DECRETO 176-1991

SUSPENDE CONVENIOS COLECTIVOS.[1]

 

Ratificado por Ley 1375 (B.O. 1939 del 07-02-1992)[2].-

Dictado el 30-12-1991.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en la Ley n� 719, en las Normas Jur�dicas de Facto Nros. 1.204/83, 1.252/83, 1.266/83, 1.274/83 y Decreto n� 1.608/86; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plan de reordenamiento del Estado emprendido, encuentra obst�culo en la vigencia de normas que no se corresponden con la realidad provincial y que, por ende, deben ser removidas para dar lugar a que en un plazo prudencial se logre la normativa adecuada a los objetivos previstos;

 

Que en esa situaci�n se encuentran algunas de las disposiciones legales individualizadas precedentemente, que mantienen en vigencia en la Provincia disposiciones convencionales inadecuadas en el plexo normativo general por no guardar una precisa correspondencia con situaciones de hecho y necesidades reales de la Administraci�n, en tanto que otras, formulan sistemas de determinaci�n de salarios mediante aplicaci�n de porcentajes que los relacionan con circunstancias ajenas a esta Jurisdicci�n;

 

Que en el marco del reordenamiento emprendido y con tiempo suficiente para el an�lisis y elaboraci�n de las normas que consulten la actual realidad provincial y nacional, se dar� la soluci�n adecuada a cada caso;

 

Que tales normas provinciales espec�ficas deben consultar el inter�s de los agentes p�blicos, pero tendiendo a lograr una Administraci�n m�s racional y eficiente; fundamentalmente justa en la determinaci�n de condiciones laborales y remuneraciones igualitarias para aquellos empleados que desempe�an iguales o similares tares, y adecuada y proporcionalmente dis�mil para los que cumplen tareas cuya profesionalidad o tecnicismo determina que no son casos equiparables, a la par que permitan el estudio de las posibilidades de restructuras y redimensionamientos;�

 

Que el prop�sito inspirado en principios de justicia distributiva s�lo es realizable en funci�n de totalidad, por cuanto la sectorializaci�n, si bien brinda una apariencia de justicia en el sector involucrado, por la parcialidad de sus valoraciones resulta injusta en el conjunto;

 

Que en tanto el reordenamiento emprendido incluye la totalidad de la Administraci�n, es imprescindible ubicar en el �mbito provincial la plena competencia normativa;

 

Que, en consecuencia, deben dejarse sin efecto todas las disposiciones cuya vigencia mantiene una din�mica contraria al prop�sito de reordenamiento contextual;

 

Que, asimismo, debe preverse el modo de cubrir el vac�o normativo hasta tanto se cuente, en plazo prudencial, con las disposiciones sustitutivas;

 

Que, concordantemente, debe denunciarse el Convenio suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federaci�n Argentina de Trabajadores Viales;

 

Que es competencia constitucional del Poder Legislativo de la Provincia, el dictado del Estatuto para los agentes de la Administraci�n P�blica;

 

Que, encontr�ndose en receso la Honorable C�mara de Diputados, este Poder Ejecutivo debe asumir la responsabilidad de responder con la disposici�n adecuada a la urgencia en cuanto se requiere la inmediata elaboraci�n de normas en el plan de reordenamiento, que no deben contar con obst�culo alguno;�

 

Que, por otra parte, el 31 de diciembre pr�ximo vence la pr�rroga acordada por Ley n� 1.282, siendo urgente la necesidad de dar soluci�n definitiva al problema que motiv� la suspensi�n de la vigencia de normas que no deben recobrar vigor por ser contrarias al prop�sito enunciado;

 

Que el presente decreto ser� sometido a la ratificaci�n legislativa, para lo cual este Poder Ejecutivo lo incluir� en el temario a tratar por la Honorable C�mara de Diputados en reuni�n extraordinaria;

 

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Art�culo 1�.- D�jase sin efecto la Norma Jur�dica de Facto n� 1.274/83, que declara aplicable en la Provincia� el Convenio Colectivo n� 57/75 referido al personal afectado a la prestaci�n del servicio p�blico sanitario.

 

Art�culo 2�.- D�jase sin efecto el Decreto n� 1.608/86, que reconoce la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo n� 36/75 para el personal de la Administraci�n Provincial de Energ�a.

 

Art�culo 3�.- D�jase sin efecto la Norma Jur�dica de Facto n� 1.266/83, que reestablece la vigencia en la Provincia de la Ley Nacional n� 20.320 Estatuto Escalaf�n para los agentes viales provinciales.

 

Art�culo 4�.- D�janse sin efecto las Normas Jur�dicas de Facto Nros. 1.204/83 y 1.252/83 y la Ley n� 719, referidas al r�gimen salarial del Poder Judicial.

 

Art�culo 5�.- La Direcci�n Provincial de Vialidad denunciar� de inmediato el Convenio Colectivo de Trabajo n� 55 del 28 de diciembre de 1988, suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federaci�n Argentina de Trabajadores Viales.

 

Art�culo 6�.- Hasta tanto se dicten las normas que sustituyan los reg�menes a que se refieren los art�culos precedentes, continuar�n aplic�ndose los textos de los estatutos vigentes a la fecha del presente, sin que tengan efecto alguno en la Provincia las modificaciones que se le introduzcan en el futuro.

La vigencia transitoria que prev� el p�rrafo anterior no alcanza a disposiciones que establezcan:

a)     determinaci�n de salarios mediante aplicaci�n de reg�menes de equiparaci�n y/o de aplicaci�n de coeficientes o porcentajes;

b)     categorizaciones, bonificaciones o adicionales fundados en calificaciones o conceptos relativos a eficiencia o productividad, sin perjuicio de lo devengado al 31 de diciembre de 1991;

c)      bonificaciones para el personal que se acoja a beneficios jubilatorios o para los causahabientes en caso de fallecimiento del que se mantenga en actividad;

d)     funcionamiento de Juntas, Comit�s, Comisiones, Consejos o cualquier otra forma de intervenci�n sindical o de terceros en las relaciones laborales, en la determinaci�n de planteles de personal, en funciones de co-gesti�n y, en general, en la organizaci�n del trabajo;

e)     sistemas que condicionen a la Administraci�n en cuanto a ingreso de personal, cobertura de vacantes, reemplazos, pases, permutas, cambios de lugar de trabajo, ascensos o traslados, o impongan consecuencias econ�micas distintas de las previstas para la Administraci�n en general;

f)       contribuciones patronales especiales, excepto las que se paguen directamente a los agentes.

 

En todos los casos en que no resulte de aplicaci�n el r�gimen especial transitorio y hasta tanto se dicten las normas definitivas, se aplicar� lo establecido para el personal en general, dependiente del Poder Ejecutivo, pudiendo �ste disponer las adecuaciones que resulten procedentes como as� mismo dictar las normas complementarias necesarias.

El Ministerio del ramo resolver� las situaciones que no admitan dilaci�n, poniendo de inmediato en conocimiento del Poder Ejecutivo a fin del dictado de la norma general sin perjuicio e independientemente de lo dispuesto para el caso particular.

Hasta tanto se las sustituya o modifique por disposici�n provincial, continuar�n aplic�ndose las escalas salariales vigentes a la fecha del presente.

 

Art�culo 7�.- En el plazo de ciento ochenta (180) d�as corridos prorrogable por decreto por un plazo de hasta el mismo lapso[3], se dispondr� el nuevo marco normativo que regular� las relaciones laborables con el personal comprendido en los reg�menes a que se refieren los art�culos anteriores.

 

Art�culo 8�.- Inv�tase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto, en todo aquello que resulte aplicable.

 

Art�culo 9�.- Las disposiciones del presente decreto entrar�n en vigencia el 1� de enero de 1992.

 

Art�culo 10.- D�se a la Honorable C�mara de Diputados solicitando su ratificaci�n.

 

Art�culo 11.- El presente decreto ser� refrendado por todos los se�ores Ministros.

 

Art�culo 12.- D�se al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, comun�quese, publ�quese y, cumplido, arch�vese.�

 

 

 

 

FIRMANTES:

Dr. Rub�n Hugo MARIN �Gobernador de La Pampa.-

Silvia E. GALLEGO de SOTO �Ministro de Bienestar Social.-

Cr. Osvaldo Luis DADONE �Ministro de Econom�a, Hacienda y Finanzas.-

Cr. Luis Ernesto ROLDAN �Ministro de Cultura y Educaci�n.-

Arq. Hugo Nelson AG�ERO �Ministro de Obras y Servicios P�blicos.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA �Ministro de Gobierno y Justicia.-

Dr. Carlos Alberto MEDRANO �Ministro de Asuntos Agrarios.-



[1] Nota de Redacci�n: T�tulo dado por redacci�n DI.

[2] Ley n� 1.375: Art�culo 1�.- Ratif�case el Decreto n� 176 dictado el 30 de diciembre de 1991 por el Poder Ejecutivo Provincial.-

[3] Nota de Redacci�n D.I.: Este plazo es prorrogado por Ley de Presupuesto- Consultar Ley de Presupuesto Vigente.