Decreto Nº 1687-2010
Pago Prolongación de Jornada a los Auxiliares Docentes
Publicado en B.O. Nº 2907 del 27-08-2010.-
Dictado el 12-08-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Impleméntase el pago de la Prolongación de Jornada a los Auxiliares Docentes de los Establecimientos de Educación Secundaria de gestión estatal y privada, según lo establecido en el Acuerdo Paritario N° 39, homologado mediante Disposición N° 25/10 de la Subsecretaría de Trabajo, modificada por Disposición N° 34/10 de dicha Subsecretaría, el cual incorporó el mencionado Complemento Adicional Remunerativo No Bonificable como inciso 7° al artículo 6° de la Ley N° 1107 y sus modificatorias.-
Art. 2º.- Fíjanse en 180 Prolongaciones de Jornada, la cantidad máxima por mes que el Ministerio de Cultura y Educación reconocerá a los Auxiliares Docentes de los Establecimientos de Educación Secundaria de gestión estatal y privada, las que serán asignadas de acuerdo a las necesidades del sistema.-
Art. 3º.- El pago de las Prolongaciones de Jornada se realizará previa acreditación de su cumplimiento efectivo, debidamente extendida por la autoridad del Establecimiento Educativo.