Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en el BO del 9-11-00
Artículo 1°.- Las erogaciones corrientes y de capital que la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, efectúe por intermedio de sus Establecimientos Asistenciales, se regirán por las normas del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El Ministerio de Bienestar Social fijará los créditos correspondientes a cada Establecimiento, de acuerdo al presupuesto de Recursos y Erogaciones de cada año.-
Artículo 3°.- Los Establecimientos recibirán los anticipos de fondos asignados con cargo, de acuerdo a los créditos presupuestarios habilitados, el Ministerio de Bienestar Social fijará la suma de dinero a transferir a cada uno, ordenando, la Subsecretaría de Coordinación, la imputación en las distintas etapas del gasto, del importe que resulte. La Habilitación de la Subsecretaría de Salud realizará la remisión de los fondos.
Artículo 4°.- Autorizar al Ministerio de Bienestar Social a reglamentar las normas para la confección y presentación del “Balance Mensual de Ingresos y Egresos” de los Establecimientos Asistenciales.-
Artículo 5°.- Los Establecimientos Asistenciales, tendrán un plazo de quince días corridos de vencido el mes, para la presentación del “Balance Mensual de Ingresos y Egresos” o “Rendición de Cuentas Mensual”.-
Artículo 6°.- Recepcionado el “Balance” por la Dirección de Administración, Subsecretaría de Coordinación, quién dejará expresa constancia de recepción de la rendición, tendrá un plazo de treinta días corridos para ser elevada al Tribunal de Cuentas.-
Artículo 7°.- El plazo establecido anteriormente podrá extenderse por quince días corridos, cuando sea devuelta al Establecimiento Asistencial con observaciones para subsanar.-
Artículo 8°.- La no presentación del “Balance Mensual de Ingresos y Egresos” implicará la no remisión de nuevas remesas de fondos, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las normas legales vigentes.-
Artículo 9°.- El Cierre del Ejercicio se realizará el 31 de Diciembre de cada año. Los Señores Directores de los Establecimientos Asistenciales, acreditarán la devolución de las sumas de dinero no utilizadas, en la cuenta bancaria de la Habilitación de la Subsecretaría de Salud, acompañando copia del comprobante de depósito en la rendición de cuenta correspondiente al mes de diciembre.-
Artículo 10°.- La Habilitación de la Subsecretaría de Salud perteneciente a Contaduría General, efectuará el descargo por los fondos anticipados ante el Tribunal de Cuentas agregando a la actuación correspondiente, únicamente los comprobantes de transferencia o depósito bancario.-
Artículo 11°.- La Subsecretaría de Salud gestionará la apertura y cambios de responsables de las cuentas bancarias a ser utilizadas por los Establecimientos.-
Artículo 12°.- Autorízase a la Subsecretaría de Coordinación a disponer la instrumentación necesaria para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 13°.- Derógase lo dispuesto en el Decreto 2504/91.-