Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto Nº 171-2006

 

Haberes del Personal  de Comisiones de Fomento

A partir 01-02-06

 

                        Publicado B.O. 2670

Dictado el -21-II-06-

 

 

Art. 1º.- Fíjense a partir del 1º de febrero de 2006, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los  montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Art. 2º.- Dispónese a partir del 1º de febrero de 2006, garantizar un ingreso mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de un importe de $ 900,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente Decreto.-

 

Art. 3º.- La “Garantía” del ingreso neto mínimo del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 900,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme al artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-

 

Art. 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente Decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

 

Art. 5º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2006, el “Suplemento” otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 140,95, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-

 

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-


 

ANEXO I

 

 

CATEGORIA

 

SUELDO        BASICO

 

ADICIONAL

  GENERAL

ASIGNACION

 CATEGORIA

SUPLEMENTO RECUP. NO BONIFICABLE

     

TOTAL

    REMUNER.

PRESIDENTE

SECRETARIO-TESORERO

         CATEGORIA 1

         CATEGORIA 2

         CATEGORIA 3

         CATEGORIA 4

         CATEGORIA 5

         CATEGORIA 6

         CATEGORIA 7

         CATEGORIA 8

A

B

C

D

 

460,05

380,69

271,78

233,37

202,82

168,99

155,77

155,77

155,77

155,77

127,74

127,74

127,74

127,74

854,37

706,76

504,57

433,34

376,66

313,61

289,30

289,30

289,30

289,30

237,22

237,22

237,22

237,22

1.314,42

1.087,45

   776,35

   666,71

   579,48

   482,60

   445,07

  445,07

  445.07

  445,07

  364,96

  364,96

  364,96

   364,96

 

343,72

310,46

274,24

252,63

238,15

223,70

223,70

223,70

223,70

223,70

151,38

151,38

151,38

151,38

1.658,14

1.397,91

1.050,59

919,34

817,63

706,30

668,77

668,77

668,77

668,77

516,34

516,34

516,34

516,34