Decreto Nº 159-2021
Otórguese aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades descriptas en el presente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3451 del 04-02-21.-
Dictado el 04-02-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública,dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, adhesión de la Provincia de La Pampa, mediante N° 522/20 ratificadomediante por Ley N° 3214, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de diciembre de 2020.
Artículo 3°:Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio,que deberán remitir vía mail a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:
1.-Nombre o Razón Social
2.-CUIT
3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos
4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de diciembre de 2020, con su correspondiente acuse de recibo.
5.-Boleta para el pago del referido anticipo emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.
b)Tener domicilio real y legal en la República Argentina
c)Desarrollarla actividadexclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)
d)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;
e)Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.
Artículo 4°:Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el día 15 de febrero de 2021inclusive para manifestar su voluntadde acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.
Artículo 5°:La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente, remitirá al Poder Ejecutivo el listado de las personas inscriptas en condiciones de obtener el beneficio.
Artículo 6°:Facultase a la Secretaría de trabajo y Promoción del Empleo a dictar las disposiciones que considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.
Artículo 7°:El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a laspartidaspresupuestarias correspondientes.
Artículo 8°:El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO
ACTIVIDADES ALCANZADAS
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc)
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías, pubs, cafeterías)
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o enmostrador n.c.p.
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes
562010Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (incluye el servicio de catering, elsuministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc)
562091 Servicios de cantinas con atención exclusivaa los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas)
562099 Servicios de comidas n.c.p.