Decreto Nº 1687-1984
Estableciendo horario para la Administración Pública
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º: Los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en la Ley 643 y sus modificatorias, cumplirán la jornada de trabajo de 7 a 13,30 horas, de Lunes a Viernes, a partir del 7 de Julio de 1984.
Artículo 2º: Los Jefes de Jurisdicciones presupuestarias y el Secretario General de la Gobernación cuando las características propias de determinados servicios lo exijan, podrán determinar horarios especiales o discontinuos.
Artículo 3º: Derógase el Decreto-Acuerdo Nº 1883 del 16 de Octubre de 1981.