DECRETO Nº 1701-2018
Movilidad
de Haberes en los Regímenes Civil y Docente y Fija el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes
en los
regímenes a cargo
del Instituto de
Seguridad Social
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. Nº 3314 del 15-06-18.-
Dictado
el 08-06-18.-
Operador
del Digesto: M.L.E
Artículo 1º.- Determínase que para los
beneficiarios de los
Regímenes Civil y Docente comprendidos en la
Norma Jurídica de Facto Nº 1170
(T.O 2000), y
en atención a
las modificaciones de las
escalas salariales dispuestas
por Decreto Nº
469/18, la variación y
la actualización de
remuneraciones, se calculará conforme
los sueldos promedio
y los coeficientes establecidos
en el Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Fíjase a
partir del 1 de mayo
de 2018 el Haber Mínimo
de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a
cargo del Instituto
de Seguridad Social, incluido
el Retiro Especial
acordado por Ley Nº
2341, en $ 13.793,00.-
Artículo 3º.- Establécese que a
partir del 1 de mayo de 2018 el
“Suplemento” otorgado por
el artículo 2º del
Decreto Nº 806/04
continuará vigente en $
85,00 con las modalidades de liquidación previstas en
la citada norma.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores
Ministros de Desarrollo
Social y de Hacienda
y Finanzas.-
ANEXO:
MOVILIDAD DE HABERES Y COEFICIENTES DE
ACTUALIZACIÓN DE