DECRETO N° 1808-2006
APROBANDO LA ORGANIZACION FUNCIONAL DEL CENTRO PARA EL PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL (CE.P.I.P.).-
Dictado el 23-08-06.-
VISTO:
El Expediente N° 9.551/2006, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/PROYECTO DE LEY RATIFICANDO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE COOPERACION MUTUA”, Y
CONSIDERANDO:
Que se ha dictado la Ley N° 2.283 creando el Centro para el Plan de Inclusión Previsional (CE.P.I.P.);
Que por su artículo 4° se establece que la estructura funcional del mencionado Centro se realizará conforme a la organización que apruebe el Poder Ejecutivo;
Que asimismo, es necesario determinar las misiones, competencias y funciones del Coordinador General y las Coordinaciones de Areas que por aquella se crean;
Que por el artículo 5° de la citada Ley se establecieron las modalidades de contratación del personal que realizará tareas en el mencionado Centro, entre las cuales se dejó sujeto a reglamentación la situación de los profesionales, técnicos u operativos que se contraten;
Que por ende, es necesario reglamentar la citada norma;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Bienestar Social;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la organización funcional del “CENTRO PARA EL PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL” (CE.P.I.P.) que como Anexos I y II, Forman parte integrante del presente, en un todo de Acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 2.283.-
Artículo 2°.- Establécese que las contrataciones que se realicen por aplicación del Artículo 5° de la Ley Nº 2.283 referente a profesionales, técnicos y operativos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las tareas a realizar por el personal contratado serán profesionales, técnicas u operativas, con carácter transitorio, por un término que no excederá del plazo fijado en la Ley Nº 2.283, sin que ello determine relación de dependencia, ajustado a la modalidad de trabajo de su especialidad con la tarea que le asigne su superior jerárquico;
b) El precio convenido para la realización de las tareas señaladas en el inciso a) será fijado por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas el que será abonado a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, R.G. Nº 1415, modificatorias y complementarias, y recepción del servicio contratado;
c) El personal contratado que realice tareas profesionales, técnicas u operativas será responsable de las obligaciones previsionales e impositivas que correspondan y otras cargas que graven la actividad desarrollada, quedando facultado el Coordinador General a exigir los comprobantes pertinentes;
d) Deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y muerte;
e) Deberá contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General o Convenio Multilateral), siendo otorgado el mismo por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa a solicitud del personal a contratar;
f) Deberá contar con el Certificado de Libre Deuda Alimentaría (Ley Nº 2.201 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a cargo del Titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.-
Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2°, apruébase el Modelo de Contrato que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4°.- Establécese que una vez cumplidos los objetivos que generaron la creación del CE.P.I.P, el equipamiento y bienes destinados a dicho Centro deberán reintegrarse al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
ORGANIZACION FUNCIONAL CE.P.I.P.
ORGANIGRAMA
ANEXO II
TITULO I
MISIONES, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL CE.P.I.P.
CAPITULO I. MISIONES
Artículo 1º: El CE.P.I.P., tendrá como misión fundamental ejecutar las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 2.283.
CAPITULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 2°: El CE.P.I.P. funcionará con la siguiente organización interna:
1. Coordinación General,
2. Coordinación de Area Logística,
3. Coordinación de Area Atención al Público,
4. Coordinación de Area Municipios, y
5. Coordinación de Area Legales.
TITULO II MISIONES, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COORDINACION GENERAL y LAS COORDINACIONES
DE AREA
CAPITULO I. DE LA COORDINACION GENERAL
Artículo 3°: Es su misión y competencia básica, coordinar y dirigir todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2° de la Ley Nº 2.283.
Son sus funciones genéricas:
a) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento operativo del CE.P.I.P.;
b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal del CE.P.I.P.;
c) Establecer las políticas operativas en acuerdo con los ministerios de Bienestar Social y Hacienda y Finanzas; d) Dirigir la coordinación con las autoridades municipales;
e) Definir con la intervención del CeSiDa todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria del CE.P.I.P.;
f) Establecer e intervenir en la publicidad y difusión del PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL;
g) Intervenir en las gestiones de Contratación de Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento del CE.P.I.P.;
h) Participar en el otorgamiento de Subsidios a los beneficiarios de los Créditos;
i) Propiciar, e impulsar acuerdos con la ANSES, AFIP y demás organismos que puedan estar involucrados en las diversas tramitaciones necesarias;
j) Establecer procedimientos e instrucciones generales para la atención de beneficiarios y demás tramitaciones a desarrollar;
k) Proponer al Poder Ejecutivo a través de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas toda acción que estime conveniente para definir, agilizar, y/o mejorar las gestiones a su cargo;
l) Realizar asignación y reasignación de tareas a las distintas áreas en pro de una mayor eficacia y eficiencia;
m) Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos establecidos en la ley.
CAPITULO II. DE LAS COORDINACIONES DE AREA
AREA LOGISTICA
Artículo 4°: Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la administración de recursos físicos del CE.P.I.P., recursos tecnológicos y de sistemas, como asimismo impulsar las tramitaciones administrativas complementarias para el cumplimiento de los objetivos de la Ley; contando con la apoyatura para tales tareas un DESPACHO ADMINISTRATIVO.
Son sus funciones genéricas:
a) Coordinar, impulsar y controlar las actividades administrativas del CE.P.I.P.;
b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;
c) Administrar los recursos humanos y físicos del CE.P.I.P.;
d) Realizar las tareas del régimen especial de regularización establecido en el artículo 6° de la Ley Nacional Nº 25.994, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, y liquidar el monto de las cuotas a subsidiar, de acuerdo a los aspectos, características y condiciones de dicho régimen;
e) Coordinar con otros organismos provinciales que participan de la operatoria;
f) Administrar el archivo físico que se genere como consecuencia de los beneficios tramitados;
g) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;
h) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector;
i) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.
AREA ATENCION AL PUBLICO
Artículo 5°: Tendrá dependencia, directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la atención al público; particularizando en lo referente a acción social y a la tramitación de subvenciones vinculadas al otorgamiento de beneficios previstos en la Ley Nº 2.283.
Son sus funciones genéricas:
a) Dirigir, coordinar y controlar la Atención al Público del CE.P.I.P.;'
b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;
c) Generar estadísticas operativas de su sector; d) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector;
e) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;
f) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.
AREA MUNICIPIOS
Artículo 6º.- Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la coordinación de actividades del CE.P.I.P. con los Intendentes y Presidentes de Comisiones de Fomento de la Provincia.
Son sus funciones genéricas:
a) Dirigir, coordinar y controlar el procedimiento de atención a ciudadanos demandantes de beneficios, que estén radicados en ejidos municipales del interior de la Provincia;
b) Administrar primordialmente la atención personal en el interior;
c) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal a su cargo;
d) Generar estadísticas operativas de su sector;
e) Participar en todo lo atinente a los recursos tecnológicos requeridos para la operatoria de su sector;
f) Participar en la elaboración de procedimientos administrativos e instructivos tendientes a sistematizar los procesos de su sector;
g) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.
AREA LEGALES
Artículo 7°: Tendrá dependencia directa de la Coordinación General. Su misión y competencia básica, es asistir al Coordinador General en lo atinente a la elaboración de proyectos de normativas vinculadas al accionar del CE.P.I.P., como asimismo en la interpretación y aplicación de la normativa existente con relación a todas las actividades del Centro; para su desempeño será secundado con un AUXILIAR LEGAL.
Son sus funciones genéricas:
a) Redactar y proponer todas las normativas solicitadas por el Coordinador General;
b) Interpretar las normativas vigentes, impulsando las tramitaciones necesarias para las actividades del Centro;
c) Tramitar todos los ingresos de recursos humanos afectados al CE.P.I.P.,
d) Redactar el reglamento interno para administración de recursos humanos, y actuar para su aplicación en acuerdo con el Coordinador General
e) Realizar toda tarea encomendada por el Coordinador General.
ANEXO III
MODELO DE CONTRATO
Entre el …………. con domicilio en calle……de la Ciudad de Santa Rosa, Don ………………….. D.N.I. Nº………………..,en adelante "……………" por una parte, y por la otra el/la Señor/a ………... D.N.I. ………… con domicilio en calle……………... de la Ciudad/Localidad ………………., en adelante "EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de servicios, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "EL CONTRATADO" prestará servicios como………………………..,cumpliendo las tareas que le sean encomendadas.
SEGUNDA: El lugar de prestación del servicio será en las instalaciones del CE.P.I.P., sito en calle ……………. de la Ciudad de Santa Rosa, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de ………a ………..horas, pudiendo asignarse salidas y comisiones diversas, dentro o fuera del territorio provincial.
TERCERA: Cuando se le encomienden tales comisiones, "EL CONTRATADO" percibirá un pago adicional al pactado, como compensación por gastos, con los mismos importes y condiciones que se le asignan en concepto de viático al personal de planta permanente de la Ley Nº 643.
CUARTA: El precio convenido para la realización de las tareas…………………….será establecido por Resolución Conjunta de los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, las que serán abonadas a mes vencido, previa presentación de la factura correspondiente de conformidad a las exigencias establecidas por la AFIP - DGI, R.G. Nº 1415, modificatorias y complementarias y recepción del servicio contratado.
QUlNTA: Dentro de las veinticuatro (24) horas de firmado el presente contrato, "EL CONTRATADO" deberá acreditar haber suscripto un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y de muerte. La falta de cumplimiento o la pérdida de vigencia de ese requisito determinará la rescisión automática del contrato.
SEXTA: La presente contratación no determina relación de dependencia entre "EL CONTRATADO" y el CE.P.I.P. "EL CONTRATADO" es un trabajador autónomo y como tal sujeto a las normas propias de esa relación jurídica, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de impuestos, seguridad social y otras cargas que gravan la actividad que desarrolla.
SEPTIMA: El plazo del presente Contrato será de …………….., a partir del día………., por lo que finalizará el día………., pudiendo rescindirse a los efectos del presente, sin expresión de causa y en cualquier momento por cualquiera de las partes.
OCTAVA: EL CONTRATADO deberá contar con el Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen General o Convenio Multilateral), siendo otorgado el mismo por la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa a solicitud del personal contratado, y con el Certificado de Libre Deuda Alimentaria (Ley Nº 2.201 y sus modificatorias, reglamentarias y complementa-rias) expedido por el Registro provincial de Deudores Alimentarios dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a cargo del Titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
NOVENA: Los domicilios declarados precedente-mente serán eficaces a los efectos de cualquier notificación.
DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Pampa, con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los……..días del mes de ……….del año 2006.