DECRETO N° 1808-2006

 

APROBANDO LA ORGANIZACION FUNCIONAL DEL CENTRO PARA EL PLAN  DE INCLUSION PREVISIONAL (CE.P.I.P.).-

 

 

Publicado en B.O. 2700 del 08-09-06.-

Dictado el 23-08-06.-

 

 

VISTO:

 

         El Expediente N° 9.551/2006, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/PROYECTO DE LEY RATIFICANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COOPERACION MUTUA”, Y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que se ha dictado la Ley N° 2.283 creando el Centro para el Plan de Inclusión Previsional (CE.P.I.P.);

         Que por su artículo 4° se establece que la estructura funcional del mencionado Centro se realizará conforme a la organización que apruebe el Poder Ejecutivo;

         Que asimismo, es necesario determinar las misiones, competencias y funciones del Coordinador General y las Coordinaciones de Areas que por aquella se crean;

         Que por el artículo 5° de la citada Ley se establecieron las modalidades de contratación del personal que realizará tareas en el mencionado Centro, entre las cuales se dejó sujeto a reglamentación la situación de los profesionales, técnicos u operativos que se contraten;

         Que por ende, es necesario reglamentar la citada norma;

         Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Bienestar Social;

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA

 

         Artículo 1º.- Apruébase la organización funcional del “CENTRO PARA EL PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL” (CE.P.I.P.) que como Anexos I y II, Forman parte integrante del presente, en un todo de Acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 2.283.-

         Artículo 2°.- Establécese que las contrataciones que se realicen por aplicación del Artículo 5° de la Ley Nº 2.283 referente a profesionales, técnicos y operativos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Las tareas a realizar por el personal contratado serán profesionales, técnicas u operativas, con carácter transitorio, por un término que no excederá del plazo fijado en la Ley Nº 2.283, sin que ello determine relación de dependencia, ajustado a la modalidad de trabajo de su especialidad con la tarea que le asigne su superior jerárquico;

b) El precio convenido para la realización de las tareas señaladas en el inciso a) será fijado por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas el que será abonado a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, R.G. Nº 1415, modificatorias y complementarias, y recepción del servicio contratado;

c) El personal contratado que realice tareas profesionales, técnicas u operativas será responsable de las obligaciones previsionales e impositivas que correspondan y otras cargas que graven la actividad desarrollada, quedando facultado el Coordinador General a exigir los comprobantes pertinentes;

d) Deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y muerte;

e) Deberá contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General o Convenio Multilateral), siendo otorgado el mismo por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa a solicitud del personal a contratar;

f) Deberá contar con el Certificado de Libre Deuda Alimentaría (Ley Nº 2.201 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a cargo del Titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

         Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2°, apruébase el Modelo de Contrato que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.­

         Artículo 4°.- Establécese que una vez cumplidos los objetivos que generaron la creación del CE.P.I.P, el equipamiento y bienes destinados a dicho Centro deberán reintegrarse al Ministerio de Hacienda y Finanzas.­

         Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.­

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

ANEXO I

 

ORGANIZACION FUNCIONAL CE.P.I.P.

 

ORGANIGRAMA

 

Cuadro de texto: COORDINADOR GENERAL
 

 


Cuadro de texto: AUXILIAR
LEGAL
Cuadro de texto: DESPACHO ADMINISTRATIVOCuadro de texto: LEGALES

 

 

 

ANEXO II

 

TITULO I

 

MISIONES, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL CE.P.I.P.

 

CAPITULO I. MISIONES

 

         Artículo 1º: El CE.P.I.P., tendrá como misión fundamental ejecutar las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 2.283.­

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN

 

         Artículo 2°: El CE.P.I.P. funcionará con la siguiente organización interna:

 

1. Coordinación General,

2. Coordinación de Area Logística,

3. Coordinación de Area Atención al Público,

4. Coordinación de Area Municipios, y

5. Coordinación de Area Legales.­

 

TITULO II MISIONES, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COORDINACION GENERAL y LAS COORDINACIONES

 DE AREA

 

CAPITULO I. DE LA COORDINACION GENERAL

 

         Artículo 3°: Es su misión y competencia básica, coordinar y dirigir todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2° de la Ley Nº 2.283.

 

Son sus funciones genéricas:

a) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento operativo del CE.P.I.P.;

b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal del CE.P.I.P.;

c) Establecer las políticas operativas en acuerdo con los ministerios de Bienestar Social y Hacienda y Finanzas; d) Dirigir la coordinación con las autoridades municipales;

e) Definir con la intervención del CeSiDa todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria del CE.P.I.P.;

f) Establecer e intervenir en la publicidad y difusión del PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL;

g) Intervenir en las gestiones de Contratación de Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento del CE.P.I.P.;

h) Participar en el otorgamiento de Subsidios a los beneficiarios de los Créditos;

i) Propiciar, e impulsar acuerdos con la ANSES, AFIP y demás organismos que puedan estar involucrados en las diversas tramitaciones necesarias;

j) Establecer procedimientos e instrucciones generales para la atención de beneficiarios y demás tramitaciones a desarrollar;

k) Proponer al Poder Ejecutivo a través de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas toda acción que estime conveniente para definir, agilizar, y/o mejorar las gestiones a su cargo;

l) Realizar asignación y reasignación de tareas a las distintas áreas en pro de una mayor eficacia y eficiencia;

m) Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos establecidos en la ley.­

 

CAPITULO II. DE LAS COORDINACIONES DE AREA

 

AREA LOGISTICA

 

         Artículo 4°: Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la administración de recursos físicos del CE.P.I.P., recursos tecnológicos y de sistemas, como asimismo impulsar las tramitaciones administrativas complementarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley; contando con la apoyatura para tales tareas un DESPACHO ADMINISTRATIVO.

 

Son sus funciones genéricas:

a) Coordinar, impulsar y controlar las actividades administrativas del CE.P.I.P.;

b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;

c) Administrar los recursos humanos y físicos del CE.P.I.P.;

d) Realizar las tareas del régimen especial de regularización establecido en el artículo 6° de la Ley Nacional Nº 25.994, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, y liquidar el monto de las cuotas a subsidiar, de acuerdo a los aspectos, características y condiciones de dicho régimen;

e) Coordinar con otros organismos provinciales que participan de la operatoria;

f) Administrar el archivo físico que se genere como consecuencia de los beneficios tramitados;

g) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;

h) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector;

i) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.­

 

AREA ATENCION AL PUBLICO

 

         Artículo 5°: Tendrá dependencia, directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la atención al público; particularizando en lo referente a acción social y a la tramitación de subvenciones vinculadas al otorgamiento de beneficios previstos en la Ley Nº 2.283.

Son sus funciones genéricas:

a) Dirigir, coordinar y controlar la Atención al Público del CE.P.I.P.;'

b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;

c) Generar estadísticas operativas de su sector; d) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector; 

e) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;

f) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.­

 

AREA MUNICIPIOS

 

         Artículo 6º.- Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la coordinación de actividades del CE.P.I.P. con los Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento de la Provincia.

 

Son sus funciones genéricas:        

a) Dirigir, coordinar y controlar el procedimiento de atención a ciudadanos demandantes de beneficios, que estén radicados en ejidos municipales del interior de la Provincia;

b) Administrar primordialmente la atención personal en el interior;

c) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;

d) Generar estadísticas operativas de su sector;

e) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;

f) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector;

g) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.­

 

AREA LEGALES

 

         Artículo 7°: Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la elaboración de proyectos de normativas vinculadas al accionar del CE.P.I.P., como asimismo en la interpretación y aplicación de la normativa existente con relación a todas las actividades del Centro; para su desempeño será secundado con un AUXILIAR LEGAL.

 

Son sus funciones genéricas:

a) Redactar y proponer todas las normativas solicitadas por el Coordinador General;

b) Interpretar las normativas vigentes, impulsando las tramitaciones necesarias para las actividades del Centro;

c) Tramitar todos los ingresos de recursos humanos afectados al CE.P.I.P.,

d) Redactar el reglamento interno para administración de recursos humanos, y actuar para su aplicación en acuerdo con el Coordinador General

e) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.­

 

ANEXO III

MODELO DE CONTRATO

 

Entre el …………. con domicilio en calle……de la Ciudad de Santa Rosa, Don ………………….. D.N.I. Nº………………..,en adelante "……………" por una   parte, y por la otra el/la Señor/a ………... D.N.I. ………… con domicilio en calle……………... de la Ciudad/Localidad ………………., en adelante "EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

PRIMERA: "EL CONTRATADO" prestará servicios como………………………..,cumpliendo las tareas que le sean encomendadas.­

SEGUNDA: El lugar de prestación del servicio será en las instalaciones del CE.P.I.P., sito en calle …………….   de la Ciudad de Santa Rosa, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de ………a ………..horas, pudiendo asignarse salidas y comisiones diversas, dentro o fuera del territorio provincial.

TERCERA: Cuando se le encomienden tales comisiones, "EL CONTRATADO" percibirá un pago adicional al pactado, como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viático al personal de planta permanente de la Ley Nº 643.­

CUARTA: El precio convenido para la realización de las tareas…………………….será establecido por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, las que serán abonadas a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente de conformidad a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, R.G. Nº 1415, modificatorias y complementarias y recepción del servicio contratado.­

QUlNTA: Dentro de las veinticuatro (24) horas de firmado el presente contrato, "EL CONTRATADO" deberá acreditar haber suscripto un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y de muerte. La falta de cumplimiento o la pérdida de vigencia de ese requisito determinará la rescisión automática del contrato.­

SEXTA: La presente contratación no determina relación de dependencia entre "EL CONTRATADO" y el CE.P.I.P. "EL CONTRATADO" es un trabajador autónomo y como tal sujeto a las normas propias de esa relación jurídica, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos, seguridad social y otras cargas que gravan la actividad que desarrolla.­

SEPTIMA: El plazo del presente Contrato será de …………….., a partir del día………., por lo que finalizará el día………., pudiendo rescindirse a los efectos del presente, sin expresión de causa y en cualquier momento por cualquiera de las partes.­

OCTAVA: EL CONTRATADO deberá contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General o Convenio Multilateral), siendo otorgado el mismo por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa a solicitud del personal contratado, y con el Certificado de Libre Deuda Alimentaria (Ley Nº 2.201 y sus modificatorias, reglamentarias y complementa-rias) expedido por el Registro provincial de Deudores Alimentarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a cargo del Titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.­

NOVENA: Los domicilios declarados precedente-mente serán eficaces a los efectos de cualquier notificación.­

DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.­

 

En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los……..días del mes de ……….del año 2006.­