DECRETO Nº 1633-2020
Establece la obligacion para todo transportista que pretenda ingresar a la provincia de La Pampa, de contar con autorización previa .[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3423 del 21-07-20.-
Dictado el 21-07-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE que todo transportista que realice transporte y/o venta (por mayor y/o menor) de mercaderías, combustibles y/o de cualquier naturaleza que pretenda INGRESAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA, sin perjuicio de los permisos nacionales y provinciales exigibles y del domicilio que ostente, deberá contar con AUTORIZACIÓN PREVIA que se tramitará en la página web (digital) permisotransporte.lapampa.gob.ar, completando los datos que allí se le requieran con carácter de declaración jurada.
Artículo 2°.-DÉJASE ESTABLECIDO que el transportista tendrá que someterse obligatoriamente a todos los controles sanitarios y epidemiológicos, estudios y análisis que decida efectuar la Autoridad de Aplicación en relación con el COVID 19, tanto al ingreso como durante su estancia en la Provincia. Dicha Autoridad podrá disponer las medidas sanitarias y epidemiológicasque estime pertinentes.