Decreto N° 1755-2021
Exceptúase del cumplimiento de la suspensión establecida por el artículo 1° incisos b) y f) del Decreto N° 1704/21, a las comunidades aborígenes de la provincia de La Pampa al sólo efecto de la celebración del We Tripantü. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3471 el 18-06-21.-
Dictado el 16-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-EXCEPTÚASE del cumplimiento de la suspensión establecida por el artículo 1° incisos b) y f) del Decreto N° 1704/21, a las comunidades aborígenes de la provincia de La Pampa, al sólo efecto de la celebración del We Tripantü, inicio del nuevo ciclo anual. La presente medida tendrá vigencia los días 23 y 24 de junio de 2021.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las personas alcanzadas por el artículo 1° del presente, podrán reunirse únicamente al aire libre y con hasta un límite máximo de 10 personas, debiendo permanecer durante toda la ceremonia en el lugar en que se desarrolle la misma, no autorizándose la circulación por fuera del horario previsto por el artículo 7° del Decreto N° 1704/21.
Artículo 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que deberá darse cumplimiento a los cuidados y medidas de prevención contra el Covid 19 previstas por la Autoridad Sanitaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.