Decreto Nº 1816-2021
Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21,el funcionamiento de los gimnasios en espacios cerrados .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3471 del 23-06-21.-
Dictado el 23-06-21 .-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa,y en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y 381/21 y la Decisión Administrativa Nº 624/21, el funcionamiento de los gimnasios en espacios cerrados,con las especificaciones que se fijan en el presente y sin perjuicio delfuncionamiento al aire libre en las condiciones vigentes.
Artículo 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas al desarrollo de la actividad prevista por el artículo 1º del presente deberán cumplircon las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuesta en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares Nº 334/21 y Nº 381/21, así como con el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOS GIMNASIOS” y sus modificatorios oportunamente aprobados.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto N° 1704/21, que el desarrollo de la actividad de los gimnasiospodrá realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo4º del Decreto 1704/21 y artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 624/21, que el coeficiente de ocupaciónmáximo permitido para el desarrollo de la actividad prevista por el artículo 1º del presente es del TREINTA POR CIENTO (30 %), en relación con la capacidad totalhabilitada. Asimismo, en cada gimnasio se deberán establecer burbujas de hasta un máximo de 15 personas (asistentes) por turno, respetando la permanencia de 1 persona cada 6 metroscuadrados.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE que, a los fines del monitorear la trazabilidad por parte del Estado Provincial, los propietarios y/o responsables de los gimnasios deberán descargar la “Nueva Aplicación del Gobierno de La Pampa”, para lo que serán previamente capacitados en su uso y en la actualización de datos.
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que, ante la aparición de un caso positivo de Covid 19 de alguno de los asistentes (público) o de los integrantes/personal del Staff del gimnasio, de manera inmediata y de acuerdo a los datos que surja de la aplicación citada en el artículo precedente, se deberá aislarde manera preventiva a toda la burbuja que compartió horario con dicha persona.
Artículo 7º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la Autoridad Sanitaria Provincial y/o el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, podrán ampliar y/o complementar las medidas dispuestas por el del presente Decreto.
Artículo 8º.- ESTABLÉCESEque, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efectoo reanudarseen forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 9°.-
Las Autoridades Municipales, en el marco delo normado por el artículo 28del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21prorrogado por sus similares N° 334/21 yNº381/21, encoordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 24 de junio de 2021.
Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado portodos los señores Ministros.