Decreto Nº 1622 -2017
Programa provincial de Fortalecimiento
de Asociaciones Civiles
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3264 el 30-06-17.-
Dictado el 15-06-17.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase el
Programa Provincial de
Fortalecimiento de Asociaciones
Civiles, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Nota: Al respectose sugiere ver
Resolución Nº 522-2023 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Decretos
Humanos. |
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación del
Programa será el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Dirección
General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de
Comercio.-
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General
de Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio, a establecer por resolución fundada,
los criterios objetivos que deberán reunir las entidades civiles sin fines de
lucro para su ingreso al Programa Provincial.-
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de
Gobierno y Justicia a suscribir convenios de colaboración para el mejor
cumplimiento de los fines del Programa con instituciones públicas o privadas,
organizaciones no gubernamentales, Municipios y Comisiones de Fomento de la
Provincia.-
Artículo 5°.- Invítase a las Asociaciones
Civiles sin fines de lucro de la provincia de La Pampa con personería jurídica,
a adherir al Programa que se aprueba por el artículo 1° del presente,
facultándose a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio a establecer la forma y los plazos de la convocatoria.-
Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de
Gobierno y Justicia a establecer por resolución los montos de la asistencia
económica que se prevé otorgar por el presente Programa.-
ANEXO
PROGRAMA PROVINCIAL
DE FORTALECIMIENTO DE ASOCIACIONES
CIVILES
Objeto
Artículo 1°.- El Programa Provincial de Fortalecimiento de
Asociaciones Civiles, tiene por objeto
principal coadyuvar a la organización de aquellas instituciones beneficiarias,
brindándoles las herramientas necesarias para el inicio, tramitación y
culminación de las obligaciones legales y formales conforme la normativa
vigente por ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas
y Registro Público de Comercio.
Plazo
Artículo 2°.- El plazo de vigencia del Programa será hasta
el día 31 de diciembre de 2017. Plazo
que podrá ser prorrogado por un año, el cual deberá estar debidamente fundado
por la autoridad de aplicación.
Destinatarios
Artículo 3°.- Los destinatarios del Programa son las
Asociaciones Civiles, con personería jurídica, que cumplen un rol fundamental
en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o
de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos
vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud,
entre otras, inscriptas ante la Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
Convocatoria
Artículo 4°.- La Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio establecerá la forma y el
plazo de la convocatoria a las asociaciones civiles sin fines de lucro
destinatarias del Programa.
Presentación
Artículo 5°.- La asociación interesada se presentará
mediante nota a la Dirección General de superintendencia de Personas Jurídicas
y Registro Público de Comercio, y ésta procederá a notificar la situación
anómala en que se encuentra. Dentro de los diez (10) días, la institución deberá
comunicar la decisión de adherirse al Programa.
Acta de Adhesión al
Programa
Artículo 6º.- La incorporación como beneficiaria del
Programa se materializará con la firma del Acta de
Adhesión, que como Anexo forma parte del presente y que
deberá suscribir la autoridad de la Institución, en representación de la misma.
La suscripción del Acta comprenderá la
aceptación de los términos y condiciones del Programa y la obligación de
cumplir con los procedimientos administrativos pertinentes a fin de regularizar
su situación.
Beneficios
Artículo 7°.- El Programa contempla los siguientes beneficios: asistencia económica, asistencia jurídica, asistencia
administrativa y capacitación técnica. Los beneficios serán otorgados a todas
las asociaciones que revistan el carácter de beneficiarias.
Asistencia Económica
Artículo 8°.- La asistencia económica consistirá en el
otorgamiento de un subsidio o aporte no
reintegrable, según corresponda, para afrontar total o parcialmente los gastos
que generan la confección de los balances contables correspondientes a los
ejercicios económicos pertinentes y/o demás gastos que se generen en el
procedimiento de regularización, conforme lo establezca la Dirección General de
Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. La
asistencia se realizará en forma directa por la Autoridad de Aplicación a las
Asociaciones Civiles adheridas al Programa mediante el dictado del
correspondiente acto administrativo. Asimismo, se podrá efectuar mediante la
formalización de los Convenios de Colaboración que se suscriban para una mejor
implementación y cumplimiento de los objetivos del Programa.
Asistencia Jurídica
Artículo 9°.- La asistencia jurídica será brindada a las
beneficiarias del Programa a través del personal técnico de la Dirección
General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de
Comercio o de los Convenios de Colaboración que oportunamente se suscriban con
las organizaciones no gubernamentales o instituciones públicas o privadas.
Asistencia
Administrativa
Artículo 10.- La asistencia administrativa será brindada a
las beneficiarias por la Dirección General de Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio, mediante el asesoramiento sobre el
procedimiento administrativo aplicable al caso. Asimismo, dicha asistencia,
también comprenderá un seguimiento permanente del trámite que ha iniciado cada
institución beneficiaria del programa.
Capacitación Técnica
Artículo 11.- La coordinación de las jornadas de capacitación
que se dictarán en el territorio de la
Provincia, serán diagramadas y organizadas por la Dirección General de
Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
Certificado de
Regularización
Artículo 12.- Cuando las instituciones beneficiarias del
Programa concluyan con los trámites de
regularización la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio, extenderá el certificado correspondiente, en el
cual se constate que han dado un
cumplimiento acabado de las exigencias normativas y reglamentarias vigentes.
Artículo 13.- La Dirección General de Superintendencia de
Personas Jurídicas y Registro Público de
Comercio, en el marco de sus competencias, dictará las disposiciones pertinentes
a los fines de una mejor implementación y funcionamiento del presente
Programa.-
MODELO DE ACTA DE
ADHESIÓN AL PROGRAMA
En la ciudad de Santa Rosa, a los días del mes de……del año …… el Señor/a ………… (cargo) de la Asociación
Civil sin fines de lucro, denominada “……………”,Matrícula N°….., con domicilio
en…………, en representación de la misma conforme su estatuto social, declara
conocer y aceptar en todas sus partes el Programa de Fortalecimiento de
Asociaciones Civiles, aprobado por Decreto N°…., obligándose a cumplir con las
estipulaciones allí establecidas y expresando que la institución se compromete
a realizar todas las acciones y procedimientos necesarios para regularizar su
situación anómala conforme la notificación realizada por la Dirección General
de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio,
dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
........................................
Firma
..................................
Aclaración
..................................
D.N.I. Nº