Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1757-2007

 

Coparticipación a Municipalidades y Aportes a PAMPETROL

 

 

Publicado en B.O. 2747 del 03-08-2007.-

Dictado el 25-07-2007.-

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

Art. 1º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a anticipar a las Municipalidades que se mencionan en el presente Decreto, en concepto de coparticipación impositiva, la suma de $ 10.000, importe que se tomará de la cuenta corriente Nº 5323/3 -Fondo Neto Disponible, destinado a atender desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 1889.-

           

Art. 2º.- La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, retendrá los aportes otorgados por el artículo primero y los depositará en la Cuenta Corriente Nº 1.095/7 “Provincia de La Pampa – Rentas Generales” del Banco de la Pampa SEM, para que se proceda a suscribir con las Municipalidades que se mencionan en fojas 2 y 3 del Expediente Nº 8.190/07, el Contrato de Cesión de Acciones Ordinarias Clase “B”, representativas de una parte del Capital Social de la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2.360/06.-

 

Art. 3º.- Los anticipos de coparticipación otorgados por el artículo 1º, serán descontados de lo que perciban las Municipalidades por tal concepto, o aportes destinados a desequilibrios financieros, financiamiento de obras públicas y/o cualquier otro concepto, en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.-