Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 1748
Dictado el 03/06/1988.-
ARTICULO 1: Apruébanse las planillas de cargo, descargo, de baja y transferencia de Bienes que como Anexo 9 forman parte del presente Decreto. S/Expte. Nº 708/88.
ARTICULO 2: No serán inventariables los Bienes de Capital, cuyo valor unitario sea inferior a A 300 debiendo ser imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital.
Según el Reglamento de Bienes Patrimoniales, en el art. 72: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior a doscientos pesos ($ 200), salvo en los casos que formen parte de juegos (juegos de tocador, de cubiertos, etc.) o colecciones (revistas, folletos, etc.) que serán inventariados como tales
ARTICULO 3: Facultase a la Contaduría General para actualizar periódicamente el monto fijado por el artículo 2º de acuerdo a la variación de los costos de los bienes de capital tomados como indicadores.