Decreto Nº 159-2021

Otórguese aporte no reintegrable a las personas que desarrollan exclusivamente las actividades descriptas en el presente.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3451 del 04-02-21.-

Dictado el 04-02-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.-Otórguese  un aporte no  reintegrable a  las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y de la declaración de emergencia pública,dispuesta mediante Ley 27541, ampliada mediante Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  260/20,  adhesión  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  mediante N°  522/20 ratificadomediante por Ley N° 3214, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 2°.- El beneficio previsto  en  el  artículo  1º  consistirá  en  un  monto  equivalente  al  saldo  a  pagar  de  la declaración  jurada  mensual del  impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos correspondiente  al  anticipo  del  mes  de diciembre de 2020.

 

Artículo 3°:Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aceptar  expresamente  la  compensación  prevista,  presentando  una  nota  de solicitud  de  acogimiento  al beneficio,que   deberán   remitir   vía   mail   a   la   Secretaría   de   Trabajo   y   Promoción   del   Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:

1.-Nombre o Razón Social

2.-CUIT

3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos

4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de diciembre de 2020, con su correspondiente acuse de recibo.

5.-Boleta  para  el  pago  del  referido  anticipo  emitida  desde  la  página  en  internet  de  la  Dirección  de General de Rentas.

 

b)Tener domicilio real y legal en la República Argentina

c)Desarrollarla actividadexclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)

d)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;

e)Tener  plena  capacidad  legal,  de  acuerdo  a  las  disposiciones  del  Código  Civil  y  de  Comercio,  y  demás normas legales vigentes.

 

Artículo 4°:Las personas alcanzadas, interesadas en la obtención del beneficio, tendrán como plazo hasta el día 15 de febrero de 2021inclusive para manifestar su voluntadde acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.

 

Artículo 5°:La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos  establecidos  en  el  presente,  remitirá  al  Poder  Ejecutivo  el  listado  de  las  personas  inscriptas  en condiciones de obtener el beneficio.

 

Artículo 6°:Facultase  a  la  Secretaría  de  trabajo  y  Promoción  del  Empleo  a  dictar  las  disposiciones  que considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.

 

Artículo 7°:El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a laspartidaspresupuestarias correspondientes.

 

Artículo 8°:El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ANEXO

ACTIVIDADES ALCANZADAS

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios  de  "fast  food"  y  locales  de  venta  de  comidas  y  bebidas al  paso  (incluye  el  expendio  de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc)

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías, pubs, cafeterías)

561019 Servicios  de  expendio  de  comidas  y  bebidas  en  establecimientos  con  servicio  de  mesa  y/o  enmostrador n.c.p.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

562010Servicios  de  preparación  de  comidas  para  empresas  y  eventos  (incluye  el  servicio  de  catering,  elsuministro  de  comidas  para  banquetes,  bodas,  fiestas  y  otras  celebraciones,  comidas  para hospital, etc)

562091 Servicios  de  cantinas  con  atención  exclusivaa  los  empleados  o  estudiantes  dentro  de  empresas  o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas)

562099 Servicios de comidas n.c.p.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.