DECRETO  Nº 1694-2020

Requisitos  y prohibiciones para la realización de hisopados pruebas  de  PCR, análisis serológicos y/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionados con el virus del SARS-CoV-2-que  provoca  la  enfermedad  COVID  19, por parte de laboratorios o establecimientos privados habilitados.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep del B.O. Nº 3424 del 24-07-20.-

Dictado el 23-07-20.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-DÉJASE ESTABLECIDO que los laboratoriosy/o establecimientos privados  habilitados, PREVIO  A  LA  REALIZACIÓN de  hisopados,  pruebas  de  PCR(Reacción  en  Cadena  de  la Polimerasa), análisis serológicosy/o estudios sanitarios epidemiológicos relacionados con el virus del SARS-CoV-2-que  provoca  la  enfermedad  COVID  19-,  deberán INFORMAR al  Ministerio  de  Salud -en  su  carácter  de  Autoridad Sanitaria  Provincial-los  datos  identificatorios  del  solicitante  y  del  paciente,  y/o  cualquier  otro  dato  médico,  sanitario y/o epidemiológico que se haya relevado en el caso.

 

Artículo 2°.- Los laboratorios privados  y/o establecimientos privados habilitados deberán INFORMAR al  Ministerio de Salud -en su carácter de Autoridad Sanitaria Provincial-PREVIO A SU COMUNICACIÓN A LOS PACIENTES Y/O  PARTICULARES,  todos  los diagnósticos  y/o  resultados obtenidos  a  partir  de  la  realización  de  hisopados, pruebas  de  PCR(Reacción  en  Cadena  de  la  Polimerasa),  análisis serológicosy/o  estudios  sanitarios  epidemiológicos relacionado con el virus del SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID 19.

 

Artículo 3°.-PROHÍBASE a  los  laboratorios  privados  la  realizaciónde hisopados,  pruebas  de  PCR(Reacción  en Cadena  de  la  Polimerasa),  análisis serológicosy/o  estudios  sanitarios  epidemiológicos  relacionados  con  el  virus  del SARS-CoV-2,  que  provoca  la  enfermedad  COVID  19,  a  toda  persona  que  se  encuentre  cumpliendo  el  aislamiento obligatorio   conforme   a   la   normativa   provincial   vigente   y   aplicable   y/o   se   halle   con   seguimiento   sanitario epidemiológico por parte de la Autoridad Sanitaria Provincial.

 

Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto