Decreto Nº 1622 -2017

Programa provincial de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en B.O. Nº 3264 el 30-06-17.-

Dictado el 15-06-17.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Apruébase  el  Programa  Provincial  de  Fortalecimiento  de Asociaciones Civiles, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Nota: Al respectose sugiere ver Resolución Nº 522-2023 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Decretos Humanos.

 

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación del Programa será el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.-

 

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de  Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a establecer por resolución fundada, los criterios objetivos que deberán reunir las entidades civiles sin fines de lucro para su ingreso al Programa Provincial.-

 

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno y Justicia a suscribir convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de los fines del Programa con instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia.- 

 

Artículo 5°.- Invítase a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro de la provincia de La Pampa con personería jurídica, a adherir al Programa que se aprueba por el artículo 1° del presente, facultándose a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio a establecer la forma y los plazos de la  convocatoria.-

 

Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno y Justicia a establecer por resolución los montos de la asistencia económica que se prevé otorgar por el presente Programa.-  

 

 

 

ANEXO

PROGRAMA PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO  DE ASOCIACIONES CIVILES

 

Objeto

Artículo 1°.- El Programa Provincial de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles, tiene por  objeto principal coadyuvar a la organización de aquellas instituciones beneficiarias, brindándoles las herramientas necesarias para el inicio, tramitación y culminación de las obligaciones legales y formales conforme la normativa vigente por ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. 

 

Plazo

Artículo 2°.- El plazo de vigencia del Programa será hasta el día 31 de diciembre de 2017.  Plazo que podrá ser prorrogado por un año, el cual deberá estar debidamente fundado por la autoridad de aplicación. 

 

Destinatarios

Artículo 3°.- Los destinatarios del Programa son las Asociaciones Civiles, con personería jurídica, que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras, inscriptas ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. 

 

Convocatoria

Artículo 4°.- La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio establecerá la forma y el plazo de la convocatoria a las asociaciones civiles sin fines de lucro destinatarias del Programa. 

 

Presentación

Artículo 5°.- La asociación interesada se presentará mediante nota a la Dirección General de superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, y ésta procederá a notificar la situación anómala en que se encuentra. Dentro de los diez (10) días, la institución deberá comunicar la decisión de adherirse al Programa. 

 

Acta de Adhesión al Programa

Artículo 6º.- La incorporación como beneficiaria del Programa se materializará con la firma del Acta de

Adhesión, que como Anexo forma parte del presente y que deberá suscribir la autoridad de la Institución, en representación de la misma. La suscripción del Acta comprenderá  la aceptación de los términos y condiciones del Programa y la obligación de cumplir con los procedimientos administrativos pertinentes a fin de regularizar su situación. 

 

Beneficios

Artículo 7°.- El Programa contempla los siguientes  beneficios: asistencia  económica, asistencia jurídica, asistencia administrativa y capacitación técnica. Los beneficios serán otorgados a todas las asociaciones que revistan el carácter de beneficiarias. 

 

Asistencia Económica

Artículo 8°.- La asistencia económica consistirá en el otorgamiento de un subsidio o aporte  no reintegrable, según corresponda, para afrontar total o parcialmente los gastos que generan la confección de los balances contables correspondientes a los ejercicios económicos pertinentes y/o demás gastos que se generen en el procedimiento de regularización, conforme lo establezca la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio. La asistencia se realizará en forma directa por la Autoridad de Aplicación a las Asociaciones Civiles adheridas al Programa mediante el dictado del correspondiente acto administrativo. Asimismo, se podrá efectuar mediante la formalización de los Convenios de Colaboración que se suscriban para una mejor implementación y cumplimiento de los objetivos del Programa. 

 

Asistencia Jurídica

Artículo 9°.- La asistencia jurídica será brindada a las beneficiarias del Programa a través del personal técnico de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio o de los Convenios de Colaboración que oportunamente se suscriban con las organizaciones no gubernamentales o instituciones públicas o privadas.

 

Asistencia Administrativa

Artículo 10.- La asistencia administrativa será brindada a las beneficiarias por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, mediante el asesoramiento sobre el procedimiento administrativo aplicable al caso. Asimismo, dicha asistencia, también comprenderá un seguimiento permanente del trámite que ha iniciado cada institución beneficiaria del programa. 

 

Capacitación Técnica

Artículo 11.- La coordinación de las jornadas de capacitación que se dictarán en el  territorio de la Provincia, serán diagramadas y organizadas por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

 

Certificado de Regularización

Artículo 12.- Cuando las instituciones beneficiarias del Programa concluyan con los  trámites de regularización la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, extenderá el certificado correspondiente, en el cual se constate que han  dado un cumplimiento acabado de las exigencias normativas y reglamentarias vigentes.

Artículo 13.- La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro  Público de Comercio, en el marco de sus competencias, dictará las disposiciones pertinentes a los fines de una mejor implementación y funcionamiento del presente Programa.- 

 

MODELO DE ACTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA

 

En la ciudad de Santa Rosa, a los   días del mes de……del año ……  el Señor/a ………… (cargo) de la Asociación Civil sin fines de lucro, denominada “……………”,Matrícula N°….., con domicilio en…………, en representación de la misma conforme su estatuto social, declara conocer y aceptar en todas sus partes el Programa de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles, aprobado por Decreto N°…., obligándose a cumplir con las estipulaciones allí establecidas y expresando que la institución se compromete a realizar todas las acciones y procedimientos necesarios para regularizar su situación anómala conforme la notificación realizada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. 

 

 

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Firma                               

 

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Aclaración

 

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D.N.I. Nº