administrativo de 1a. 7 40
- Auxiliares de Estudio – Operadores de 3a. –
Electricista de 1a. – Administrativo
de 2a. – Fotógrafo de 2a. 8 40
- Auxiliar Administrativo – Electricista de 2a.. 9 40
- Auxiliar de Estudio – Chofer de 1a. -
Auxiliar de Exteriores- 10 40
- Maestranza de 1a. – Auxiliar de Exteriores de
2a. – Chofer de 2a. 11 40
- Aprendiz – Maestranza de 2a. 12 40