Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 175-2006
APROBANDO EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE DEL PODER EJECUTIVO.-
Dictado el 22-02-06.-
Publicado en B.O. 2673 del 03-03-06.-
VISTO:
El Expediente Nº 13797/05 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, S/PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE DEL PODER EJECUTIVO - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL”; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1918/05 se dispuso la nueva integración de la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo creada por Decreto Nº 1237/83;
Que asimismo se dispone por el Artículo 3º del Decreto Nº 1918/05; que el Organismo Asesor deberá elevar en un plazo de 120 días el proyecto de Reglamentación del Funcionamiento del mismo;
Que en cumplimiento del mandato dispuesto la referida Comisión proyectó el mencionado Reglamento de Funcionamiento;
Que en consecuencia corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo, el cual como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 3º.- Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuniquese, publíquese y pase al Instituto de Seguridad Social a sus efectos.-
Ing.º Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social – Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Ing.º Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
COMISION ASESORA PERMANENTE DEL PODER EJECUTIVO
-DECRETO Nº 1237/83-
Artículo 1º.- La Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo, sesionará en las instalaciones del Instituto de Seguridad Social, salvo que sus miembros decidieran su convocatoria en otro lugar. Será presidida por el representante de dicho Instituto, en caso de ausencia por el del Ministerio de Bienestar Social y, a falta de éste, por el que corresponda de acuerdo al orden indicado en la Ley Nº 1666 y sus modificatorias. La Comisión sesionará válidamente con la mitad más uno de los miembros que la componen.-
Artículo 2º.- La Comisión emitirá sus dictámenes previa deliberación y por unanimidad. El extracto de sus deliberaciones se consignará en las Actas respectivas, las que se remitirán en copia al Poder Ejecutivo acompañando dichos dictámenes. Sólo por excepción y en caso de que resulte imposible conciliar las interpretaciones y opiniones de los integrantes, se emitirá dictamen por mayoría de votos del total de los miembros presentes, haciendo constar la razón y fundamentación de disidencia del/de los restantes.-
Artículo 3º.- Los dictámenes de la Comisión no son vinculantes, resultando improcedente respecto de los mismos, la interposición de reclamos o recursos administrativos. Se numerarán correlativa y anualmente indicando motivo de la consulta, extracto de la fundamentación y firma de los miembros votantes.-
Artículo 4º.- Las solicitudes de asesoramiento serán remitidas a consideración de la Comisión, por el Poder Ejecutivo a través del Instituto de Seguridad Social, expresando claramente el objeto de análisis y adjuntando toda la información que coadyuve ese fin, quedando facultada para requerir ampliaciones, informes complementarios, comparencia de personas físicas, jurídicas, públicas y privadas, constituirse en lugares específicos a los fines de la constatación y cuanta medida resulte conducente para fundar la opinión solicitada.-
Artículo 5º.- Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se desarrollarán cada catorce (14) días para el abordaje de los temas de asesoramiento incorporados a la agenda anual en el pertinente período de recepción y las extraordinarias se efectuarán, excepcionalmente para tratar temas urgentes o de trascendencia pública, por requerimiento, a través de nota, del Poder Ejecutivo.-
Artículo 6º.- No se efectuarán convocatorias expresas a sesiones ordinarias con posterioridad a la primera reunión, quedando los integrantes autoconvocados. Respecto de las extraordinarias, las mismas se notificarán por Presidencia, con una anticipación de tres días hábiles –salvo casos de urgencia- con indicación del orden del día.-
Artículo 7º.- Establécese entre el 02 de enero y el 30 de abril de cada año, el período de recepción de temáticas de asesoramiento, modificaciones o adecuaciones de la normativa vigente, por la Comisión. Las sesiones ordinarias de la Comisión se llevarán a cabo entre el 01 de abril y el 30 de noviembre de cada año.-
Artículo 8º.- La Comisión informará al Poder Ejecutivo, todo obstáculo, reticencia o negativa recibida de terceros que impidan o dificulten la realización de su tarea, pudiendo realizar recomendaciones que contribuyan a la difusión, conocimiento, alcances y ordenamiento, de las normativas vigentes y de las prácticas que contribuyan, a disminuir, atenuar, hacer cesar o impedir, los riesgos, insalubridad o penosidad de las tareas a encomendar o que realicen los agentes de la Administración Pública.-
Artículo 9º.- Las cuestiones no previstas expresamente en la presente reglamentación, serán resueltas por consenso de los miembros integrantes de la Comisión.