Decreto Nº 1790-2021
Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1º del Decreto Nº 1704/21, la realización de actividades en salas de cine .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3470 del 17-06-21.-
Dictado el 17-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, y en el marco de lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 607/21, la realización de actividades en salas de cines, con estricto cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados y con las previsiones temporarias que se establecen en el presente.
Artículo 2°.- La actividad en salas de cines podrá realizarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 14:00 horas a 23:00 horas -con una tolerancia de 30 minutos para el desalojo de la sala-, y con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad total habilitada.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 4°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 19 de junio de 2021.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.