Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO N° 174 / 94

REGLAMENTO PARA LA QUINIELA AUTOMATIZADA

 

VISTO:

El Expediente N° 337J93, s/Reglamentación para la administración automatizada del Juego de Azar denominado "Quiniela", del Registro del Instituto de Seguridad Social, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguridad Social ha suscripto convenio con IBM ARGENTINA S.A. por el cual incorpora un sistema automatizado y computarizado para la comercialización y administración integral del juego de Quiniela;

Que en virtud de ello, y atento a la implementación de dicho sistema resulta necesario poner en vigencia el Reglamento de Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes y Reglamento General de Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa, adecuado a la automatización de dicho juego.·;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1 °.- Apruébase el Reglamento de Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes y el Reglamento General de Juego para la comercialización y administración automatizada del juego de azar denominado "Quiniela" del Instituto de Seguridad Social, que como Anexo III Anexo IV, respectivamente, se agregan al presente, formando parte integrante del Decreto N 1191r35 y sus modificatorios -Dcto N° 508/85 y Dcto N° 3007/89.

Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá plena vigencia a partir de la incorporación de la automatización del Juego de "Quiniela", sin perjuicio de la vigencia y aplicación de los Anexos I y II aprobados por Decreto 119f85, que se mantendrán para el sistema de juego manual.

Articulo 3°.- El presente decreto será refrendado por la Señora Ministro de Bienestar Social.

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pa5e al Ministerio de Bienestar Social.

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa; Silvia GALLEGO de SOTO, Ministro de Bienestar Social

 

ANEXO III

REGLAMENTO DE AGENTES OFICIALES Y VENDEDORES AMBULANTES DE LA QUINIELA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

CAPITULO I: - DE LOS PERMISOS

Artículo 1°.- La comercialización del sistema de juego denominado "Quiniela" se realizará en 1a Provincia de La Pampa por intermedio de Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes, los cuales deberán reunir las condiciones y requisitos exigidos en el presente Reglamento

Articulo 2°.- Para formalizar la designación como Agente Oficial o Vendedor Ambulante de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, el Instituto de Seguridad Social otorgará un permiso, el que tendrá carácter precario.

Artículo 3°.- El permiso otorgado por el Instituto de Seguridad Social será intransferible y en caso de ser el titular una persona física, caducará automáticamente con su fal4ecimiento, Sin perjuicio de ello el Instituto de Seguridad Social podrá autorizar 4a continuidad por parte de sus herederos cuando éstos reúnan los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento.

Artículo 4°.- En ningún caso una misma persona podrá ser titular de mas de una agencia, ni ser integrante socio o Director de ninguna otra sociedad adjudicataria de permisos. Tampoco se admitirá el funcionamiento de Sucursales de Agencias Oficiales

Articulo 5°.- Queda establecido que todo otorgamiento de permiso para comercializar la Quiniela de la Provincia de La Pampa, en ningún caso implica relación alguna de dependencia con el Instituto de Seguridad Social ni con la Provincia de La Pampa, ya sea para los fines previsionales y/o civiles

Artículo 6°.- Es facultad exclusiva del Instituto de Seguridad Social otorgar permisos para funcionar como Agente Oficial o Vendedor Ambulante, pudiendo desechar cualquier 5olicitud de inscripción, limitar su número, habilitar nuevos y/o cancelar !os permisos otorgados sin expresar causas y sin derecho de reclamo ulterior de especie alguna en concepto de indemnización, lucro cesante, daño emergente y otro tipo de resarcimiento.

Artículo 7°.- El instituto de Seguridad Social suministrará a los titulares de los permisas y a los empleados que éstos declaren tener, la documentación personal e intransferible que acredite tales condiciones, documentación que, tantos unos como otros obligatoriamente deberán devolver de inmediato cuando se opere la caducidad del permiso concedido o dejen de pertenecer a la organización respectivo, según correspondiere.

Todo permisionario y/o sus empleados deberán exhibir la documentación antes expresada cada vez que fa misma 4es sea requerida por la autoridad pública, funcionarios del Instituto de Seguridad Social ó público apostador.

Artículo 8°.- Todo aspirante que formalice solicitud para fa obtención del permiso a fin de comercializar el juego, será impuesto de las disposiciones legales vigentes al respecto, no pudiendo con posterioridad alegar su desconocimiento.

Artículo 9°.- Si durante la vigencia del permiso otorgado, su titular fuere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 808, el mismo quedará

suspendido o será caducado por decisión exclusiva del Instituto de Seguridad Social, sin derecho a reclamo ulterior de ninguna naturaleza.

Artículo 10°.- Toda información y/o cualquier tipo de manifestación que suscriba el aspirante de un permiso, revestirá carácter de Declaración Jurada, y como tal, en caso de advertirse su falsedad como hecho culposo o doloso, lo hará pasible de la aplicación de las sanciones reglamentarias que pudieren corresponder y de las acciones judiciales que puedan deducirse.

 

CAPITULO II: - DE LOS AGENTES OFICIALES

Articulo 11 °.- Los aspirantes a Agentes Oficiales deberán presentar la solicitud correspondiente acompañada de 1a siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento de identidad.

b) Certificado de residencia, con un mínimo de DOS (2) AÑOS en la Provincia de La Pampa c) Referencias comerciales y bancarias.

d) Declaración jurada de su estado patrimonial.

e) Declaración jurada que no le comprenden los impedimentos establecidos en el articulo 17° de la Ley N° 808.

Artículo 12°.- Cuando el solicitante sea una sociedad comercial los requisitos de los inciso a), b), c) y e), de! artículo anterior, deberán ser cumplidos por los socios y órganos de dirección. Si se tratase de una sociedad por acciones dicha obligación alcanzará solo a los órganos de administración.

Asimismo se deberá acompañar, según correspondiere:

a) Fotocopia o copia autenticada del contrato social y estatutos,

b) fotocopia del último Balance General, Cuadro de Resultados, y demás planillas anexas exigidas por las normas vigentes. Si los estados tuvieran una antigüedad mayor de UN(1) año, se adjuntará además, un Estado Patrimonial, cuyos datos estén referidos a una fecha no mayor de NOVENTA (90) días a la fecha de presentación. Dicha documentación, debidamente certificada por Contador Público Nacional

c) Detalle de colocación de acciones suscriptas o aportes de capital con referencias personales de sus tenedores.

d) Detalle da integración del Directorio o miembros de Dirección, con datos personales y cargos de cada uno de sus componentes, corno así también de aquellos que tienen delegada el uso de la firma.

e) Fotocopias autenticadas de las Actas de Asambleas por las que acredita la personería de los miembros detallados en el inciso anterior y del Acta de reunión por la que se resuelve solicitar la inscripción como Agente Oficial de la Quiniela de la Provincia de La Pampa.

Articulo 13°.- Una vez otorgado el correspondiente permiso y previo a la Iniciación de sus actividades, los Agentes Oficiales deberán:

a) Probar la disponibilidad del local destinado a la comercialización del juego, mediante fotocopia autenticada de escritura pública o en su defecto, boleto de compra-venta o contrato de locación o documentación que acredite la disponibilidad a su favor del local donde desarrollará su actividad.

b) Dotar el local de una caja de Seguridad.

c) Constituir y mantener una garantía equivalente a 10,000 veces el valor de la apuesta mínima. Dentro de los treinta (30) días posteriores el otorgamiento del permiso deberá constituir y mantener además a favor del Instituto de Seguridad Social una garantía hipotecaria equivalente a 5O.OOU veces el valor de la apuesta mínima. Ambas garantías podrán consistir en: hipotecaria en primer grado de privilegio por el 100% de las garantías, sobre inmuebles ubicados en la Provincia de La Pampa; seguros de caución; seguros de fidelidad; avales bancarios o cualquier otra garantía a satisfacción del Instituto de Seguridad Social.

Cualquiera de las garantías deberán adecuarse a simple requerimiento del instituto de Seguridad Social cuando a su criterio ellas no ofrecieren una cobertura adecuada para los montos en giro.

d) Presentar la constancia de la correspondiente habilitación comercial o la comunicación de iniciación de actividades que acredite que está instalado con comercio que, a juicio exclusivo del Instituto de Seguridad Social, no sea incompatible con la explotación de Quiniela.

e) Dentro de los treinta (30) días de otorgado e1 permiso deberá presentar fotocopia autenticada de inscripción en los impuestos nacionales, provinciales y a organismos de recaudación previsional.

f) Manifestar número de cuenta corriente abierta a su nombre en el Banco Provincia de La Pampa, en cualquiera de sus Casas, Sucursales o Agencias ubicadas en 1a jurisdicción donde desarrollará su actividad.

Artículo 14°.- Los Agentes Oficiales de fa Quiniela de la Provincia de La Pampa, tienen las siguientes obligaciones:

a) Atender y controlar en forma personal toda la tramitación inherente al desenvolvimiento de la comercialización de la quiniela, pudiendo delegar en apoderados en caso de imposibilidad física, ausencia temporaria o por razones de fuerza mayor, con excepción de lo precedentemente citado, solo podrá delegar asuntos de mero trámite, no podrán ser apoderados los comprendidos en las prescripciones del artículo 17° de la Ley N° 808.

b) Satisfacer los aciertos que se le presentaren a1 cobro, hasta un 200 % (DOSCIENTOS POR CIENTO) de la recaudación del respectivo sorteo a apuestas jugadas única y exclusivamente en su Agencia, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones vigentes y conforme a los plazos, modalidades e instrucciones que reciba del Instituto de Seguridad Social.

c) Registrar sus operaciones contables conforme lo establecen las disposiciones legales en vigencia y ajustarse a las normas que a! efecto establezca el Instituto de Seguridad Social debiendo conservar 1a documentación pertinente por el período que dispone ef Código de Comercio.

d) Comunicar al Instituto de Seguridad Social la nómina de personal permanente o transitorio que desempeñe en la Agencia y en 1a función que cada uno de ellos cumple a efectos de su aprobación.

e) Transferir el producido de las apuestas, en la forma y condiciones que expresamente establezca el Instituto de Seguridad Social.

f) Exhibir los extractos oficiales de los sorteos no prescriptos.

g) Presentar al Instituto de Seguridad Social toda !a información y documentación que requiera, sin enmiendas, tachas ni raspaduras.

Ir) Mantener su gestión y actividad encuadradas dentro de las normas de este Reglamento y demás disposiciones de aplicación, denunciando de inmediato cualquier situación al respecto que lo coloque al margen de ellas.

i) Ofrecer atención al público en horarios comerciales, o en aquellos que determine el Instituto de Seguridad Social por razones de una mejor comercialización.

j) Atender con diligencia y prestar colaboración a los funcionarios, inspectores y autoridades del Instituto de Seguridad Social facilitando todos los requerimientos que con relación a su cometido se le efectúen.

k) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas, instrucciones y circulares que le sean comunicadas por el Instituto de Seguridad Social.

1) Recibir apuestas con formularios provistos exclusivamente por el Instituto de Seguridad Social para su agencia.

m) En caso de producirse la caducidad del permiso por cualquier causa, devolver sin cargo al Instituto de Seguridad Social toda aquella documentación y formularios que sean remanentes no utilizados, junto a las terminales de juego entregadas en comodato.

Articulo 15.- Les está prohibido a los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, !a recepción de apuestas, percepción de aranceles o pagos de aciertos a

distintos valores que los determinados por el Instituto de Seguridad Social, como así también acordar a los apostadores descuentos beneficios, comisiones u obsequios que alteren sus respectivos montos. ya sea en forma directa o indirecta, aún en concepto de propaganda.

Artículo 16°.- El titular del permiso será único y exclusivo responsable por las omisiones, faltas, errores y/o transgresiones que cometiera y lo será también en todos los casos, por los

que cometan sus empleados o apoderados, aún cuando sea por negligencia.

Artículo 17°.- En su relación con el Instituto de Seguridad Social, los Agentes Oficiales de 1a Quiniela de la Provincia de La Pampa, podrán actuar por intermedio de apoderados

especiales, instituidos mediante escritura pública de mandato. El Instituto de Seguridad Social se reserva el derecho de aceptar o rechazar el apoderado, sin obligación de dar razón o motivos en caso de negativa

La actuación por medio de apoderados solo precederá en los siguientes casos:

a) Imposibilidad física para realizar gestiones en forma personal.

b) Ausencia temporaria de la localidad en que se encuentre el negocio, la que no podrá exceder de UN (1) año .

c) Otras causas de fuerza mayor.

Artículo 18°.- Las solicitudes para actuar par medio de apoderados deberán ser presentadas acompañadas con una nota de exposición de motivos, y en su caso se adjuntará la certificación que acredite la causal invocada, la que podrá ser constatada por el Instituto de Seguridad Social.

Artículo 19.- Si la imposibilidad del titular del permiso para atender personalmente los trámites de su Agencia Oficial, no excediera de 50 (sesenta) días corridos, solo se requerirá una autorización simple extendida a favor de su representante, certificada por la autoridad competente. En caso de ausencia, esta franquicia será concedida solo una vez por año.

Artículo 20°.- En ningún caso una misma persona podrá representar simultáneamente a más de UN (1) Agente Oficial y éstos no podrán actuar como apoderados entre si.

Artículo 21 °.- Por razones de enfermedad, cierre forzoso del local u otros motivos que el Instituto de Seguridad Social considere atendibles, se podrá conceder autorización al Agente Oficial para suspender temporalmente sus actividades por un lapso que no exceda de 45 (CUARENTA Y CINCO) días por año calendario, el que podrá ser fraccionado en 3 (TRES) períodos.

 

CAPITULO III: - DE LOS VENDEDORES AMBULANTES

Artículo 22°.- Los vendedores ambulantes recepcionarán apuestas de Quiniela con formularios que le serán provistos exclusivamente por el Agente Oficial del cual dependen, y a quien deberán rendir cuenta de las recaudaciones obtenidas, siendo causal de caducidad el incumplimiento de esta norma.

Artículo 23°.- Los Vendedores Ambulantes serán propuestos por el Agente Oficial de quien ' dependerán y previo al otorgamiento del permiso correspondiente, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11° incisos a). b) y e), y les serán también de aplicación todas aquellas disposiciones previstas en el presente Reglamento y que sean compatibles con la condición de Vendedor Ambulante. Se les exigirá ser mayores de 18 (Dieciocho) años.

Artículo 24°.- El Instituto de Seguridad Social queda facultado para limitar e) número de Vendedores Ambulantes por cada Agencia Oficial, cuando razones de comercialización, a su exclusivo criterio, así (o aconsejen.

 

CAPITULO IV:- DE LOS LOCALES

Artículo 25°.- El local propuesto por el Agente Oficial para comercializar la Quiniela de la Provincia de La Pampa, deberá ser aprobado por el Instituto de Seguridad Social.

Artículo 26°.- En los locales en que funcionen Agencias Oficiales de (quiniela, podrán desarrollarse actividades comerciales dedicadas a tabaquería, loterías, prode, peluquería, salón de lustrar, venta de revistas y todo otro ramo que admita el Instituto de Seguridad Socia).

Articulo 27°.- En los locales autorizados para comercializar la quiniela de la Provincia de La Pampa, no se podrán anexar nuevos rubros sin autorización previa del Instituto de Seguridad Social.

Artículo 28°.- Cuando existan atendibles razones ef Instituto de Seguridad Social podrá autorizar et cambio de local, transitoria o definitivamente, siempre y cuando la nueva ubicación no

afecte o perturbe, a juicio exclusivo del Instituto, la gestión de otros Agentes Oficiales.

 

CAPITULO V:  NORMAS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 29°.- El Instituto de Seguridad Social proveerá con cargo a los Agentes Oficiales los formularios y cupones para la comercialización de apuestas de quiniela, en cantidades expresamente especificadas, bajo recibo. los mismos deberán ser mantenidos bajo medidas de seguridad para evitar su deterioro o sustracción. Los Agentes Oficiales siguiendo similar procedimiento de control, proveerán los cupones a los Vendedores Ambulantes de su dependencia, cuidando de evitar faltantes que incidan negativamente en la comercialización de apuestas.

El Instituto de Seguridad Social facilitará también la licencia de uso respecto del equipamiento necesario para la automatización del juego de Quiniela. Será responsabilidad de los Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes utilizar el equipo asignado de la manera indicada en las instrucciones operativas que acompañan a los mismos, y mantener el buen estado de conservación de dichos elementos. Ei Instituto de Seguridad Social mediante inspecciones periódicos, comprobará si se lleva debidamente documentado ei proceso de provisión de entregas y si los rollos de papel se encuentran depositados, bajo medidas de seguridad como así también el estado del equipamiento procediendo a aplicar las sancionas fijadas en ei presente Reglamento en los casos que así correspondiere.

Artículo 30°.- El Instituto de Seguridad Social acreditará a los Agentes Oficiales los aciertos correspondientes a las apuestas válidas presentadas. El resultado de las recaudaciones de apuestas, deducida la comisión respectiva y premios acreditados por cada sorteo, será transferido o cobrado por el Agente Oficial , según sea deudor o acreedor, en el plazo que la institución determine.

 

CAPITULO VI: - DE LAS COMISIONES

Artículo 31 °.- El instituto de Seguridad Social reconocerá a los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, por el cumplimiento del ciclo completo de su comercialización (recepción y rendición de apuestas, pagos de aciertos y presentación de la documentación y planillas que se requieran), una comisión equivalente al 20 % (VEINTE POR CIENTO), sobre el monto de las apuestas recaudadas las que serán liquidadas en la forma y condiciones que determine el Instituto de Seguridad Social.

Artículo 32°.- Los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa reconocerán a sus vendedores ambulantes una comisión del DIEZ POR CIENTO (10 96) sobre la recaudación de apuestas que éstos realicen.

Artículo 33°.- El Poder Ejecutivo a instancia del Instituto de Seguridad Social podrá modificar los porcentajes establecidos en los artículos anteriores, cuando el resultado económico de la comercialización del juego así lo aconseje.

 

 

CAPITULO VII: - DE LAS FALTAS Y PENALIDADES

Articulo 34°.- El incumplimiento por parte de los Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el de Juego a las Normas, Resoluciones, Disposiciones, Instrucciones, etc. dictadas o que dictare el Instituto de Seguridad Social, como así también a las infracciones de la Ley de Represión de juego vigente, dará lugar a la aplicación de sanciones, conforme a la individualización codificada que seguidamente se detalla:

Código                   SANCION QUE CORRESPONDE

A.1               Apercibimiento

A.2               Multa de 20 veces la apuesta mínima

A.3               Multa de 50 veces la apuesta mínima

A.4               Multa de 100 veces la apuesta mínima

A.5               Multa de 500 veces la apuesta mínima

A.6               Multa de 1000 veces la apuesta mínima

B.1               Suspensión de 1 a 4 sorteos

B.2               Suspensión de 5 a 9 sorteos

B.3               Suspensión de 10 a 20 sorteos

B.4               Suspensión de más de 20 sorteos

C.1               Caducidad de) permiso

 

INFRACCION           SANCIÓN CONFORME A LA           CANTIDAD DE VECES QUE SE PRODUCE.

                                                                                                          1.a 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a

Impedir el acceso de inspectores y/o funcionarios del ISS                                   

para tareas de control.  Faltarles el respeto                                                A.5  A.6  B.3  8.4 C.1

 

Tener vendedores Ambulantes no autorizados. No cumplir

con la atención directa de la explotación del juego. Cerrar la

Agencia sin permiso previo. No presentación injustificada de

Apuestas                                                                                             A.4 A.8 B.2 B.4 C.1

 

Efectuar reducciones en el pago de comisiones a Vendedores

ambulantes o demorar su pago. Efectuar descuentos a los apostadores.         A.1 A.4 A.6 B.2 B.4 C.1

 

Recibir juego clandestino. Comisión de hechos de cualquier naturaleza

no compatible con su calidad de permisionario del Estado Provincial.              C.1

 

Entrega de documentación fuera de fecha y horarios fijados. No

presentación de cupones anulados en término.                                           A.2 A.4 A.8 B.1 B.2 B.4

 

Atraso en el pago de recaudaciones. Negarse al pago de         premios.

No devolver a los apostadores el importe de las apuestas anuladas.              A.3 A.5 A.8 B.3 B.4 C.1

                                                                                                         

Incumplimiento de disposiciones y/lo instrucciones del ISS, demora

injustificada del pago de premios.                                                             A.1 A.3 A.5 B.1 B.3 B.4

 

Presentar al cobro cupones sin premios o adulterados. Remitir

!os cupones duplicados fuera de las normas reglamentarias.

Incumplimiento de horarios de atención al público,                                      A.1 A.3 A.8 B.1 B.2 8.4

 

Articulo 35°.- Las sanciones establecidas en al artículo anterior revisten carácter indicativo, pudiendo la autoridad de aplicación fijar sanciones mayores o menores, considerando

Los agravantes o atenuantes de la infracción cometida, siendo compatibles además con las previstas en el Reglamento General del juego y en el presente. Toda infracción y sus correspondientes sanciones no previstas reglamentariamente serán consideradas en forma particular y resuelta por el Instituto de Seguridad Social, quien además deberá resolver sobre hechos o situaciones que excepcionalmente pudieran considerarse como errores excusables por parte de los Agentes Oficiales.

Artículo 36°.- E1 producido de las multas por infracciones reglamentarias, pasará a integrar los fondos del lnstituto de Seguridad Social.

 

- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 37°.-Toda documentación y pagos que el Instituto de Seguridad Social reciba de los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, tendrá carácter provisorio o de reconocimiento preventivo, ya que las recepciones definitivas surgirán luego del procesamiento del juego y de los controtes y verificaciones pertinentes, realizándose los ajustes que pudieran corresponder, En consecuencia, caducado el permiso, la extinción de los efectos jurídicos del mismo se producirá recién cuando haya sido debidamente verificada !a documentación en trámite, lapso al que deberá extenderse obligatoriamente la eficacia de las garantías constituidas.

Artículo 38°: A los efectos del cumplimiento de los horarios de entrega de apuestas, los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, deberán disponer de la hora exacta determinada por el reloj patrón existente en la sede central del Instituto de Seguridad Social, en sus Delegaciones, Sucursales o lugares habilitados al efecto y que será en todos los casos la que se tendrá en cuenta para determinar su recepción.

Artículo 39°.- El Instituto de Seguridad Social podrá establecer recaudaciones mínimas promedio por sorteo que el Agente Oficial deberá alcanzar, caso contrario podrá ser causal de caducidad del permiso concedido.

Artículo 40°.- El Instituto de Seguridad Social es el único ente competente para aplicar el presente Reglamento, dictar disposiciones técnicas, normas complementarias, ampliatorias e interpretativas del mismo, y resolver a su exclusivo criterio cualquier situación que el mismo no prevea.

Artículo 41 °.- Si se sustanciaren cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del presente Reglamento, las partes aceptarán únicamente y en forma exclusiva, la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

 

ANEXO IV

REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Articulo 1°.- El juego denominado "Quiniela", organizado, explotado, administrado, fiscalizado y dirigido por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, se regirá de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y con las que en el futuro se dictaren.

 

CAPITULO I: - DE LOS SORTEOS

Artículo 2°.- El juego de la quiniela se realizará conforme a la programación de sorteos que determine el Instituto de Seguridad Social efectuándose por los sorteos de lotería o especiales de quiniela o tómbola de cualquiera de las loterías oficiales del país. También podrán realizarse mediante la utilización de equipos propios si se estimare conveniente su instalación dictándose en tal caso las normas a que se ajustarán los mismos.

Artículo 3°.- La programación de sorteos que se apruebe deberá consignar: número de sorteo entidad cuyo sorteo se utiliza y fecha y hora de su realización.

El Instituto de Seguridad Social queda facultado para modificar la programación aprobada postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Artículo 4°.- El extracto oficial de los sorteos de quiniela programados por el Instituto de Seguridad Social será confeccionado en base al Acta de Resultado de Sorteo que suscriban los funcionarios expresamente autorizados ajustándose a las prescripciones de la presente Reglamentación.

Artículo 5°.- En el caso de sorteos efectuados por otras entidades oficiales del país, el Acta de Resultados de Sorteos se confeccionará en base a la Información que se reciba de autoridades del lugar donde se realiza el sorteo, o persona autorizada por el Instituto de Seguridad Social, mediante radiofoto, teletipo, telecopiador telegrama, comunicación telefónica, etc. Para las posibles transmisiones del extracto oficial entre la Administración Central del Instituto de Seguridad Social y sus sucursales o Delegaciones, se aplicará un procedimiento similar o cualquier otro que otorgue idéntica o mayor seguridad.

Artículo 6°.-Cuando para los resultados de los sorteos de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, se tomarán los de una programación de lotería de un organismo oficial del país los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los VEINTE (20) primeros. En el supuesto que dentro de los referidos VEINTE (20) primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.

 

CAPITULO II : - REGISTRACION DEL JUEGO

Artículo 7°.- El juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa permite realizar las siguientes apuestas v

a) Apuesta directa: Es aquella que se efectúa a un número de una (1), dos (2) o tres (3) cifras, al lugar que el mismo ocupa en el sorteo, que podrá ser primero, dentro de los dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) diez (10) o veinte (20) lugares de ubicación en el extracto,

b) Apuesta en Redoblona: Es aquella jugada combinada por la cual se apuesta a dos números distintos o a un mismo número, debiendo figurar en este último caso, como mínimo dos (2) veces dentro de los lugares de ubicación en el extracto elegido.

Artículo 8°.- Las redoblonas solo se aceptarán de dos (2) últimas cifras a dos (2) últimas cifras.

Artículo 9°.- A los efectos de la escrituración y liquidación de aciertos de las apuestas en redoblonas, se tendrán en cuenta:

a) La segunda apuesta tendrá un alcance de cinco (5) o diez (10) primeros lugares de ubicación en el extracto.

b) Aquellas en que la apuesta inicial alcance a un mayor número de premios que la segunda apuesta, se liquidará a la inversa, es decir tomando como apuesta inicial o primera apuesta la que abarca un menor número de premios,

c) Únicamente aquellas en que la apuesta inicial sea hecha al primer premio y la segunda a determinados premios cinco (5) ó diez (10) , se entenderán hechas a los siguientes, con exclusión del primero, es decir que las anotadas hasta los cinco (5) premios en la segunda apuesta, deberá tomarse hasta los seis (6) premios, las registradas hasta los diez (10) premios, se tomarán hasta los once (11) premios,

d) Cuando se trate de redoblonas a números distintos, los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación en el extracto elegido, se considerarán tantas veces como se repita el número apostado dentro de dicha ubicación,

e) Cuando se trata de redoblonas a un mismo número los aciertos de la primera apuesta, cualquiera sea el lugar de ubicación elegido, serán consideradas una (1) sola vez aunque se repita el número apostado,

f} Cuando se trate de redoblonas a números distintos o iguales los aciertos de la segunda apuesta, cualquiera sea e) lugar de ubicación elegido, se considerarán tantas veces como se repita el número apostado, procediendo por ello, la acumulación de las posturas para las ganancias, de acuerdo a los límites establecidos por el artículo 25°.

Artículo 10°.- El juego solo se aceptará dentro de las modalidades anteriormente expresadas, pudiendo el instituto de Seguridad Social limitar el volumen de las apuestas en los términos que considere conveniente.

Artículo 11 °.- El juego se aceptará exclusivamente documentado en los cupones n otros medios suministrados por el Instituto de Seguridad Social. Dichos cupones serán por duplicado y contendrán número de Agente Oficial, número de Vendedor Ambulante si correspondiere, número y fecha de sorteo, extracto de lotería al cual se realiza la apuesta, número jugado, importes apostados, premios a que se extiende la apuesta (ubicación en el extracto), total apostado en números, fecha y hora de emisión de) cupón, y fecha de caducidad del sorteo.

Artículo 12°.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, fijará el monto minino por apuesta y por cupón, pudiendo proceder a su modificación cuando lo estime conveniente. Estas resoluciones serán comunicadas a los Agentes Oficiales con una antelación mínima de cinco (5y días hábiles a la fecha determinada para su vigencia.

Artículo 13°.- A los fines de determinar ia liquidación de los aciertos en las apuestas directas o en redoblonas que se realicen a los lugares de ubicación en el extracto, se dividirá el importe apostado por el 4ugar de ubicación elegido.

Artículo 14°.- Los cupones se imprimirán por duplicado.

Artículo 15°.- El original del cupón deberá ser separado de la tira y entregado al jugador. E! duplicado permanecerá sin cortarse, originando 1a tira de duplicados. Al fin del día la tira será desprendida del rollo de papel para remitirla como tira continua a la sede del Instituto. Articulo 16°.- El apostador debe asegurarse que su apuesta está correctamente impresa, teniendo

el derecho de no aceptar cupones ilegibles, alterados, corregidos o con cualquier otro vicio de Registración. debe conservar el cupón original -en carácter de "recibo' de su jugada- en las mismas condiciones que le es entregado por el Agente Oficial o por el Vendedor,· Ambulante, no pudiendo efectuar en el mismo escrituraciones de ninguna naturaleza. El juego debe ser necesariamente realizado en 1a forma especificada para que sea válido y produzca todos 1os efectos emergentes del acierto.

 

CAPITULO IV: - OE LAS ANULACIONES

Articulo 17°.- En los casos de anulación que a continuación se detallan, las apuestas no serán válidas para el Instituto, debiendo no obstante efectuarse e1 pago de las mismas por cuenta del agenciero:

a) No remisión de la información de apuestas recaudadas a través de los diversos medios cartridge, rollo duplicado, transmisión telefónica

b) Vicios de escrituración o escritura ilegible (remarcación de fechas, números jugados, importe apostado, orden de premios, etc.) sobre la tira de duplicados.

Además de las causales precedentemente previstas, el Instituto por razones fundadas podrá establecer otras debiendo el permisionario atender el pago de los aciertos.

Artículo 18°.- Los agentes podrán reclamar por escrito respecto a las medidas establecidas en e¡ articulo anterior, hasta los diez (10) días corridos posteriores al sorteo, reservándose el Instituto el derecho de resolver en cada caso.

Articulo 19°.- Si al emitirse él cupón se advirtieran errores en la impresión, tales como sobreimpresión, faltante de la misma, etc., se deberá proceder a la inmediata anulación del cupón y a registrar nuevamente el juego.

Artículo 20°.- Cuando los Vendedores Ambulantes no presentaren en la Agencia de la cual dependen dentro del término hábil, el juego que hayan percibido, el agente deberá dar cuenta antes de la hora de iniciación del sorteo al Instituto a los efectos de su anulación. El Agente será responsable del pago de los premios que pudieran corresponder al apostador.

Articulo 21° - En caso de que la anulación obedeciera a la no recepción en tiempo por parte de los agentes de las apuestas, conforme al articulo anterior, las mismas deberán ser presentadas al Instituto, dentro de las cuarenta y ocho horas del sorteo que corresponda.

Articulo 22°.- En los casos de anulación por no haber sido entregadas las jugadas en los términos establecidos y que haya sido motivada por causas de fuerza mayor o circunstancia no imputable al agente o vendedor ambulante, el Instituto podrá resolver la anulación de las apuesta sin responsabilidad por parte de los agentes o vendedores ambulantes frente a los apostadores por el pago de los aciertos que pudieran corresponder, procediéndose solamente a la devolución de las apuestas. En tales casos el pensionario deberá comunicar antes de la iniciación del sorteo tal circunstancia a efectos de la anulación, debiendo remitir las correspondientes jugadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el mismo.

No obstante la resolución favorable, el importe recaudado por las apuestas tomadas ingresará al Instituto, no percibiendo el permisionario comisión alguna.

El agente oficial devolverá el importe de la jugada al apostador contra la presentación del original del cupón. Las devoluciones se efectuarán hasta diez días después de realizado el sorteo a que correspondieron esas jugadas.

El Instituto reintegrará al permisionario los importes devueltos a los apostadores, mediante solicitud a la que acompañará los correspondientes cupones originales. El reintegro se efectuará al agente hasta cinco días posteriores de vencido el plazo anterior.

Los agentes y vendedores ambulantes deberán anunciar en pizarrones u otro medio bien visible al frente de sus locales. el número de cupones que se anularon.

Artículo 23°.- Sin perjuicio de las causales previstas en et artículo anterior, el Instituto de Seguridad Social, por razones fundadas podrá establecer otras o proceder a la anulación de cupones de apuestas, debiendo el Agente Oficial asumir responsabilidad del pago de los probables aciertos ante el público apostador.

 

CAPITULO IV: - DEL PATIO DE LOS ACIERTOS

Artículo 24°.- Los aciertos se abonarán de la siguiente forma, incluido et monto de las sumas apostadas:

- A UNA (1) CIFRA ó ULTIMA CIFRA: Siete (7) VECES LO APOSTADO.

- A DOS (2) CIFRAS ó DOS ULTIMAS CIFRAS: SETENTA (70) VECES LO APOSTADO.

- A TRES {3) CIFRAS ó TRES ULTIMAS CIFRAS: QUINIENTAS (500) VECES LO APOSTADO.

Articulo 25°: Las ganancias s e acumulan en los casos de repetición del número o números acertados, hasta e1 máximo de UN MIL (1000) veces la cantidad inicial apostada, al premio, la que resulta de dividir el importe jugado por el número de premios a que se extiende la apuesta inicial. Sean cuales fueren las repeticiones que se produjeran el máximo establecido se liquidará por una sola vez.

Articulo 26°.- El apostador conservará el derecho a efectivizar el cobro de su acierto, en (a agencia que efectuara 1a apuesta, dentro de un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir del siguiente al de realizado el sorteo y hasta e1 cierre de !as operaciones del décimo día o del día hábil siguiente, si aquel recayese en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho para efectuar e1 reclamo del pago del premio.

Articulo 27°.- E! extracto oficial emitido por el instituto de Seguridad Social será el único elemento legal que determinará si pago de 1os aciertos. Al pie del mismo se colocará el número de los cupones que hubieren sida anulados, por comunicación efectuada antes de la hora de iniciación del sorteo por los Agentes Oficiales.

Artículo 28°.- Los agentes Oficiales de !a "Quiniela" de la Provincia de La Pampa están obligados personal e ilimitadamente a satisfacer los aciertos correspondientes al juego que reciban sin más excepciones que las fijadas por esta reglamentación. En el caso de las sociedades comerciales, esta responsabilidad deberá ser asumida por los socios e integrantes de los órganos de dirección. Si se tratase de sociedades por acciones, la misma alcanzará solo a los integrantes de los órganos de administración. Los Vendedores ambulantes responderán a las instrucciones de tos Agentes Oficiales de quienes dependen, de conformidad con las facultades legales pertinentes, sin perjuicio de las fiscalizaciones que correspondan al Instituto de Seguridad Social.

Articulo 29°.- Los certificados de recepción o cupones de apuestas de la "Quiniela" son al portador y su tenencia importa fa propiedad a los fines de la percepción del premio que pudieren corresponderle. El pago o reconocimiento de los aciertos de quiniela. se efectuará exclusivamente contra presentación del referido documento justificativo, no pudiendo suplirse dicho comprobante por ningún otro medio.

El Instituto de Seguridad Social y los Agentes Oficiales autorizados no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro o adulteración de los certificados de recepción de apuestas. Estos serán considerados corno instrumento público y su falsificación o adulteración está sujeta a las sanciones de las leyes penales.

Artículo 30°.- El Instituto de Seguridad Social reconocerá a los Agentes Oficiales el importe de los premios abonados, contra presentación de los cupones originales requeridos al apostador, junto con la respectiva planilla de Declaración Jurada de Pago de Aciertos, que deberán ser presentados hasta ia fecha determinada como de rendición final del sorteo correspondiente.

Artículo 31°.- El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela será garantizado por el Instituto de Seguridad Social dentro de las limitaciones fijadas por el "TOPE DE BANCA".

Artículo 32°.- Cuando el monto total de los aciertos supere el 'TOPE DE BANCA" el pago de los misrnos se efectuará de la siguiente manera:

a) Los aciertos de hasta una suma equivalente a CINCUENTA (50) veces el mínimo por apuesta, se abonará en un CIENTO POR CIENTO (100 %).

b) Los aciertos superiores al monto de cincuenta (50) veces el mínimo por apuesta, percibirán corno mínimo el referido importe y en lo que exceda del mismo serán abonados a prorrata, o sea que serán pagados en forma proporcional a dichos excedentes y el saldo que tuviera el "Tope de Banca" después de abonar todos los aciertos hasta cincuenta (50) veces el mínimo por apuesta,

c) Cuando el "Tope de Banca" no alcanzare para abonar todos los premios hasta cincuenta (50) veces el mínimo por apuesta, el Instituto de Seguridad Social pagará los aciertos hasta la suma expresada imputándose las pérdidas a las ganancias de sorteos posteriores,

d) No obstante lo dispuesto precedentemente el Instituto de Seguridad Social podrá disponer excepcionalmente el payo integro de los aciertos si lo considera conveniente.

 

CAPITULO V: - DE LA DOCUMENTACION Y PRESENTACION DEL JUEGO

Artículo 33°.- Los Agentes remitirán en el horario, lugar y forma que se indique, con antelación a la hora de iniciación del sorteo, la información referida a las apuestas recaudadas del día, apuestas anuladas, horarios de apertura y cierre de cada terminal de juego, de la Agencia y Vendedores Ambulantes de acuerdo a la modalidad adoptada para las distintas localidades.

Con la periodicidad que determine el Instituto los Permisionarios depositarán en el horario, lugar y forma que se indique : a) un paquete por cada sorteo conteniendo los cupones originales anulados -con su respectivo comprobante de anulación-, y los duplicados de las tiras de las Agencias y Vendedores Ambulantes, incluyendo talón de apertura y cierre de cada terminal. Asimismo deberá enviar indefectiblemente en forma perentoria al décimo primer día (11) de cada sorteo ( se entienden días corridos ), un sobre que contendrá los cupones premiados y pagados del sorteo respectivo.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Decreto.

Artículo 34°.- Cuando el Agente se negare a entregar las apuestas, se procederá a la inmediata cancelación del permiso sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar.

Artículo 35°.- Los Agentes entregarán bajo recibo a los subagentes, los elementos para la recepción de apuestas, no pudiendo éstos entregarlas a terceros. Luego de la entrega el agente estará obligado a ejercer el control de la utilización del material.

 

CAPITULO VI: - DJSPOSICIONES GENERALES

Artículo 36°.- El Instituto de Seguridad Social no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre los Agentes Oficiales, Vendedores Ambulantes y público apostador, no admitiéndose reclamo por apuestas que, a pesar de haber sido recibidas por los Agentes Oficiales o sus Vendedores Ambulantes, no entren en juego o lo hagan con jugadas distintas a (as pretendidas por el apostador.

Tampoco será responsable por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias por parte de los Agentes Oficiales o Vendedores Ambulantes.

Articulo 37°: Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia, podrá ser modificado por el Instituto de Seguridad Social en el momento y forma que a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.

Artículo 38°.- No podrán participar en el Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa (os menores de 18 años de edad.

Artículo 39°.- A los DIEZ (10) días de producida la caducidad o prescripción del sorteo, el Instituto de Seguridad Social podrá disponer la incineración o destino de todos los ejemplares originales y duplicados de boletas de apuestas no premiadas.

Artículo 40°.- Para todo aspecto legal o judicial los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando expresamente al Fuero Federa!, debiendo fijar domicilio en esta ciudad'.

Articulo 41 °.- El Instituto de Seguridad Social queda facultado para dictar: disposiciones técnicas, normas complementarias, ampliatorias e interpretativas del presente Reglamento, como así también a resolver a su exclusivo criterio, cualquier situación que el mismo no prevea.

 

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa; Silvia GALLEGO de SOTO, Ministro de Bienestar Social