DECRETO Nº 1675-1981
Reglamenta los capítulos VI y VII del Título II de la Ley 1034
Publicado en B.O. Nº 1397 del 25-09-81.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El expediente Nº 9780/81 en el cual Jefatura de Policía de la Provincia tramita la aprobación del Reglamento de Calificaciones y Promociones del personal de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley Nº 1034/80 en sus Capítulos VI y VII del Título II en lo referente a la calificación de aptitudes y desempeño y régimen de promociones;
Que de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Asesor Letrado de Gobierno, no existe impedimento alguno para acceder favorablemente a lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Reglamento de Calificaciones y Promociones para el Personal Policial de esta Provincia, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.-
Artículo 3º.- Dése al registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministro de
Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.-
TELLERIARTE - Dr. Otto L. Elizalde.-
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES POLICIALES
CAPITULO I
PARTE GENERAL
CONCEPTO
Artículo 1º.- La calificación del personal policial está destinada a reflejar en qué forma se a desempeñado un policía durante un período definido.-
El juicio de los superiores sobre los subalternos debe fundarse en la capacidad policial comprobada en las diversas funciones desempeñadas, como asimismo en el accionar cotidiano de su vida privada.-
Artículo 2º.- Todo superior que califique debe inspirarse en el mas elevado sentido de justicia, persuadido de que sus calificaciones influirán sustancialmente en el porvenir y vida profesional del calificado, pudiendo redundar en caso de no ajustarse estricta y cabalmente a la verdad en perjuicio de la Institución Policial.-
Una calificación errónea, incompleta o superficial no solamente dificulta el conocimiento y apreciación de la verdadera personalidad policial y general del calificado, sino que puede alterar la exactitud de las promociones impidiendo así que los ascensos se otorguen a quienes realmente sean acreedores de ellos y que se cumpla adecuadamente el proceso de selección de cuadros.-
Artículo 3º.- El carácter, sentimiento del deber y de justicia y el respeto de la Institución Policial, se reflejan en la forma en que el superior califica a sus subordinados.-
Es tal la importancia de la calificación por sus consecuencias para producir ascensos, que todo superior que califique deberá tener especialmente en cuenta al hacerlo, si el personal que en ese momento juzga ha sido a su vez ecuánime con sus propios subordinados, haciéndose valer poderosamente en este aspecto la aptitud de competencia en el mando.-
INSTANCIAS DE CALIFICACIÓN
Artículo 4º.- El personal policial será calificado, como norma general, por tres instancias. En la primera y segunda instancia calificarán los dos primeros superiores por cargo en línea ascendente. La tercera instancia o de cierre de informe, corresponderá en todos los casos a la respectiva Junta de Calificaciones.
Constituyen excepciones a esta norma los siguientes casos:
a) El personal superior y subalterno que, en razón de las características propias del cargo que ocupa (Ayudante, Secretario, etc.) o de relativa trascendencia o vinculación de las misiones que cumple respecto a la gestión del superior que lo debería calificar en segunda instancia no permite a este disponer de los elementos de juicio suficientes para calificar. Este personal será calificado por la instancia respectiva y la Junta de Calificaciones correspondiente.
b) el personal que excepcionalmente desempeñe funciones en destinos no previstos en las normas legales vigentes, será calificado de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo si en dichas funciones tiene a personal policial como superior directo; si su superior directo es personal civil su informe de calificaciones será llenado por el Jefe del organismo policial en el cual revista, quien llenará o cerrará todos lo rubros que corresponda con el personal dependiente directamente del Jefe de Policía o destinados en organismos no policiales seguirá análogo temperamento.
c) El personal será calificado solo por su superior inmediato en los casos de cambio de destino de éste, y siempre que haya revistado tres (3) meses como mínimo a órdenes de él. En los casos contrarios se procederá con los determinados en el inciso a) del presente artículo.
d) El personal que reviste o que haya revistado más de treinta (30) días continuos o alternados durante el período previsto en el artículo 11º del presente, será calificado solamente por la Junta de Calificaciones correspondiente conforme lo previsto seguidamente: Para emitir esta calificación las Juntas solicitarán necesariamente todos los antecedente reunidos por el calificado y los informes parciales emitidos por superiores conforme lo previsto en el artículo 16º del presente.
Todos los informes que no hayan sido cerrados de acuerdo al artículo citado, serán considerados por éstas al solo efecto de fundar calificación.
Las calificaciones efectuadas del modo descrito recibirán el mismo nombre que las descriptas en el artículo 17º del presente.-
e) El personal subalterno podrá ser calificado por una instancia, cuando su superior inmediato sea un Oficial Superior, que desempeñe los cargos de Jefe de Departamento o Divisiones o titular del organismo en el que reviste el calificado.
f) El personal subalterno que ingrese como Cadete a un Instituto de reclutamiento de personal superior, será calificado de acuerdo con las disposiciones internas del Instituto correspondiente, dejando por lo tanto de serlo bajo el régimen determinado en el presente Capítulo. Cuando por cualquier motivo no pudiese terminar los estudios, las calificaciones y demás antecedentes que haya obtenido como Cadete tendrán el carácter de calificación en el lapso referido y servirán para la determinación de la aptitud o la situación en la que se reincorporará como Suboficial, cuando corresponda.-
Artículo 5º.- La calificación de todo el personal (excepto los comprendidos en el inciso f del artículo anterior), cualquiera sea su situación de revista, será efectuada en el formulario Anexo I el cual no podrá tener textos borrados o sobrescritos ni raspaduras. Dicho formulario tendrá en todos los casos carácter anual y se confeccionará por duplicado.-
Artículo 6º.- Los funcionarios que deban emitir informe de calificaciones y las respectivas Juntas de
Calificaciones que deban calificar en tercera instancia deberán necesariamente fundar sus juicios y dictámenes respectivamente en las siguientes aptitudes con las evaluaciones específicas para cada concepto:
OFICIALES SUPERIORES
Prestigio x3
Condiciones de Mando x2
Competencia en la función x2
Cultura Profesional x1
Conducta x1
Aptitudes Físicas x1
OFICIALES JEFES
Prestigio x2
Condiciones de Mando x1 Competencia en la Función x2
Cultura Profesional x2
Conducta x2
Aptitudes Físicas x1
OFICIALES SUBALTERNOS,
SUBOFICIALES y TROPA.
Prestigio x2
Competencia en la Función x2
Cultura Profesional x2
Conducta x3
Aptitudes físicas x1
Artículo 7º.- A los efectos previstos en el artículo anterior se entiende por:
a) PRESTIGIO:
Se tendrán en cuenta las siguientes cualidades:
Integridad en el cumplimiento de la función, rectitud, firmeza, tenacidad, lealtad, sentimiento del deber, respeto de si mismo, honradez, capacidad para valorar y evaluar conceptualmente los problemas que hacen a la Institución y talento para resolverlos. Asimismo se apreciará según las pruebas que dé el personal a aplicar el conjunto de condiciones que lo caracteriza y por medio de las cuales se exterioriza. Ellas son: responsabilidad, integridad en los procedimientos, espíritu de justicia, ecuanimidad para calificar a sus subalternos, capacidad de resolución, energía tenacidad, dominio de si mismo, independencia de juicio, abnegación, paciencia, generosidad, altivez, humildad, conducta en el servicio, conducta privada, situación económica, camaradería, educación y modales, parte y corrección en el uniforme.
La obsecuencia, el ser incondicional, la deslealtad, la inconsecuencia, el valerse de personas extrañas, sean o no de la Institución Policial para asuntos que deba gestionar por si y especialmente el ampararse en problemas de familia para obtener ventajas de todo orden en detrimento de sus camaradas, la anormalidad de procederes de todo orden en la vida privada, tanto en lo sentimental como en lo social y especialmente cuando ello tiene trascendencia, el incumplimiento de obligaciones pecuniarias contraías con o sin garantía de otro policía, aún cuando ello no determine el embargo del fiador, el no adoptar la actitud que corresponde, cuando la ineptitud o inercia de sus subalternos pongan en peligro el objeto y misión correspondiente al cargo que desempeña, la crítica velada y mordaz de los actos y condiciones de sus camaradas en lugar de la denuncia franca y valiente que corresponde, el hacer a sus subalternos las represiones o castigos que haya merecido de sus superiores, sin saber aceptar la responsabilidad que le corresponda, el no reprimir las faltas cometidas por sus subalternos, el no ser capaz de imponer su personalidad a los subalternos a sus órdenes, el formar camarilla, la indelicadeza en el manejo de fondos y usufructos que no le corresponde de elementos y servicio del estado, el dedicarse preferentemente a tareas que signifiquen lucimiento personal, abandonando otros trabajos fundamentales que no redunden beneficio propio, el no prodigarse a transmitir a los camaradas los conocimientos profesionales especiales que haya tenido oportunidad de adquirir para hacerse indispensable en terminados cargos o funciones, el entorpecer de cualquier forma el ansia de perfeccionamiento profesional de los subalternos y finalmente, el desprestigiar la labor y capacidad del que lo precedió en el cargo o destino para poner de relieve el propio merecimiento, son pruebas que revelan falta de carácter y que además de ser sancionadas en la forma que corresponda serán determinantes para una baja calificación en esta aptitud. La no represión a las faltas cometidas por los subalternos, los embargos y los desarreglos económicos, el boato o la fastuosidad en la vida privada, la jactancia, la presunción, el alarde, la petulancia, la vanidad y la pedantería en su trato dentro y fuera de la Institución, son pruebas que indican fallas morales que desmerecen el prestigio y deben ser analizadas exhaustivamente por quien califica.-
b) CONDICIONES DE MANDO
La iniciativa, sagacidad, previsión, capacidad para ordenar, la previsión de las consecuencias inmediatas y mediatas de las órdenes que imparta y el ascendiente sobre sus subordinados y camaradas, son cualidades esenciales que forman la personalidad del Policía. A ello debe ir agregada las cualidades personales que hacen el rubro prestigio.-
c) COMPETENCIA EN LA FUNCIÓN
La preparación profesional, el permanente estudio de la Leyes, Reglamentos y Disposiciones que rigen a la Institución, la aprobación de los cursos respectivos, el saber adecuar su acción a las distintas situaciones que se pueden presentar en el cumplimiento de la función, el ascendiente que goce ante sus subordinados y camaradas por su capacidad profesional, las aptitudes intelectuales, el celo en el desempeño del cargo o destino, el empeño en satisfacer haciendo mas de lo preciso, la asistencia regular, la puntualidad, el respeto, la subordinación, la contracción a las tareas y el espíritu de sacrificio, son condiciones esenciales para la evaluación de este rubro.
Asimismo se valorará la capacidad de captación pronta y diligente, la facultad para tomar decisiones acertadas y su interés por promover proyectos ante sus superiores en bien del servicio.-
d) CULTURA PROFESIONAL
Se apreciará tomando como base los cursos, instrucción específica y cultura general del calificado, su aptitud para incrementar su capacidad profesional y los resultados prácticos que reflejen en el ejercicio de sus funciones.
e) CONDUCTA
Se apreciará el número de faltas cometidas, la conducta en el servicio, la camaradería, caballerosidad, urbanidad, sociabilidad, educación y modales, porte y corrección del uniforme o indumentaria civil.-
f) APTITUDES FÍSICAS
Las aptitudes físicas se apreciarán considerando la actividad en el desempeño del servicio, su voluntad en el trabajo, el número de partes de enfermo y excepciones del servicio.-
CAPITULO II
INFORME DE CALIFICACIONES
Artículo 8º.- El informe de calificación es el juicio sobre la aptitud profesional de quienes deben ser calificados emitidos por los superiores de estos y por la respectiva Junta de Calificaciones.-
Artículo 9º.- El informe de calificación deberá ser confidencial, emitirse por escrito y confeccionarse por duplicado. El mismo se denominará "Foja de Concepto".
Artículo 10º.- La Foja de Concepto necesariamente deberá contener todos los requisitos y formas que la prevista en el Anexo I de este reglamento.-
Artículo 11º.- El período de calificación será el comprendido entre el 2 de Octubre del año anterior y el 1 de Octubre del año que se realice dicha calificación. El informe original integrado por la calificación del Jefe directo y del Jefe superior del calificado, será remitido antes del 20 de octubre de cada año al Departamento Personal. El duplicado quedará en la dependencia de origen.-
Artículo 12º.- Todo superior calificará a su personal, por el lapso que haya estado a sus órdenes. No influirán en la calificación que imponga los antecedentes desfavorables ya considerados en anteriores informes de calificación, salvo cuando sea menester tenerlos en cuenta debido a que el calificado no se hubiese enmendado o hubiese reincidido o experimentado un cambio fundamental al respecto.-
Artículo 13º.- El informe de calificación será llenado en todos los rubros de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo y mantenido al día por las autoridades responsables.-
Artículo 14º.- En el caso de comisiones de servicio fuera del destino o cargo del causante se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Comisiones de una duración de tres (3) meses o mas, se considerará la comisión cual si fuera un cambio de destino y por lo tanto el comisionado calificará y será calificado de acuerdo con ello.-
2) Comisiones de menos de una duración de tres (3) meses, se considerará que le comisionado ha continuado prestando servicio en el destino de origen a los efectos de la calificación, debiendo el superior que lo ha tenido accidentalmente a sus órdenes durante dicho lapso, proporcionar por escrito al Jefe natural, del comisionado, los elementos de juicio necesarios. En ningún caso se formularán informes parciales de calificación.
Artículo 15º.- Para emitir informe, sobre personal cuya calificación corresponda a un único periodo anual (una o más instancias) se procederá de la siguiente manera:
Las tres instancias evaluarán comuna nota de 0 a 10, cada concepto fijado para cada rubro por el artículo 6º y lo anotarán en el casillero Coeficiente. Las evaluaciones establecidas en aquel artículo y anotadas en dicho casillero tienen el carácter multiplicador.
Para obtener la nota final en las dos primeras instancias deberá sumarse el puntaje total obtenido en cada rubro anotado en el casillero Puntaje y dividírselo por la cantidad de aptitudes consideradas según la agrupación.-
Artículo 16º.- Para emitir informes, sobre personal cuya calificación corresponda a dos (2) o más periodos en el año (una o más instancias) se procederá de la siguiente forma:
A. Cada superior que califique escribirá en el lugar horizontal de cada aptitud que le corresponde en la casilla Parcial, la cifra de calificación con números arábigos.
B. El mismo superior procederá a colocar en la casilla Cantidad de Meses, con número arábigos, el tiempo que corresponda a la calificación impuesta. La fracción menor de quince (15) días no será considerada y la fracción de quince (15) días o más días se considerará un mes. la casilla Cantidad de Meses, cuyo producto se colocará en la casilla Notas.
D. El superior que califique en último término en el año, y que por lo tanto le corresponda cerrar el período de calificaciones, procederá de la siguiente manera:
-Sumará todas las cantidades que figuren en la casilla Notas, correspondiente a cada uno de los superiores que ha calificado.-
-Sumará la cantidad de meses que figuren en la casilla Cantidad de meses.
-Obtendrá el coeficiente que resulte de dividir la suma de Notas y la suma de los meses.-
-El promedio obtenido será anotado en la casilla Promedio.-
-El promedio será determinado con números arábigos enteros para lo cual las fracciones decimales de uno (1) a cuatro (4) se despreciarán y las de cinco (5) a nueve (9) inclusive se considerarán como una unidad más.-
-Con el promedio obtenido se procederá conforme a lo previsto en el artículo 15º.-
Artículo 17º.- Para obtener la calificación anual final, excepto en los caso previstos en el inciso d) del artículo 4º, las Juntas de Calificaciones deberán promediar el puntaje por ellas estimado con el promedio obtenido entre las dos notas emitidas en las instancias inferiores.-
Artículo 18º.- Para obtener el promedio de Calificación de grado de aquellos que tengan el tiempo mínimo de permanencia en el grado, se sumarán las calificaciones anuales finales y dicho resultado se lo dividirá por la cantidad de años de permanencia en el grado.-
Artículo 19º.- El personal de los grados de Subcomisario a Comisario Mayor, que fuera declarado apto para el ascenso, deberá ser sometido a examen de junta médica obligatoriamente con carácter previo a su promoción. El examen será integral a efectos de acreditar la aptitud física indispensable para permanecer en el servicio. Será practicada por los médicos policiales.-
Artículo 20º.- El superior que discernió calificaciones extremas, ya sean muy altas o muy bajas, informará directamente al Jefe de Policía los motivos de la misma. Esta información se redactará en formulario especial (Anexo II del presente) que se agregará a la documentación del legajo del causante y será considerada por la respectiva Junta de Calificaciones, tanto para evaluar las condiciones y merecimientos del calificado, como así también las aptitudes del calificador para juzgar a sus subordinados.-
Artículo 21º.- Se reputará calificación "Muy alta" la sobresaliente (cien puntos) y "Muy baja" la deficiente (inferior a cincuenta puntos).-
Artículo 22º.- La mera calificación intermedia entre los límites enunciados en el artículo precedente, así como el exceso de calificaciones extremas, no justificadas debidamente, significarán dato desfavorable al concepto del calificador.-
Artículo 23º.- Si después de la fecha de cierre del informe de calificación del personal que deba ser considerado por las Juntas de Calificación o antes de la fecha en que se dicte el decreto o resolución de ascensos, se conociese cualquier hecho producido en el período tratado y constituyese un nuevo antecedente susceptible de modificar substancialmente el contenido de dicho informe de calificación, ya sea para mejorarlo o disminuirlo, todo superior a cuyo conocimiento lleguen tales hechos deberá informarlo por escrito a sus superiores directos, siguiendo las vías jerárquicas correspondientes.-
Si dichas vías jerárquicas son las mismas que en dicha oportunidad constituyeron las distintas instancias de calificación del causante, se procederá de la siguiente manera: la comunicación del hecho de referencia deberá ser tramitada con carácter de "muy urgente" a fin de poder llegar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de producido aquel al Departamento Personal, pudiendo en tal caso, la última instancia que tramita dicha comunicación adelantar por radiograma u otro medio idóneo la misma al mencionado organismo.-
Si por el contrario, las vías jerárquicas que tomasen conocimiento del hecho no fuesen las mismas que en su oportunidad se constituyeron en instancias de calificación del causante, se procederá de la siguiente manera: los superiores que en tal caso tramitasen la comunicación del hecho en cuestión, deberán también dar a la misma carácter de "muy urgente" a fin de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al referido informe se encuentre, por lo menos en poder de la autoridad que como última instancia calificó en su oportunidad al causante. Esta instancia deberá a su vez dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes, poner en conocimiento del hecho el Departamento Personal, para lo cual, podrá también adelantar radiográficamente el mismo al mencionado organismo.-
El Departamento Personal será el encargado de hacer llegar, con carácter inmediato, a la Junta de Calificación que corresponda, el hecho motivo de las comunicaciones precedentes, a los fines que dicha Junta estime proceder.-
CAPITULO III
JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 24º.- Las Juntas de Calificaciones son organismos de asesoramiento técnico-policial integradas conforme lo dispuesto por el artículo 26º del presente, convocados en cualquier época del año por el Comando
Jefatura y que tienen por objeto:
a) Calificar en tercera y última instancia al personal en situación de servicio efectivo; Disponibilidad y
Disponibilidad judicial.
b) Calificar en única instancia al personal en situación de revista en Pasiva.
c) Agrupar conforme lo previsto en el artículo 96º de la Ley Nº 1034 a todo el personal policial, asesorando específicamente de este modo, al Comando Jefatura para que efectúe las proposiciones de ascensos de Oficiales al Poder Ejecutivo y realice las promociones de Suboficiales y Personal de Tropa que estime corresponder.
d) Asesorar al Jefe de Policía sobre la conveniencia institucional de que un Agente permanezca o no en las filas policiales. La Junta Respectiva deberá emitir opinión fundada respecto de cada uno de los Agentes que sea considerado inepto para el ejercicio de las funciones policiales. Para ello deberá elevar al Jefe de Policía, tantos informes como agentes agrupados de conformidad a lo prescrito en el artículo 96º inciso 4º de la Ley Nº 1034, los que deberán ser firmados por cada uno de sus miembros.-
e) Asesorar al Jefe de Policía, previo análisis sobre el discernimiento de ascensos o promociones post-morten o por mérito extraordinario.-
Artículo 25º.- Anual y normalmente, según la disponibilidad de personal con que cuente la institución funcionarán tres (3) Juntas de Calificaciones a saber:
Junta para el personal superior: Será presidida por el Subjefe de Policía e integrada por los Jefes de Departamentos, Directores y Jefes de Unidades Regionales. Será Vocal Secretario el Jefe del Departamento Personal.-
Junta para el personal de Suboficiales: será presidida por un Oficial Superior que no desempeñe actividad en la Junta para el Personal Superior e integrada como mínimo por cuatro (4) Oficiales Jefes. Como Vocal Secretario actuará un representante del Departamento Personal.-
Junta para el Personal de Tropa: Será presidida por un Oficial Superior o Jefe e integrada por cuatro (4) Oficiales Jefes u Oficiales Subalternos como Vocal Secretario actuará un representante del Departamento Personal.-
Artículo 26º.- La Calificación Anual Final obtenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 17º será notificada al interesado, quien deberá rubricar esa constancia, pudiendo formular reclamo conforme lo prevé el artículo 37º del presente cuando estime que la calificación emitida ha sido errónea o injusta.-
Artículo 27º.- Las Juntas de Calificaciones para calificar en última instancia al personal, previo estudio de legajos, foja de calificaciones y demás antecedentes, emitirá opinión fundada respecto a las cualidades morales, de carácter, idoneidad, rendimiento, preparación cultural, mérito y otras circunstancias que permitan definir claramente la personalidad del calificado.-
Artículo 28º.- Para el desempeño de sus funciones las Juntas de Calificaciones deberán observar las siguientes normas:
a) Para la calificación anual y promociones de ascensos entrarán en actividad a partir del 21 de Octubre de cada año y finalizarán el 20 de noviembre de ese año. El Jefe de Policía podrá, en caso de necesidad, prorrogar las sesiones.-
b) Se considerarán legítimamente constituidas cuando la pertinente Junta sea integrada como mínimo por las 2/3 partes de sus miembros.-
c) Las deliberaciones de las Juntas tendrán carácter secreto.-
d) La calificación se decidirá por mayoría de opiniones. El presidente votará solo en caso de empate de la misma.-
e) En las planillas de calificaciones que confeccionen las Juntas se dejará constancia del voto de cada uno de los miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, quedando prohibidas las abstenciones.-
f) Deberán hacer efectivas las responsabilidades consiguientes al notar en los informes que se eleven a su consideración errores, negligencia u omisiones que puedan favorecer o perjudicar injustificadamente al personal.-
Artículo 29º.- Las Juntas de Calificaciones podrán hacer concurrir a sus sesiones a cualquier superior para que amplíe los informes que emitió acerca de los subalternos calificados por él. De igual modo, podrán hacer comparecer a los interesados y procurar los elementos de información que resulten necesarios.-
Artículo 30º.- El voto de cada uno de los miembros de las Juntas será fundado, pudiendo los demás miembros adherirse o dejar constancia de su discrepancia. Las deliberaciones a que diera lugar la calificación no constará en el acta, en la que, únicamente se consignará el resultado de la decisión.-
Artículo 31º.- A los efectos del cumplimiento de su cometido, las Juntas tendrán a su disposición:
1) Escalafones de los distintos cuerpos y por grados.
2) Nómina del personal por grado, por antigüedad en el mismo y en la Repartición.
3) Nómina de personal obligado a retirarse.
4) Nómina del personal en situación de Pasiva, Disponibilidad, Disponibilidad Judicial y de los que deban pasar a retiro.
5) Legajo del personal que debe ser considerado con todos los informes de calificaciones y antecedentes del agente durante su carrera en la policía.
6) Planilla en la que indicará: situación de revista, permanencia en el último grado, sanciones disciplinarias, embargos, accidentes, procesos o sumarios administrativos, calificación sintética de los últimos tres años, tomando como base todos los cuadernillos de calificación, hechos destacados y otros antecedentes que sirvan para formar conceptos.-
Artículo 32º.- Las Calificaciones adjudicadas por las Juntas de Calificaciones no necesariamente deben corresponder a las emitidas por los superiores en la Foja de calificaciones que determina el artículo 9º del presente reglamento.-
Artículo 33º.- Las Juntas de Calificaciones emitirán su dictamen respecto de cada uno de los calificados conforme lo previsto en el artículo 6º del presente.-
CAPITULO IV
DEL AGRUPAMIENTO
Artículo 34º.- Según la Calificación Anual Final o el promedio de calificación en el Grado obtenido, y circunstancias de cada caso, de conformidad a lo prescrito por el artículo 96º de la Ley de Personal Policial, las Juntas de Calificaciones agruparán a todo el personal conforme se establece seguidamente:
1) Se agrupará como "inepto para las funciones policiales" al personal que obtenga en la última Calificación Anual Final -30 puntos o menos- calificación obtenida de acuerdo al artículo 92º de la Ley Nº 1034.-
a) Los comprendidos en el inciso 6) del artículo 132º de la Ley Nº 1034.-
b) Al personal que en el año alcance el doble del tiempo mínimo y la Junta respectiva no lo declare "Apto para ascenso" con la excepción contemplada en el inciso 7) del artículo 132º de la Ley Nº 1034.-
c) Al personal que sea considerado por segunda vez consecutiva o tercera vez alternada "Inepto para las funciones del Grado".-
2) Se agrupará como "Inepto para las funciones del Grado" al personal que obtenga en la última Calificación Anual Final entre 31 a 49 puntos; calificación obtenida de acuerdo al artículo 92º de la Ley Nº 1034.-
3) Se agrupará como "Apto para permanecer en el Grado" al personal que obtenga el tiempo mínimo cumplido en el grado y obtenga un promedio de calificación del grado entre 50 y 69 puntos. Esta calificación se obtiene conforme a lo previsto por el artículo 5º del presente.-
4) Se agrupará ?Apto para Ascenso? al personal que tenga el tiempo mínimo cumplido en el grado; obtenga un promedio de calificación del grado entre 70 a 100 puntos y no este revistando en situación Pasiva. Esta calificación se obtiene conforme lo previsto en el artículo 5º del presente.
5) Se agrupará como "Inhabilitado para Ascenso" al resto del personal no incluido en los agrupamientos anteriores. Asimismo en personal que estuviere en alguna de las situaciones previstas en el artículo 103º de la Ley Nº 1034 y no contemplado en otro agrupamiento.-
Artículo 35º.- Una vez pronunciados los dictámenes de las Juntas de Calificaciones, se procederá a notificar al personal en forma individual, el puntaje obtenido y juicio sintético que le fuera discernido.-
CAPITULO V
JUNTA DE RECLAMOS
Artículo 36º.- Contra los dictámenes y resoluciones de agrupamiento de las Juntas de Calificaciones podrá recurrirse ante la Junta de Reclamos, dentro de los tres (3) días de notificado, los reclamos deberán ser debidamente fundados. Aquellos presentados fuera de término no serán considerados.-
Artículo 37º.- Los reclamos se presentarán por escrito ante el superior inmediato en el término establecido en el artículo anterior. Asimismo se indicará la autoridad a quien va dirigido.-
Artículo 38º.- El superior inmediato deberá elevar el recurso a la Junta de Reclamos dentro de los tres (3) de recibido.-
Artículo 39º.- La Junta de Reclamos para todo el personal policial será presidida por el Subjefe de Policía y se integrará con dos (2) Oficiales Superiores que el Jefe de Policía designe a ese efecto.-
Artículo 40º.- La Junta de Reclamos funcionará entre el 5 y el 15 de diciembre de cada año. El Jefe de Policía podrá modificar las fechas precedentemente indicadas.-
Artículo 41º.- La Junta de Reclamos conformará o no el dictamen de la Junta de Calificaciones respectiva, pudiendo en este último caso hacer lugar a reclamo pretendido y emitir nueva calificación y efectuar nuevo agrupamiento si hubieren otros elementos de juicio no considerados o los existentes fueron mal evaluados, o ratificar lo dictaminado por la respectiva Junta de Calificaciones.-
Artículo 42º.- La Junta de Reclamos podrá asimismo disponer:
1) La remisión de los antecedentes a las Juntas de Calificaciones, cuando estimare indispensable aclarar conceptos relativos a la agrupación efectuada.-
2. La instrucción del sumario administrativo cuando estimare que es necesario aclarar la conducta del reclamante objetada por el pronunciamiento de la Junta de Calificaciones.-
3) La aplicación de sanciones disciplinarias a quienes hayan calificado como Jefe director o Superior con manifiesta dualidad de criterios o desaprensión.-
4) La aplicación de sanciones disciplinarias a los reclamantes, por presentar recursos en términos irrespetuosos o con fundamentos mendaces o maliciosos.-
Artículo 43º.- Para su funcionamiento y resolución serán de aplicación en lo pertinente las reglas establecidas para las Juntas de Calificaciones.-
Artículo 44º.- Lo resuelto por la Junta de Reclamos causa instancia definitiva, siendo dicha resolución
irrecurrible.-
CAPITULO VI
DE LAS PROMOCIONES
Artículo 45º.- Los ascensos se producirán con fecha 1 de enero de cada año. Los que debieron y deban producirse en esa fecha y se hayan efectuado o se efectúen con posterioridad a la misma se considerarán como producidos, al solo efecto del ascenso, a partir del 1 de enero del año respectivo.-
Artículo 46º.- Los ascensos, sin excepción, serán otorgados grado a grado y en el escalafón que corresponda según el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas y en su caso al resultado de la calificación respectiva, no se concederán grados honorarios.-
Artículo 47º.- Se exceptúan de las disposiciones del artículo 45º los ascensos que se otorguen por mérito extraordinario y post morten.-
Artículo 48º.- Los ascensos por mérito extraordinario serán discernidos al comprobarse servicios distinguidos en los que con evidente riesgo personal se defiende la vida, el honor, la libertad, bienes de terceros y aquellos que por naturaleza y repercusión merezcan la distinción.-
Artículo 49º.- Los ascensos post morten serán acordados por las mismas situaciones previstas en el artículo anterior y que hayan producido el deceso del Policía interviniente.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 50º.- El Jefe de Policía podrá adecuar el número de vacantes existentes en los distintos grados a las necesidades de los respectivos escalafones.-
Artículo 51º.- Para todos los efectos derivados del presente reglamento, las calificaciones emitidas con anterioridad al 2 de octubre de 1980 serán consideradas conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 254 J-DP, de fecha 23-11-1980.-
Se omite publicación de Planillas Anexo Nº I y II.-