DECRETO Nº 1603-2010
CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Publicado en B. O. Nº 2904 del 06-08-2010.-
Dictado el 28-07-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
VISTO:
El Expediente N° 7669/10, caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN - S/ CREACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL"; Y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Educación Provincial N° 2511 se establecen los fines y objetivos de la política educativa y la estructura del Sistema Educativo Provincial, caracterizando a la Educación Técnico Profesional como una modalidad de la Educación Secundaria y de la Educación Superior;
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la Educación Técnico Profesional establecidos en la Ley N° 2511, resulta necesario establecer una nueva estructura funcional administrativa en el Ministerio de Cultura y Educación, en los términos de la Ley de Ministerios N° 1666 y sus modificatorias;
Que el artículo 6° de la Ley de Ministerios N° 1666 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;
Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.-
Artículo 2°.- Éstablécense como Misiones y Funciones de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional, las que se mencionan en el
Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Apruébanse las reestructuraciones en la organización funcional del Ministerio de Cultura y Educación, en la forma dispuesta en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Establécense las Unidades de Organización en el Ministerio de Cultura y Educación de la manera determinada en el Anexo III del presente Decreto.-
Artículo 5°.- Las erogaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES – Ministro de Cultura y Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
MISIONES Y FUNCIONES:
· Planificar, ejecutar y evaluar las políticas provinciales de la Educación Técnico Profesional, que comprende la Educación Técnica de los Niveles Secundario y Superior y la Formación Profesional.-
· Fijar criterios para las ofertas educativas de conformidad con las necesidades a satisfacer en consonancia con el desarrollo productivo local.-
· Coordinar y supervisar, pedagógica y administrativamente, las instituciones de Educación Técnico Profesional, orientando y acompañando su gestión.-
· Formular el marco normativo, técnico y administrativo para la organización, implementación, desarrollo, supervisión y evaluación de la Educación Técnico Profesional.-
· Difundir las normativas aprobadas en las instituciones de su incumbencia y verificar su cumplimiento.-
· Definir los lineamientos curriculares para la Educación Técnico Profesional, articulando y coordinando con las restantes Subsecretarías.-
· Coordinar con otros niveles y modalidades la implementación de proyectos específicos y/o programas nacionales y provinciales.-
· Establecer vínculos y acciones conjuntas con el contexto socio-productivo provincial y regional en pos de fortalecer la relación educación-trabajo-producción.-
· Definir, conjuntamente con su superioridad, la factibilidad de establecer nuevas ofertas educativas, tendientes a dar respuestas a las demandas de desarrollo local y regional.-
· Elaborar el presupuesto correspondiente al funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Técnico Profesional.-
· Elaborar para su aprobación los lineamientos para la actualización y formación del personal docente de las instituciones de Educación Técnico Profesional.-
· Establecer mecanismos e indicadores de
autoevaluación y evaluación de la gestión institucional y de la calidad de los aprendizajes en la Educación Técn ico Profesional.-
· Representar al Ministerio de Cultura y Educación ante el Instituto Nacional de Educación Técnológica (I.N.E.T.).-
· Establecer vínculos con instituciones del sector público y privado, a efectos de identificar demandas en cuanto a capacitación y formación de recursos humanos nos, posibilitando la generación de empleo y emprendimientos locales y regionales.-
· Optimizar la organización de las instituciones de Educación Técnico Profesional con los recursos humanos, infraestructura, y equipamiento que cada una posee.-
Generar hábitos, conductas respetuosas y valores comprometidos en defensa de un medio ambiente sustentable y sostenido.
ANEXO III
J |
JURISDICCIÓN |
U.de O. |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN |
F |
Ministerio de Cultura y Educación |
01 |
Ministerio |
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02 |
Dirección General de Personal Docente |
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03 |
Dirección General de Administración Escolar |
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10 |
Subsecretaría de Educación |
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11 |
Dirección General de Educación Inicial y Primaria |
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12 |
Dirección General de Educación Secundaria y Superior |
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14 |
Dirección de Educación Inicial |
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15 |
Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos |
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16 |
Dirección de Educación Especial |
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20 |
Subsecretaría de Cultura |
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30 |
Subsecretaría de Coordinación |
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31 |
Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión |
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40 |
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional |