DECRETO 176-1991

SUSPENDE CONVENIOS COLECTIVOS.[1]

 

Ratificado por Ley 1375 (B.O. 1939 del 07-02-1992)[2].-

Dictado el 30-12-1991.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en la Ley nº 719, en las Normas Jurídicas de Facto Nros. 1.204/83, 1.252/83, 1.266/83, 1.274/83 y Decreto nº 1.608/86; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plan de reordenamiento del Estado emprendido, encuentra obstáculo en la vigencia de normas que no se corresponden con la realidad provincial y que, por ende, deben ser removidas para dar lugar a que en un plazo prudencial se logre la normativa adecuada a los objetivos previstos;

 

Que en esa situación se encuentran algunas de las disposiciones legales individualizadas precedentemente, que mantienen en vigencia en la Provincia disposiciones convencionales inadecuadas en el plexo normativo general por no guardar una precisa correspondencia con situaciones de hecho y necesidades reales de la Administración, en tanto que otras, formulan sistemas de determinación de salarios mediante aplicación de porcentajes que los relacionan con circunstancias ajenas a esta Jurisdicción;

 

Que en el marco del reordenamiento emprendido y con tiempo suficiente para el análisis y elaboración de las normas que consulten la actual realidad provincial y nacional, se dará la solución adecuada a cada caso;

 

Que tales normas provinciales específicas deben consultar el interés de los agentes públicos, pero tendiendo a lograr una Administración más racional y eficiente; fundamentalmente justa en la determinación de condiciones laborales y remuneraciones igualitarias para aquellos empleados que desempeñan iguales o similares tares, y adecuada y proporcionalmente disímil para los que cumplen tareas cuya profesionalidad o tecnicismo determina que no son casos equiparables, a la par que permitan el estudio de las posibilidades de restructuras y redimensionamientos; 

 

Que el propósito inspirado en principios de justicia distributiva sólo es realizable en función de totalidad, por cuanto la sectorialización, si bien brinda una apariencia de justicia en el sector involucrado, por la parcialidad de sus valoraciones resulta injusta en el conjunto;

 

Que en tanto el reordenamiento emprendido incluye la totalidad de la Administración, es imprescindible ubicar en el ámbito provincial la plena competencia normativa;

 

Que, en consecuencia, deben dejarse sin efecto todas las disposiciones cuya vigencia mantiene una dinámica contraria al propósito de reordenamiento contextual;

 

Que, asimismo, debe preverse el modo de cubrir el vacío normativo hasta tanto se cuente, en plazo prudencial, con las disposiciones sustitutivas;

 

Que, concordantemente, debe denunciarse el Convenio suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales;

 

Que es competencia constitucional del Poder Legislativo de la Provincia, el dictado del Estatuto para los agentes de la Administración Pública;

 

Que, encontrándose en receso la Honorable Cámara de Diputados, este Poder Ejecutivo debe asumir la responsabilidad de responder con la disposición adecuada a la urgencia en cuanto se requiere la inmediata elaboración de normas en el plan de reordenamiento, que no deben contar con obstáculo alguno; 

 

Que, por otra parte, el 31 de diciembre próximo vence la prórroga acordada por Ley nº 1.282, siendo urgente la necesidad de dar solución definitiva al problema que motivó la suspensión de la vigencia de normas que no deben recobrar vigor por ser contrarias al propósito enunciado;

 

Que el presente decreto será sometido a la ratificación legislativa, para lo cual este Poder Ejecutivo lo incluirá en el temario a tratar por la Honorable Cámara de Diputados en reunión extraordinaria;

 

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Norma Jurídica de Facto nº 1.274/83, que declara aplicable en la Provincia  el Convenio Colectivo nº 57/75 referido al personal afectado a la prestación del servicio público sanitario.

 

Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Decreto nº 1.608/86, que reconoce la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo nº 36/75 para el personal de la Administración Provincial de Energía.

 

Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Norma Jurídica de Facto nº 1.266/83, que reestablece la vigencia en la Provincia de la Ley Nacional nº 20.320 Estatuto Escalafón para los agentes viales provinciales.

 

Artículo 4º.- Déjanse sin efecto las Normas Jurídicas de Facto Nros. 1.204/83 y 1.252/83 y la Ley nº 719, referidas al régimen salarial del Poder Judicial.

 

Artículo 5º.- La Dirección Provincial de Vialidad denunciará de inmediato el Convenio Colectivo de Trabajo nº 55 del 28 de diciembre de 1988, suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales.

 

Artículo 6º.- Hasta tanto se dicten las normas que sustituyan los regímenes a que se refieren los artículos precedentes, continuarán aplicándose los textos de los estatutos vigentes a la fecha del presente, sin que tengan efecto alguno en la Provincia las modificaciones que se le introduzcan en el futuro.

La vigencia transitoria que prevé el párrafo anterior no alcanza a disposiciones que establezcan:

a)     determinación de salarios mediante aplicación de regímenes de equiparación y/o de aplicación de coeficientes o porcentajes;

b)     categorizaciones, bonificaciones o adicionales fundados en calificaciones o conceptos relativos a eficiencia o productividad, sin perjuicio de lo devengado al 31 de diciembre de 1991;

c)      bonificaciones para el personal que se acoja a beneficios jubilatorios o para los causahabientes en caso de fallecimiento del que se mantenga en actividad;

d)     funcionamiento de Juntas, Comités, Comisiones, Consejos o cualquier otra forma de intervención sindical o de terceros en las relaciones laborales, en la determinación de planteles de personal, en funciones de co-gestión y, en general, en la organización del trabajo;

e)     sistemas que condicionen a la Administración en cuanto a ingreso de personal, cobertura de vacantes, reemplazos, pases, permutas, cambios de lugar de trabajo, ascensos o traslados, o impongan consecuencias económicas distintas de las previstas para la Administración en general;

f)       contribuciones patronales especiales, excepto las que se paguen directamente a los agentes.

 

En todos los casos en que no resulte de aplicación el régimen especial transitorio y hasta tanto se dicten las normas definitivas, se aplicará lo establecido para el personal en general, dependiente del Poder Ejecutivo, pudiendo éste disponer las adecuaciones que resulten procedentes como así mismo dictar las normas complementarias necesarias.

El Ministerio del ramo resolverá las situaciones que no admitan dilación, poniendo de inmediato en conocimiento del Poder Ejecutivo a fin del dictado de la norma general sin perjuicio e independientemente de lo dispuesto para el caso particular.

Hasta tanto se las sustituya o modifique por disposición provincial, continuarán aplicándose las escalas salariales vigentes a la fecha del presente.

 

Artículo 7º.- En el plazo de ciento ochenta (180) días corridos prorrogable por decreto por un plazo de hasta el mismo lapso[3], se dispondrá el nuevo marco normativo que regulará las relaciones laborables con el personal comprendido en los regímenes a que se refieren los artículos anteriores.

 

Artículo 8º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto, en todo aquello que resulte aplicable.

 

Artículo 9º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el 1º de enero de 1992.

 

Artículo 10.- Dése a la Honorable Cámara de Diputados solicitando su ratificación.

 

Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 12.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. 

 

 

 

 

FIRMANTES:

Dr. Rubén Hugo MARIN –Gobernador de La Pampa.-

Silvia E. GALLEGO de SOTO –Ministro de Bienestar Social.-

Cr. Osvaldo Luis DADONE –Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.-

Cr. Luis Ernesto ROLDAN –Ministro de Cultura y Educación.-

Arq. Hugo Nelson AGÜERO –Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA –Ministro de Gobierno y Justicia.-

Dr. Carlos Alberto MEDRANO –Ministro de Asuntos Agrarios.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.

[2] Ley nº 1.375: Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto nº 176 dictado el 30 de diciembre de 1991 por el Poder Ejecutivo Provincial.-

[3] Nota de Redacción D.I.: Este plazo es prorrogado por Ley de Presupuesto- Consultar Ley de Presupuesto Vigente.