DECRETO Nº 173-2014
Deroga el Decreto N.º 627-2014
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3101 del 16-05-14.-
Dictado el 30-04-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el apartado 18 del Capítulo III del Anexo III “Bases y Procedimientos para el ingreso” del Decreto N° 1598/89, redacción dada por el Decreto N° 627/04, el que quedará redactado según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Derógase el Decreto N° 627/04.-
ANEXO
SUSTITUCIÓN DEL APARTADO 18 DEL CAPITULO III DEL ANEXO III "BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO" -DECRETO N° 1598/89
18. Los aspirantes podrán inscribirse en los espacios curriculares y/o cargos de conformidad a la categoría de Títulos que detentan, establecida en la normativa vigente de acuerdo a lo que se expresa en los incisos: a), b) ó c).
Los aspirantes podrán repetir la misma inscripción hasta en tres (3) localidades.
a) Aspirantes que posean la categoría de título a), que establece el artículo 19 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, en la totalidad de espacios y/o cargos con dicha categoría.-
Además, podrán inscribirse en hasta dos (2) espacios y/o cargos para los que acredite otra categoría de título.-
b) Aspirantes que posean la categoría de título b), que establece el artículo 19 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, hasta un máximo de diez (10) espacios y/o cargos con dicha categoría.-
Del total precedentemente enunciado, podrán incluir hasta dos (2) espacios y/o cargos para los que acredite otra categoría de título.-
c) Aspirantes que posean las categorías de título: c). ch), d) y e) que establece el artículo 19 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias hasta un máximo de cuatro (4) espacios curriculares y/o cargos de igual o distinta categoría de título.-
Cuando el espacio curricular sea de igual denominación y competencia de título, la inscripción será una sola y de carácter automático para los Niveles Polimodal y Secundario.-