Decreto 164-2024
Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos para el ejercicio 2024.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3658 del 17-01-25.-
Dictado el 06-02-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00) mensuales para el ejercicio 2024, destinada a solventar gastos que se originen por el funcionamiento de las Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2º.- Los responsable del manejo de la Caja Chica creada por el artículo 1° serán el Subsecretaria de Juventud Rodrigo Emanuel DRAEGER D.N.I N°34.802.955 designado por Decreto N.º 6245/23 y el Director General de Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa Dino Emanuel GOROSITO D.N.I N° 42.016.617 designado por Decreto N°3805/23.
Artículo 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos entregará la suma indicada en el artículo primero al Director General mencionado en el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 4º.- Las rendiciones de cuentas de la Caja Chica se realizarán ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos en forma mensual, cualquiera sea la cantidad invertida y al haberse producido el gasto del setenta por ciento (70%) del monto total asignado, debiendo al 31 de diciembre del corriente año rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y devolver los fondos excedentes.
Artículo 5º.- El gasto que demande la presente Caja Chica se imputará con cargo a la Jurisdicción E-UO 50-00-490-1- 11-01-00-00-000 Nº 8586 Bienes de Consumo PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00), Jurisdicción E-UO.50-00-490-01-011-02-00-00-000 N°8587 Servicios no Personales PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00) del Presupuesto 2024.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a sus demás efectos.