DECRETO Nº 18-2017

Declara en estado de Desastre Agropecuario por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos en el oeste, centro y sur de la provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3241 del 20-01-17.-

Dictado el 06-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 406/16, caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN -DIRECCIÓN DE AGRICULTURA- S/ DECLARACIÓN EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIAL POR INCENDIOS, CORRESPONDIENTE A LOTES EN DEPARTAMENTOS DEL OESTE, CENTRO Y SUR EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, en reunión ordinaria celebrada el día seis de enero del año en curso, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria -creada por Ley Nº 1785- ha analizado y evaluado la actual situación de afectación ocasionadas por los incendios en distintas áreas de la Provincia, acontecimientos que son de domino público, contando para ello con la interpretación por personal técnico del INTA de las áreas quemadas  a través de imágenes satelitales de los días 21 de diciembre y 2 de enero pasados, con respecto a la situación planteada en dichas áreas;

 

          Que, los incendios de campos ocurridos de mediados de noviembre del año pasado y hasta la fecha de la presente reunión, se iniciaron como consecuencia de fuertes tormentas eléctricas con escasas a nulas precipitaciones;

 

          Que, los mismo incrementaron su intensidad y magnitud por la gran cantidad de pastizal natural -seco por la falta de lluvia y las altas temperaturas de la corriente temporada estival- y también en no pocas ocasiones por la acción de muy fuertes vientos, haciendo estéril todo esfuerzo de contención;

 

          Que, en su accionar, el fuego afectó a importantes extensiones de campo en departamentos del oste, centro y sur de nuestra provincia, en los que en su gran mayoría el recurso forrajero destruido es el único elemento de sustento de la predominante producción pastoril bovina de cría y también ovina y caprina en gran parte de los predios afectados;

 

          Que, en su voraz avance, el fuego ha provocado una importante mortandad de hacienda, como también especies animales de la fauna silvestre; afectando en su accionar especies del pastizal y monte natural sobre una importante área territorial, provocando con esto la destrucción de alambrados y otras instalaciones, y ocasionando nuevamente la irreparable pérdida de vidas humanas;

 

          Que, de lo expuesto, se desprende el gran impacto ambiental y ecológico sobre la biodiversidad en las áreas de los distintos siniestros por su gran destrucción, como así también en lo humano, incidiendo notablemente en el aspecto socio - económico regional y productivo de esos lugares;

 

          Que, con base en el análisis y evaluación técnica de las imágenes satelitales correspondientes, la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria propone recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración en Desastre Agropecuario por incendio de las explotaciones afectadas en lotes de departamentos en el oeste, centro y sur de la provincia;

 

          Que, de esta manera, los productores ubicados en las áreas a declarar podrán acceder a los beneficios de la legislación vigente, tanto a nivel provincial como a nivel nacional;

 

          Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción;

 

POR ELLO,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declárase en estado de Desastre Agropecuario por incendios a las explotaciones ganaderas afectadas en lotes de departamentos en el oeste, centro y sur de la provincia, cuya nominación y ubicación catastrales se detallan a continuación:

Departamento GUATRACHE:

Sección III, fracción D, lote 16;

Departamento HUCAL:

Sección IV, fracción A, lote 24

Departamento CALEU-CALEU:

Sección IV, fracción C lotes 14, 15, 18 y 22 al 25;

Sección IV, fracción D, lotes 4, 7, 11 al 15, 17 y 18

Sección V, fracción A, lotes 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 al 18 y 25;

Sección V, fracción B, lotes 2 al 24;

Sección V, fracción C, lotes 5 y 6;

Departamento LOVENTUE:

Sección IX, fracción A, lotes 1, 2 y 8 al 10;

Sección XIII, fracción D, lotes 1, 21 y 23;

Departamento UTRACAN:

Sección IX, fracción A, lotes 11 al 13 y 17 al 23;

Sección IX, fracción C, lote 8;

Sección IX, fracción D, lotes 1, 8 al 10, 12 y 13;

Departamento LIHUEL CALEL:

Sección X, fracción E, lotes 3, 4, 7 y 9;

Sección X, fracción F, lotes 5 y 6;

Departamento CHALILEO:

Sección XVIII, fracción A, lotes 13, 18 y 19;

Sección XVIII, fracción B, lotes 17, 18, 24 y 25;

Sección XVIII, fracción C, lotes 2, 3, 6, 7, 14 al 17, 24 y 25;

Sección XVIII, fracción D, lotes 3 al 8 y 16;

Departamento LIMAY MAHUIDA:

Sección XIX, fracción B, lotes 3 al 7, 9 y 12;

Departamento CURACÓ: Sección XV, fracción D, lotes 21 y 22;

Sección XVI, fracción A, lotes 1 y 2;

Sección XXI, fracción B, lotes 5;

 

Artículo 2º.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de enero hasta el 30 de Junio de 2017.-