Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
VISTO:
El expediente Nº 9061 del año 2002, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fijar los valores de la tasa por control de marcas y señales en las Comisiones de Fomento de la Provincia;
Que se procura establecer el logro gradual de la autofinanciación;
Que tal facultad es privativa del Poder Ejecutivo en mérito de lo establecido por el artículo 143 inciso 2 de la Ley 1.597;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1: Las Comisiones de Fomento percibirán, a partir de la fecha del presente Decreto, por certificar sobre el registro y autenticidad de guías de campaña, las siguientes tasas:
a) Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta fuera del territorio de la Provincia $7.00
b)Por cada animal vacuno que vaya a consignación o venta dentro del territorio de la Provincia $3.65
c) Por cada animal vacuno que vaya a faena dentro del territorio de la Provincia $5.00
d) Por cada animal que se detalla a continuación que vaya transportado a sí mismo y dentro del territorio de la Provincia:
-Vacuno, yeguarizo o mular $1.70
-Lanar o cabrío $.85
-porcino $2.00
e)Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y transportado a sí mismo por el productor, SIN CARGO
No obstante lo indicado en este inciso, los propietarios de hacienda deberán solicitar la guía de remisión SIN CARGO, para efectuar el traslado. Por este concepto deberán abonar un derecho de oficina de $7.00
f) Por cada animal vacuno, yeguarizo, mular, lanar, cabrío o porcino, dentro del ejido comunal y
remitido a feria SIN CARGO
En caso de producirse la venta, procederá el vendedor a abonar una guía de acuerdo a lo siguiente:
-Por cada vacuno o yeguarizo $3.60
-Por cada lanar, cabrío o mular $0.85
-Por cada porcino $2.00
g) Por cada animal que se enumere a continuación y que vaya a consignación o venta:
1-FUERA DEL EJIDO COMUNAL:
-Yeguarizo o mular $3.65
-Lanar o cabrío $0.85
-Porcino $2.00
2-FUERA DE LA PROVINCIA:
-Yeguarizo o mular $7.00
-Lanar o cabrío $1.70
-Porcino $2.80
h) -Por cada cuero vacuno, yeguarizo o mular comercializado fuera de la Provincia $0.60
-Por cada cuero lanar o cabrío que vaya comercializado fuera de la Provincia $.030
-Para el traslado de cueros dentro de la Provincia, el titular deberá solicitar una guía de remisión SIN CARGO. A tales efectos, abonará un derecho de oficina y por el total de cueros a trasladar de $7.00
i) Por animales yeguarizos que vayan trasladados a doma, carreras hípicas u otros espectáculos públicos de esta naturaleza, deberá solicitar una guía de remisión:
Por este concepto abonará un dcho de oficina, cualquiera sea la cantidad de animales a trasladar, de $7.00
Si los animales yeguarizos retornaran a los lugares de origen después de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guía de remisión deberá abonar el importe establecido en el inciso f), ítem 1 ó 2, según corresponda.
j) Para registrar la firma de los establecimientos ganaderos y de las personas autorizadas por ellos para suscribir los certificados de enajenación de haciendas y frutos, se cobrará un derecho de oficina de $7.00
k) Por visar, registrar o certificar cada boleto de marca o señal o la transferencia de los mismos y por visación de certificados de venta, por extravío del original, se cobrará un derecho de oficina $7.00
l) EXTENSIÓN DE GUIAS DE TRANSITO:
FUERA DE LA PROVINCIA:
-Por ciervo colorado vivo: $7.00
DENTRO DE LA PROVINCIA:
-Por ciervo colorado vivo: $3.65
ARTICULO 2º: Invitase a las Municipalidades a adherirse a los términos del presente Decreto.
ARTICULO 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARICULO 5º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.